Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Julio de 2017, expediente CCC 067924/2016/TO01

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67924/2016/TO1 Buenos Aires, 14 de julio de 2017.

Y VISTOS:

Constituido el Sr. Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 19, Dr. H.E.B., con la asistencia del Sr. Secretario de Cámara, Dr. M.C.E.G.M., a fin de dictar sentencia en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal, en la causa n°

67924/2016 (registro interno n° 4972), iniciada el 10 de noviembre de 2016, por la Comisaría 7° de la PFA, tramitando su etapa instructora en el Juzgado Criminal y Correccional n° 7, Secretaría n°

121, que por el delito de robo en grado de tentativa, se sigue contra B.A.F., argentino, DNI 33.408.486, nacido el 20 de abril de 1988, en Posadas, Pcia. de Misiones, hijo de A.F. y E.B., empleado gastronómico, soltero, con estudios secundarios incompletos, con domicilio real en Azcuénaga 61, 1° “B” y constituido en Diagonal R.S.P. 1190, piso 4°, ambos de esta Ciudad, actualmente alojado en la Unidad 6 del SPF -LPU 314.058/p-, registro policial RH 295.889.-

RESULTA:

En el requerimiento de elevación a juicio de fs.

133/134, la Sra. Fiscal de Instrucción, Dra. G.G.C., atribuyó a B.A.F. el delito que a continuación se transcribe: “Se le atribuye a B.A.F. el hecho ocurrido el 10 de noviembre de 2016, alrededor de las 14:30 horas, en Castelli 264, oportunidad en que intentó apoderarse ilegítimamente –

con violencia en las personas-, de una cadenita dorada de 28 cm. de largo, un sello de 18k., con una medalla del “Sagrado Corazón” y una cruz, propiedad de N.E.P.. En esa oportunidad, mientras P. salía de un comercio, de nombre “T.M.”, sito en Castelli 264, fue sorprendida por F. que le arrebató de un tirón una cadena de oro con un dije en forma de cruz y se dio a la fuga por C. en dirección a Av. R.. La víctima persiguió a F. al mismo tiempo que pedía ayuda y en la intersección de Fecha de firma: 14/07/2017 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #29207639#184022250#20170714125726841 C. y Tte. G.. J.D.P., vio a varias personas que habían aprehendido a F. y le pegaban. Además, vio que en el suelo, al lado del incuso, estaba la cadena que momentos antes le había sustraído. Instantes después, se apersonó el Cabo 1° Heredia, que dispersó a los sujetos que golpeaban a F. y luego del relato de P., procedió a su detención y al secuestro de la cadenita”.

La Sra. A.F., Dra. M.N.R.D., por la vía del juicio abreviado, solicitó a fs. 305: a) Se imponga a B.A.F. la pena de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa, de conformidad con los artículos 29 inciso 3°, 42, 44, 45 y 164 del Código Penal. b) Se unifique la pena requerida precedentemente con la dictada el día 29 de agosto de 2016 por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24 en la causa n° 4400. Se dicte una pena única, por composición, de tres años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas (arts. 12 y 58 del CP). c) Se revoque la libertad condicional oportunamente otorgada a B.A.F., en la causa n° 4400 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24.

Dicha propuesta fue dada a conocimiento del imputado quien, prestó conformidad con la calificación y con la pena acordada, contando con la asistencia del Sr. Defensor Público Coadyuvante, Dr. R.R..

El suscripto, luego de tomar conocimiento de visu del imputado (fs. 307), escuchar las manifestaciones y corroborar el cumplimiento de las prescripciones impuestas en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, llamó a autos para sentencia (fs. 308).

Y CONSIDERANDO:

I) Materialidad del hecho y responsabilidad penal del imputado.

Fecha de firma: 14/07/2017 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #29207639#184022250#20170714125726841 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67924/2016/TO1 La transcripción efectuada del requerimiento de...

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