Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Julio de 2017, expediente CCC 017580/2017/TO01

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17580/2017/TO1 Buenos Aires, 12 de Julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la solicitud de suspensión de juicio a prueba efectuada por J.L.T.G. (boliviano, titular del DNI n° 95.392.927, nacido el 19 de marzo de 1994 en Cochabamba, Bolivia, identificado con P.. Pol. AGE 204.905 y legajo n° O3042333 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en la calle Cerro Amarillo 3544, Caseros, Pdo. De Tres de Febrero, Pcia. de Buenos Aires y constituido en Roque Sáenz Peña 1190, 3° piso, de esta ciudad junto con su defensa oficial, en la presente causa n° 17.580/2017(int F22 –LL-), seguida al nombrado en orden al delito de lesiones leves agravadas por la relación de pareja en concurso real con atentado agravado contra funcionario público y lesiones leves.

Y CONSIDERANDO:

I) El pasado 5 de julio se celebró la audiencia prevista en el art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación oportunidad en que la defensa de J.L.T.G. ratificó la presentación obrante a fs. 115/6. Sostuvo que la calificación legal del requerimiento de elevación a juicio de fs. 60/1 sumado a la carencia de antecedentes condenatorios de su asistido permiten suponer que, en caso de recaer condena, la pena a imponer podría ser de ejecución condicional, situación que torna viable la procedencia del instituto.

Citó los fallos “A.” y “Norverto” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Hizo saber la intención de T.G. de someterse a control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal como también la de realizar un tratamiento en el Programa para Fecha de firma: 12/07/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29793836#183701388#20170712102344339 Hombres Violentos y ofreció la suma de $200 en concepto de reparación para el personal policial presuntamente damnificado.

Finalmente, solicitó que, en caso de que se imponga a su asistido la realización de un tratamiento psicológico, previo dictamen del Cuerpo Médico Forense, se lo exima entonces de realizar tareas no remuneradas.

II) A su turno, la Sra. A.F., en primer lugar, recordó la calificación legal del hecho atribuido en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 60/1, y luego, entendió que por las características allí descriptas el caso podría ser encuadrado en los supuestos de “violencia de género contra la mujer” en los términos de la “Convención de Belém Do Pará”, donde la procedencia del instituto en esos casos es restrictiva. Sin embargo, sostuvo que, sin pasar por alto el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó en el fallo “G.” (sobre de la procedencia de la suspensión del juicio a prueba en supuestos como el bajo a estudio) y los compromisos asumidos por el Estado Nacional al suscribir la citada convención, existen en el presente una serie de circunstancias excepcionales que lo autorizan a pronunciarse a favor del beneficio solicitado por la defensa. En el caso bajo estudio, consideró que se dan circunstancias excepcionales que lo autorizan a pronunciarse en favor del beneficio, debido a que se ha escuchado en audiencia a la presunta damnificada –con quien mantuvo...

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