Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Julio de 2017, expediente CCC 008305/2017/TO01

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8305/2017/TO1 Reg. int. n° 5302 Buenos Aires, 5 de julio de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 56.722/2015 (registro interno n° 5.139) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, integrado para este caso sólo por el suscripto, Dr. G.P.V., con la presencia del S.D.A.A.L., seguida por el delito de robo, cometido en grado de tentativa, a L.E.A.I., nacido el 14 de abril de 1953 en la ciudad Santiago, República de Chile, soltero, comerciante, hijo de J.A. y de Elba Irrazábal, identificado en la Policía Federal Argentina con legajo R.H. n° 304.541 y en el Registro Nacional de Reincidencia con prontuario n° 2.622.490, domiciliado en Alberti, entre D. y Pampa, villa La Palito, San Justo, provincia de Buenos Aires y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I del S.P.F. (L.P.U. 343.789).

Intervienen en el proceso el fiscal general subrogante Dr. A.M. y el defensor público oficial Dr. G.I.A..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 158 se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado admitió la existencia del hecho que se le imputa y su participación en el mismo, según se describió en el requerimiento de elevación de la causa a juicio, y Fecha de firma: 05/07/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29859337#183195324#20170705150001578 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8305/2017/TO1 Reg. int. n° 5302 prestó conformidad con la calificación legal y el quantum punitivo allí escogido.

    En virtud de ello, el fiscal general solicitó se condene a L.E.A.I. como autor del delito de robo, cometido en grado de tentativa, a cumplir la pena de cuatro meses de prisión, y costas.

    Asimismo, requirió que se la unificase con la impuesta 7 de noviembre de 2016, por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 29 de Capital Federal en causa n° 62.363/2015 (registro interno 4793/4999), en la que se le impuso la pena seis meses de prisión y costas por ser autor del delito de hurto agravado por haber sido cometido mediante ganzúa o llave falsa, en grado de tentativa, en concurso real con el de robo simple, en grado de tentativa, éste en calidad de autor -que le fue sustituida por cuatrocientas cuarenta y cuatro horas de trabajos comunitarios-, y, en definitiva, se lo condene a la pena única de ocho meses de prisión, con más la declaración de reincidencia.

    Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, y al considerar procedente el acuerdo mencionado, llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio de fs. 140/143 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana Fecha de firma: 05/07/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29859337#183195324#20170705150001578 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8305/2017/TO1 Reg. int. n° 5302 crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por cierto que:

    El 10 de febrero de 2017, cerca de las 13.20, L.E.A.I., rompió el vidrio trasero derecho del vehículo Ford Fiesta, dominio EQT-778, que F.L.G. había estacionado al 3700 de la calle Bogotá de esta ciudad, a fin de hacerse de objetos que había en su interior.

    Su accionar fue observado por M.D.L. y G.J.T., que dio aviso al 911 y motivó la intervención del cabo1° D.C., que minutos después logró detener a I. sobre el número 283 de calle Bahía Blanca, secuestrando en su poder un elemento metálico en forma de “t” conocido como ganzúa.

  3. ) Que para arribar a dicha conclusión se tuvo en cuenta lo siguiente:

    1. Los dichos de M.D.L., obrantes a fs. 89/vta. y 117/vta., que manifestó que ese día, en horas del mediodía, cuando se encontraba en el depósito de telas ubicado en Bogotá 3708, escuchó un ruido y luego el sonido de una alarma proveniente de la calle.

      Indicó que...

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