Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Julio de 2017, expediente CCC 038737/2016/TO01

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38737/2016/TO1 Buenos Aires, 4 de julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la situación procesal de R.S.G., argentina, titular del DNI: 32.974.211, nacida el 11 de febrero de 1987 en la ciudad de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes, hija de G. y de R.G., soltera, desocupada y domiciliada en la calle G. 1216 de esta ciudad, titular del Prontuario serie R.H.: 309.462, la que resulta asistida en este proceso por la Defensoría Oficial n° 1 a cargo de la Dra. M.P. y en la presente causa N° 38.737/2016 (interno 4583).

Interviene en este proceso representando a la acusación pública el Dr. S.V..

Y CONSIDERANDO:

1) Que la imputación que pesaba sobre R.S.G. y de acuerdo al requerimiento de elevación a juicio de fojas 109 a 111 consistía en:

…el hecho ocurrido el pasado 2 de julio, alrededor de las 13.20, en la sucursal del supermercado ‘Día’, ubicada en la calle G.A. de L. 728 de esta ciudad, oportunidad en la que intentó apoderarse ilegítimamente de la siguiente mercadería: trece (13)

sobres de jugo marca Tang, siete (7) desodorantes roll-on marca Dove, dos (2) paquetes de pasta Capeletini Luchetti, un (1) envase de dulce de leche marca La serenísima, dos (2) paquetes de galletitas, uno marca Cerealitas y el otro Rumba, nueve (9) envases de anti-transpirantes en aerosol, cuatro marca Dove, uno Pret a porter, y cuatro O.S.; y seis (6) cajas de pasta dentífrico marca 3D White Oral-B

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Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29472708#183098547#20170704152043124 “Para ello, accedió al local, tomó los productos de las góndolas y los guardó en el interior del bolso. Tras ello intentó salir del lugar sin abonarlos”.

Sin embargo, ello le fue impedido por el gerente del supermercado B.C.S., quien la retuvo en la puerta y aguardó a la llegada del personal de la Comuna 4 de la Policía Metropolitana que la detuvo y que secuestró, en su poder, la totalidad de la mercadería

.

2) Es génesis de esta incidencia la presentación efectuada por el titular de la acción pública.

Después de repasar la imputación, fundamentó una posición liberatoria en favor de la imputada.

Dijo el Dr. Vismara que “…en casos como el presente, donde el hecho imputado resulta manifiestamente atípico…no resulta necesaria la realización de un debate para arribar a dicha conclusión, por lo que corresponde el dictado de un sobreseimiento en los términos del art. 361 del C.P.P.N., pues entiendo que la enumeración de los supuestos allí contenida no es taxativa”.

En pos de fundar su postura argumentando la atipicidad dijo:

…debe destacarse que el valor pecuniario de los elementos sustraídos, por su escaso importe, y la circunstancia de que la mercadería fue finalmente recuperada, me lleva a concluir que la conducta de la imputada no afectó en forma significativa al bien jurídico propiedad

En tal punto debe tenerse en cuenta que la víctima del intento de sustracción es un local de una importante cadena de Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29472708#183098547#20170704152043124 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38737/2016/TO1 supermercados, para la cual un perjuicio de estas características resulta ostensiblemente insignificante –máxime cuando la mercadería fue luego restituida-, por lo cual el hecho no alcanza a conformar una infracción al orden jurídico penal relevante a los fines de la tipicidad objetiva (...

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