Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Julio de 2017, expediente CCC 001369/2016/TO01

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1369/2016/TO1 Buenos Aires, 7 de julio de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación en esta causa N° 1.369/2016 (Nro. interno 4.753) (iniciada el 7 de enero de 2016 ante la Comisaría Comuna N° 15 de la Policía Metropolitana, S.. Pol. N° 51/2016, tramitando su etapa instructora por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional de Instrucción n° 1, S. n° 105), que se sigue contra A.I. (o R.C.L., de nacionalidad colombiana, Cédula de Identidad Colombiana N°

1.023.909.304, nacido el 22 de octubre de 1.989 en Palmira, Valle, República de Colombia, manifiesta ser hijo de M.I.R., soltero, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con estudios primarios completos, con domicilio constituido en Pujol 1.468 de esta ciudad, P.. Pol. D.E.

282.793.

RESULTANDO:

En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

489/494, el Sr. Fiscal de Instrucción, Dr. E.J.C., delimitó

la plataforma fáctica del reproche ejercido contra el precitado de la manera que a continuación se desarrolla: “…que alrededor de las 12.15 horas del 7 de enero del corriente año (2016), C.L. junto con alrededor de ocho sujetos a la fecha no identificados -uno de los cuales detentaba un arma de fuego-, le sustrajeron a H.F.R. $267.247, que había retirado poco antes de la financiera ubicada en Sarmiento 470, segundo piso, de esta ciudad, ejerciendo para ello violencia sobre su persona, como así también en relación a su Fecha de firma: 07/07/2017 amigo D.O.V., quien lo acompañaba esa jornada.

Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #28143667#183452942#20170707123016574 Concretamente, R. y V. salieron del estacionamiento ubicado en Av. Corrientes 436, a bordo de la Toyota Hilux dominio IVO-697, con el dinero dentro de una mochila ubicada detrás de la butaca del conductor, y al llegar a la intersección de Av. C. y U. fueron asaltados. Al llegar al cruce mencionado, se detuvieron en un kiosko y R. fue en busca de unas gaseosas, en tanto V. quedó solo dentro de la camioneta. En ese momento, cuatro o cinco motocicletas, en las cuales se trasladaban C.L. y el resto de los agresores se colocaron alrededor del rodado; rompieron a golpes los vidrios de la camioneta con un martillo y unas varillas de hierro -de aproximadamente 60 cm de largo, que habitualmente se utilizan en la construcción-; uno de ellos le exhibió a V. un revólver calibre 38 de cuatro pulgadas y le exigió que le abriera, indicándole que si no lo hacía le metería dos “cuetazos” Cuando salió del kiosko R. se encontró con esta escena e intentó intervenir; se acercó y les ofreció el dinero que tenía en los bolsillos para intentar disuadirlos y evitar que maltrataran a su amigo, a quien habían sujetado fuertemente del cuello para sacarlo del rodado e inmovilizarlo, pero le contestaron que querían la otra mochila y comenzaron a buscar en el interior de la camioneta. Luego de un breve forcejeo, C.L. ingresó a la camioneta y se apoderó de la mochila “Jansport” verde y negra, en la cual estaba el dinero, junto con el DNI de Ruffino, su registro de conducir, su licencia como conductor náutico otorgada por P.N.A., su credencial otorgada por el Renar, una tarjeta de American Express Gold, otra Platinum, una tarjeta de Basspro Shop de EE.UU., una tarjeta del Hospital Italiano, una funda de cámara fotográfica “Kodak”

con documentación en su interior. Además de estos objetos, se hicieron de otra mochila que estaba en el asiento delantero, marca Fecha de firma: 07/07/2017 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #28143667#183452942#20170707123016574 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1369/2016/TO1 “Quiksilver”, pero no tenía elementos de interés en su interior.

Mientras esto ocurría, R.D.L. -un ocasional transeúnte que pasó por la zona en bicicleta-, se dio cuenta de lo que ocurría y comenzó a emitir pitidos con un silbato que llevaba colgado en su cuello para alertar a la policía e incluso dio aviso a un agente que vio en la zona. Gracias a esta intervención, los efectivos policiales acudieron e iniciaron una persecución. L. intentó detener una de las motocicletas, arrojándole su bicicleta encima, pero se colocó a la par, uno de los tripulantes le dijo “pendejo de mierda” y lo empujó, provocando de esa manera que cayera al suelo y se golpeara las rodillas y el brazo izquierdo. La persecución siguió. Los agresores comenzaron la fuga por U.. En pleno seguimiento, el cabo G.E.P. notó que uno de los sujetos hizo un ademán como si poseyera un arma de fuego y le disparó a la zona baja de la motocicleta “Yamaha YBR 250 cc”, dominio “883EXM”, en la que se trasladaban C.L. y su acompañante, pero no logró

detenerlos. Por su parte, R. abordó su camioneta y fue detrás de la moto en la que escapaba C.L. con uno de los prófugos, porque, según creyó, tenía su mochila. Los alcanzó sobre B. al 1341, pero cuando se les colocó a la par, continuaron la fuga a pie en distintas direcciones y él fue tras C.L.. En ese momento, el agente H.V.D.S., quien se había sumado a la persecución en bicicleta, dio alcance a R.C.L. sobre B. 1263, que había colisionado contra la camioneta del damnificado y logró detenerlo. Secuestró sus pertenencias: un celular “Samsung”, color negro, con inscripción “FM RADIO”, $820 pesos. El resto de los sujetos escapó. Además de los bienes habidos en poder de Fecha de firma: 07/07/2017 C.L., se secuestró la motocicleta y las ropas que descartó el Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #28143667#183452942#20170707123016574 sujeto que viajaba con aquél, siendo estas una remera color gris, escote en “V”, marca “Z.” y un teléfono celular marca “Samsung”, color negro. A su vez, el ciudadano A.R.L.P., quien escuchó

los gritos provenientes de la calle y vio la persecución, se acercó al lugar y levantó del piso, en la intersección de la calle U. y la Av.

C., $2.500, que luego entregó al personal policial para su secuestro formal.”

A fs. 813/vta., el Sr. Fiscal General, Dr. E.C.M., de conformidad con lo preceptuado por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, formuló propuesta de juicio abreviado, solicitando se imponga a A.I. (o R.C.L.) la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo en poblado y en banda y con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 29 inciso 3°, 45, 166 inciso 2° y 167 inciso 2° del Código Penal.

El líbelo en cuestión fue dado a conocimiento del encartado, quien prestó conformidad con el encuadramiento jurídico y el monto punitivo allí consignado, siendo asistido técnicamente por el Sr.

Defensor Particular, Dr. D.H.B..

Ante dicha circunstancia, el Sr. Presidente de juicio, de acuerdo con las previsiones del inciso 3° del artículo 431 bis del Código de Forma, convocó a audiencia de conocimiento de “visu” del procesado, quien, tal como surge del acta labrada a fs. 815, ratificó la presentación realizada junto a su defensor y reconoció como propia la primera firma inserta al pie de la misma.

Fecha de firma: 07/07/2017 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #28143667#183452942#20170707123016574 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1369/2016/TO1 Por último, se invitó al encartado a efectuar las manifestaciones que considerara pertinentes, refiriendo que no tenía nada más que agregar.

Así las cosas, concluida la audiencia de visu, el Sr.

Presidente, a fs. 816/vta., aceptó el acuerdo y dispuso llamar a autos para sentencia.

Y CONSIDERANDO:

A fin de resolver sobre el caso debatido, el Sr. Presidente se plantea las siguientes cuestiones: 1°) ¿Está probada la materialidad de los hechos y la participación responsable del imputado?; 2°) En tal caso, ¿qué calificación corresponde atribuirle?; 3°) ¿Qué sanción debe aplicarse? y ¿procede la imposición de costas?.

Se resolvieron las cuestiones planteadas en el orden enunciado y de la siguiente manera:

Primera cuestión:

La materialidad del hecho detallado anteriormente y la participación responsable del nocente encuentra sustento en los elementos colectados a lo largo de la instrucción, cuyo desarrollo expondré en líneas subsiguientes.

En referencia a la prueba testimonial, contamos con las declaraciones de:

  1. H.F.R. (fs. 50/51, 51bis/51ter y 321/323), explicó que el día mencionado, a las 12.15 horas aproximadamente, se constituyó junto con un amigo, D.O.V., en una oficina comercial sita en Sarmiento 470, segundo piso de esta ciudad con el Fecha de firma: 07/07/2017 objeto de percibir un pago. Luego de ello se retiraron a bordo de su Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #28143667#183452942#20170707123016574 camioneta Toyota Hilux, la cual había sido estacionada en un estacionamiento ubicado en Av. Corrientes y S.M.. Aclaró que dejó la mochila con la suma de doscientos sesenta y siete mil doscientos cuarenta y siete pesos ($267.247) en el asiento trasero. Destacó que en ningún momento notaron ser perseguidos por ningún rodado o motocicleta. Que en la intersección de Av. C. y U. decidieron comprar unas gaseosas. Consecuentemente, descendió de su vehículo y su amigo permaneció en el interior, sentado del lado del acompañante.

    Que al regresar con las gaseosas en las manos, observó que su rodado estaba rodeado por al menos seis motocicletas, todas estas con conductor abordo y al menos otras cinco o seis personas, con fierros...

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