Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MEDINA, NÉSTOR MANUEL Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO VICTIMA: TRIGONA , MARIANA VERÓNICA Y OTROS

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSM 5909/2014/TO1/CFC2 “Medina, M. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 704/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio del año dos mil diecisiete, reunidos los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores J.C.G. como presidente, Eduardo R.

Riggi y Á.E.L. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa nro.

FSM 5909/2014/2014/TO1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “M., N.M. y otros s/recurso de casación”. Interviene en representación del Ministerio Público Fiscal, el doctor R.O.P.. Ejerce la defensa de J.E.P. y N.P., el defensor particular, doctor P.J.M., y la de N.M.M., el defensor particular, doctor M.L.H..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores Á.E.L., E.R.R. y J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza Á.E.L. dijo:

PRIMERO
  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación deducidos a fs. 3799/3805 por el defensor particular, doctor M.L.H. en representación de N.M.M. y a fs.

    3840/3876 vta., por el defensor particular, doctor P.J.M., en representación de J.E.P. y P.N.P., contra la sentencia dictada el 7 de junio Fecha de firma: 12/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #26995445#183531209#20170713122645445 de 2016, por el Tribunal Oral Federal nº 4 de San Martín, en la que aquí importa, resolvió:

    I- NO HACER LUGAR A LAS NULIDADES articuladas por las defensas técnicas (art. 166 y ccs. a contrario sensu del CPPN).

    II- CONDENAR a N.M.M., a la pena de doce (12) años de prisión, accesorias legales, y costas, por ser coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado por haber logrado su propósito –cobro del rescate- (víctima Trigona, hecho del 13/02/14), de privación ilegítima de la libertad agravada por haber participado en el hecho tres o más personas en concurso ideal con robo agravado por el empleo de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse y por su comisión en poblado y en banda (víctimas Zarrán-Morales, hecho del 08/03/14); robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse (víctima Anchorena, hecho del 11/04/14); robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse y por su comisión en poblado y en banda (víctimas Sommese-Regner, hecho del 13/04/14); y asociación ilícita, todos ellos en concurso real, conforme los arts. 45, 54, 55, 170, primer párrafo in fine, 142 bis, inciso 6º, 166, inciso 2º in fine, 167, inciso 2º, y 210 del Código Penal.

    III- CONDENAR a E.A.M.C., a la pena de catorce (14) años de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado por haber logrado su propósito –cobro del rescate- (víctima Trigona, hecho del 13/02/14), secuestro extorsivo en concurso ideal con robo agravado por el empleo de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse (víctima A., hecho del 27/02/14), privación ilegítima de la libertad agravada por haber participado en el hecho tres o más personas en concurso ideal Fecha de firma: 12/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #26995445#183531209#20170713122645445 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSM 5909/2014/TO1/CFC2 “Medina, M. y otros s/recurso de casación”

    con robo agravado por el empleo de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse y por su comisión en poblado y en banda (víctimas Zarrán-Morales, hecho del 08/03/14); robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse (víctima Anchorena, hecho del 11/04/14); robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse y por su comisión en poblado y en banda (víctimas Sommese-

    Regner, hecho del 13/04/14); asociación ilícita y en carácter de autor penalmente responsable del delito de tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal (hecho del 14/04/14), el que concurre materialmente con los delitos precedentes, conforme lo establecido en los artículos 45, 54, 55, 170, primer párrafo in fine, 170, primer párrafo, 142 bis, inciso 6º, 166, inciso 2º in fine, 167, inciso 2º, 189 bis, párrafo 2º, cuarto apartado, y 210 del Código Penal.

    IV- CONDENAR a PAULO NAHUEL PEÑA, a la pena de nueve (9) años y seis (6) meses de meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por haber participado en el hecho tres o más personas en concurso ideal con robo agravado por el empleo de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse y por comisión en poblado y en banda (víctimas Zarrán-Morales, hecho del 08/03/14); robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse (víctimas Sommese-

    Regner, hecho del 13/04/14); robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse (víctima F., hecho del 26/03/14); y asociación ilícita, que concurren materialmente entre sí, conforme lo establecido en los artículos 45, 54, 55, 142 bis, inciso 6º, 166, inciso Fecha de firma: 12/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #26995445#183531209#20170713122645445 2º in fine, 167, inciso 2º, y 210 del Código Penal.

    V- CONDENAR a J.E.P., a la pena de diez (10) años y seis (6) meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo en concurso ideal con robo agravado por el empleo de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse (víctima A., hecho del 27/02/14); privación ilegítima de la libertad agravada por haber participado en el hecho tres o más personas en concurso ideal con robo agravado por el empleo de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse y por comisión en poblado y en banda (víctimas Zarrán-Morales, hecho del 08/03/14); robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse (víctima F., hecho del 26/03/14); y asociación ilícita, que concurren materialmente entre sí, conforme lo establecido en los artículos 45, 54, 55, 170, primer párrafo, 142 bis, inciso 6º, 166, inciso 2º in fine, 167, inciso 2º, y 210 del Código Penal

    (cfr.

    3725/3759).

  2. Los recursos fueron concedidos a fs. 3922/3923, y mantenidos en esta instancia a fs. 3957 y 3958, respectivamente.

    III.a) Recurso de casación deducido por la defensa de N.M.M. El recurrente, con invocación de la casual prevista en el inciso 2º del artículo 456 del C.P.P.N, sostuvo que en el fallo impugnado, los magistrados realizaron una arbitraria valoración de la prueba en violación a las reglas de la sana crítica.

    En lo que respecta al “hecho nº1” cuestionó la decisión del tribunal de tener por acreditada la intervención de su asistido, siendo que la víctima, M.V.T., no lo reconoció.

    En torno al “hecho nº 3”, señaló que los Fecha de firma: 12/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #26995445#183531209#20170713122645445 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSM 5909/2014/TO1/CFC2 “Medina, M. y otros s/recurso de casación”

    damnificados M.Z. y G.Z., al realizar la rueda de reconocimiento sostuvieron no estar seguros de que M. fuese uno de los sujetos que intervino en el suceso delictivo, mientras que en el debate, M.Z. mencionó

    con nombre y apellido a todos los imputados como intervinientes.

    Refirió que si bien los policías Ferrari y Cruz, durante la etapa preparatoria señalaron que observaron reuniones mantenidas entre los acusados e incluso sostuvieron que M. podría ser el jefe de ese grupo, en el debate no pudieron fundamentar debidamente cómo llegaron a esa conclusión.

    Añadió que al allanarse el domicilio de M. solamente se encontraron algunos repuestos de automotores.

    Indicó que el testigo G.Z. a pesar de que identificó a M. como la persona con la que se tomó a golpes de puño, no pudo reconocerlo cuando se efectuó la rueda de reconocimiento.

    Por otra parte, refirió que a M. se lo vinculó

    con los “hechos nº 5 y nº 6” en atención a los elementos que le fueran secuestrados en la camioneta en la que se movilizaba. Sin embargo, indicó que no se tuvo en cuenta su descargo, en cuanto refirió “que la noche anterior había llevado a su domicilio a M.C. y a P. señalando que no le pertenecían los elementos secuestrados y sugiriendo en consecuencia que podrían haber sido dejados por los mencionados”.

    Agregó que de los...

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