Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Julio de 2017, expediente CCC 033027/2017/TO01

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33027/2017/TO1 Buenos Aires, 29 de Junio de 2017.

VISTA:

La causa N° 33027/2017 (reg.int. 5274) seguida a F.J.M. -de nacionalidad argentina, titular del DNI.30.386.273, nacido el 20 de julio de 1973, en esta ciudad, hijo de T. y de J.E., soltero, instruido, con domicilio real en Aragón 4735, G.C., Pcia. Bs.As. y constituido en la Unidad de Actuación para supuestos de Flagrancia nro. 5, sita en Diagonal Roque Sáenz Peña 1190, piso 3° de esta ciudad, identificado con Prio.Pol.Fed. AGE.77.195 y legajo de Reg.Nac.Reinc. nro.3.098.408, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal CABA del SPF; en orden al delito de robo simple en grado de tentativa.

A fin de dictar sentencia, el Sr. Juez, Dr. G.J.Y., contará con la asistencia de la secretaria actuante, Dra. S.P.I..

Intervienen en el proceso el señor fiscal, Dr. C.O.G.B. y el Defensor Oficial, Dr. G.E.M., integrante de la Unidad de Actuación para supuestos de Flagrancia nro. 5, de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

    107, la Sra. Fiscal de Instrucción imputó a F.J.M., “[…] el hecho ocurrido el día 1 de junio de 2017, alrededor de las 13 horas, en el local de indumentaria sito en la Avenida Eva Perón 4518 de esta ciudad. En aquella ocasión, F.J.M. ingresó al comercio en cuestión y, simulando tener un arma entre sus ropas, le refirió a la empleada L.A.U. “dame toda la plata que tenes en la caja, dale hija de puta que sos boleta, dame el celular”, por lo que ésta abrió la caja registradora y le entregó alrededor de $500. Luego de ello, le exigió que guardase varias prendas de vestir en una bolsa de residuos de color negro, en la que la nombrada Unco metió siete pantalones de jean de color azul, tres cintos de color negro, dos cintos de color blanco, y seis pares de medias para dama, de diversos colores. Seguidamente, la empujó hasta el baño del fondo del local, donde la dejó con la puerta cerrada y le manifestó “quédate quietita adentro del baño hasta que Fecha de firma: 04/07/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #29987164#182192480#20170629123723599 yo me vaya, mi amigo está dando vueltas por acá, si salís sos boleta”, para luego tomar las llaves del negocio y egresar del lugar.

    Sin embargo, fue detenido en el cruce de la Av. E.P. y Laguna de esta ciudad, luego de que un funcionario policial detuviera la marcha del colectivo que había abordado hacía unos instantes, por lo que se le secuestró los elementos que había sustraído en el negocio precitado […]”.

    Conforme se desprende del dictamen fiscal “[…] la conducta descripta […], constituye el delito de robo simple en grado de tentativa, que atribuyo a F.J.M., en calidad de autor (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal)

    […]”.

    A fs. 123 las partes han presentado un acuerdo por el cual solicitan que se someta el proceso seguido al imputado al instituto del juicio abreviado previsto en el art. 431 bis del código de rito.

    En tal sentido, el Ministerio Público ha convenido con el acusado y su defensa, la imposición de una pena de cinco meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa. Asimismo, solicitó se mantenga su declaración de reincidencia (arts. 29 inc.

    1. , 42, 45, 50 y 164 del CP y arts. 431 bis, 530 y 531 del C.P.P.N.).

    Concretada la audiencia de visu prevista en la ley adjetiva y ratificado el acuerdo por el imputado ante el tribunal, corresponde analizar entonces el cuadro probatorio reunido en la etapa instructora, con el fin de verificar si satisface las exigencias constitucionales y procesales que permiten concluir en un fallo condenatorio.

  2. En tal dirección, el Dr. G.J.Y., dijo:

    2.1.

    Que los elementos de juicio reunidos en la causa respecto del hecho imputado a F.J.M. son suficientes, evaluados de conformidad con los principios de la sana crítica y la doctrina del precedente “C.” de la Corte Suprema de Fecha de firma: 04/07/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #29987164#182192480#20170629123723599 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33027/2017/TO1 Justicia de la nación (Fallos 328:3399) para tener por demostrada su intervención penalmente responsable, en la tentativa del ilícito contra la propiedad...

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