Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Julio de 2017, expediente CCC 077764/2014/TO01

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 77764/2014/TO1 Buenos Aires, 11 de julio de 2017.

Y VISTOS:

Para resolver en relación a la situación procesal de C.D.P. en la presente causa n° 77.764/2014-n° int. 4572- (LL.FG).

Y CONSIDERANDO:

  1. El 23 de mayo pasado las partes suscribieron un acuerdo de juicio abreviado en el cual el Sr. Fiscal solicitó se condene a C.D.P. como coautor penalmente responsable del delito de encubrimiento a la pena de un año y seis meses de prisión y costas y a la pena única de dos años y seis meses de prisión y costas, comprensiva de la mencionada y de la pena de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento impuesta en la causa n° 3555 del registro del Juzgado en lo Correccional n° 1 del Departamento Judicial de S.M..

    En esa misma fecha se recibió al imputado en audiencia personal y ratificó el acuerdo suscripto (conf. fs. 246/7 del principal).

  2. En virtud del acuerdo suscripto, la defensa en esa misma fecha solicitó la excarcelación de su asistido P. en los términos del art.

    317 inc. 5° del C.P.P.N. por haber transcurrido un plazo en detención que lo habilitaría a acceder al beneficio de la libertad condicional.

  3. El 31 de mayo de 2017 se resolvió conceder la excarcelación a C.D.P., en los términos del art. 317 inc. 5° C.P.P.N., disponiendo su inmediata libertad, la que se hizo efectiva ese mismo día (conf. fs. 23/6 y 31 del incidente de excarcelación).

    Asimismo, se impuso a P. el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) fijar residencia en el domicilio de la calle C. 1851, J.L.S., Pdo. De S.M., Pcia. de Buenos Aires; 2) someterse al cuidado del Patronato de Liberados que corresponda a su domicilio; 3) adoptar dentro de lo posible oficio o profesión o retomar Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29382334#183695830#20170712130351072 los estudios; 4) no cometer nuevos delitos; 5) comparecer ante esta sede el 5 de junio a fin de estar a derecho y suscribir el acta compromisoria correspondiente (arts. 13 y 27 bis del Código Penal).

    De ello, se notificó personalmente P., conforme surge del acta de fs. 30/2 del incidente de excarcelación, y pese a ello no compareció ante el Tribunal.

  4. Atento a la incomparecencia del imputado, el 14 de junio se realizaron intentos para contactarlo y lograr que se presente a estar a derecho. A esos fines, se entabló comunicación al teléfono aportado, perteneciente a su tía A.D., quien había sido señalada como referente para la excarcelación, no siendo atendido por persona alguna.

    En virtud de ello, en la misma fecha se convocó a P. para el 19 de junio, a fin de estar a derecho y suscribir el acta compromisoria, bajo apercibimiento de revocar la excarcelación concedida, declararlo rebelde y ordenarse su inmediata detención. A ese fin, se cursó citación policial al domicilio informado por P. durante el trámite de excarcelación y que luego fijó en el acta de libertad de fs. 31 y cédula electrónica al constituido. Sin embargo, no compareció, pese a que la citación fue recibida por un familiar en el domicilio (conf. nota de fs. 35 del incidente de excarcelación).

    Por lo tanto, es claro que C.D.P. incumplió con los compromisos asumidos al momento de concederse su excarcelación en los términos de la libertad condicional. No compareció ante esta sede las dos veces que fue citado a estar a derecho, no invocando el nombrado y su defensa un grave y legítimo impedimento que justifique su ausencia, correspondiendo entonces que -sin más trámite- declare la rebeldía del...

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