Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6, 10 de Julio de 2017, expediente CFP 011060/2006/TO01

Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 11060/2006/TO1 Buenos Aires, 10 de julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la causa N° 1725 caratulada “SFINTZI, I.G. s/ delito de acción pública", del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 6.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante veredicto de fecha 4 de julio de 2016, cuyos fundamentos se dieron a conocer el 12 de julio de 2016 este Tribunal, con distinta integración, por mayoría resolvió “…

    I) ABSOLVER, libremente y sin costas, a I.G.S., de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, en orden al delito de falsificación de documento público, previsto y reprimido por el artículo 292, primer párrafo, del Código Penal, en carácter de partícipe necesario (artículo 45 del mismo ordenamiento legal), por no haberse acreditado a su respecto la acusación de la querella y del Ministerio Público Fiscal (artículos 398 y siguientes, 402, 492 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación)…” (cfr. fs. 1579/1580 y 1581/1614 y vta.).

    A fs. 1620/1634 el apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Dr. P.C.F., querellante en estas actuaciones, interpuso recurso de casación contra dicho decisorio en los términos de los artículos 456 inc. 2°, 458 inc. 1° y 460 del CPPN.

    Por su parte, el Ministerio Público Fiscal dejó

    transcurrir el plazo procesal sin haberse pronunciado.

    Fecha de firma: 10/07/2017 Alta en sistema: 11/07/2017 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #637451#183596654#20170710151852056 Fue así que, con fecha 14 de septiembre de 2016, este Tribunal resolvió “…RECHAZAR el recurso de casación deducido a fojas 1620/1634 por la parte querellante contra la sentencia dictada a fojas 1581/1614 (artículos 458 inciso 1° “a contrario sensu” y 460 del Código Procesal Penal de la Nación…” (cfr. fs. 1635/1636 y vta.).

    No obstante ello, deducida que fuera la queja ante la alzada por la parte querellante (ver fs. 1781/1788 y vta.), el día 3 de noviembre de 2016, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso interpuesto, declarando erróneamente denegado el recurso de casación respectivo y, en consecuencia, concederlo sin costas (arts.

    442, 477 –cuarto párrafo- 478 –segundo párrafo-, 530 y 531 del CPPN) –cfr. fs. 1830/1831-.

    Así las cosas, con fecha 6 de marzo del corriente año, la Sala referida resolvió “…HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte querellante a fs.

    1620/1634 vta.; y , en consecuencia, CASAR el punto I) de la resolución recurrida por la cual se absolviera al imputado por el hecho por el que se lo acusó y CONDENAR a I.G.S. como partícipe necesario del delito de falsificación de documentos públicos (arts. 45 y 292 primera parte del Código Penal). Por mayoría, REMITIR las actuaciones al a quo con el objeto de que fije el monto de la pena…”. (cfr. fs. 1854/1878).

  2. Sobre la base de lo expuesto, corresponde al Tribunal analizar, de conformidad a las constancias del debate y lo dispuesto por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal a fs. 1854/1878, la pena aplicable a I.G.S..

    Fecha de firma: 10/07/2017 Alta en sistema: 11/07/2017 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #637451#183596654#20170710151852056 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 11060/2006/TO1 A tal efecto, cabe recordar que el día 28 de junio de 2016, en la oportunidad de alegar, la parte querellante, luego de describir la plataforma fáctica que tuvo por probada y efectuar la correspondiente valoración de las pruebas, realizó formal acusación contra el imputado I.G.S., requiriendo se lo condenara como partícipe necesario penalmente responsable del delito de falsificación de documento público, previsto y reprimido en el artículo 292, primera parte del Código Penal, y se le impusiera la pena de dos (2) años de prisión en suspenso...

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