Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Julio de 2017, expediente CCC 070563/2013/TO01/CNC002 - CNC001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 70563/2013/TO1/CNC2 - CNC1 Buenos Aires, 13 de julio de 2017.

Y VISTOS:

El recurso de casación interpuesto a fs. 732/756, por la parte querellante, contra la resolución de fs. 705/714, en la presente causa n° 4606, seguida contra G.C.F. y D.A.L., del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30 de la Capital Federal; Y CONSIDERANDO:

I.

Que el Suscripto, con fecha 14 de junio de 2017 resolvió: “ …I.

Suspender el proceso a prueba por el término de DOS AÑOS respecto de G.C.F. en la causa n° 4606 -art. 76 bis y ter del C.P.-, e imponerle a la nombrada que, durante el mismo lapso, de cumplimiento a las siguientes obligaciones: a) fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato, b) realizar tareas a favor del Centro de Jubilados “Amanecer de Primavera” sito en la calle R. 1330 de Capital Federal, por un total de 96 (noventa y seis horas) en las tareas que allí se les asignen.

  1. Suspender el proceso a prueba por el término de DOS AÑOS respecto de A.D.L. en la causa n° 4606 -art. 76 bis y ter del C.P.-, e imponerle al nombrado que, durante el mismo lapso, de cumplimiento a las siguientes obligaciones: a) fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato, b) realizar tareas a favor del Centro de Jubilados “Amanecer de Primavera” sito en la calle R. 1330 de Capital Federal, por un total de 96 (noventa y seis horas) en las tareas que allí se les asignen.

  2. DEJAR expedita la vía civil correspondiente a los querellantes.

  3. NO HACER LUGAR a la solicitud de la querella para que los procesados F. y León depositen la suma de dinero, por ser manifiestamente improcedente. ”. (cfr.

    fs. 705/714).

    Contra dicha resolución, la parte querellante, interpuso a fs.

    732/756 recurso de casación.

    II.

    Que la procedencia formal del recurso interpuesto debe ser analizada en primer lugar a la luz de las normas procesales que lo regulan ( arts. 456, 457, 458 y ccdtes. del C.P.P.N.) .

    Fecha de firma: 13/07/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN COURTADE, SECRETARIO ¨AD HOC¨

    III.

    Al exponer los motivos que dan sustento a la vía extraordinaria interpuesta, el recurrente invocó las previsiones de los artículos 435, 456 incisos 1° y 2°, 457, 460 y 463 y concordantes del C.P.P.N.

    En el desarrollo argumental con el que la querella brindó sustento a los agravios de su parte, sostuvo que es infundada “la...

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