Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 4 de Julio de 2017, expediente CPE 002683/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 2683/2011/TO1/CFC1 Buenos Aires, 4 de julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3, Dra. K.R.P., en su carácter de P. y en calidad de vocales los Dres. L.A.I. y L.G.L., ante la presencia como secretario de actuación J.A.Z., a efectos de dictar sentencia en la causa N° 2462 caratulada: K., J.H. s/ Inf. ley 22.415 del registro de este Tribunal, seguida contra J.H.K., identificado con DNI 92.570.999, de nacionalidad coreana, nacido el 4 de junio de 1974, en Kuangnak, Corea del Sur, hijo de J.K. y Sung Ja LIM, comerciante, casado, con domicilio en San Nicolás 745, piso 3ro. D.. A de esta ciudad.

En representación del Ministerio Público Fiscal interviene la Dra. C.I.B., F. General S. a cargo de la Fiscalía N° 2 del Fuero.

Y RESULTANDO:

  1. DEL REQUERIMIENTO:

    Conforme se desprende del requerimiento de elevación a juicio de fs. 519/523, se imputa a J.H.K. el haber intentado extraer del territorio nacional la suma de doscientos mil euros (€ 200.000) y ocho mil cuarenta y dos dólares estadounidenses (u$s 8.042), ello mediante el vuelo QR 922 que partía desde el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, de la localidad de Ezeiza, Pcia. de Bs. As., el 28 de diciembre de 2011 con destino a la ciudad de Doha, Reino de Qatar. Hecho que fuera Fecha de firma: 04/07/2017 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #27291117#183023192#20170704132023140 calificado como contrabando simple, en grado de tentativa, según lo previsto en los arts. 863, 864 inc. d) y 871 del Código Aduanero, atribuyéndosele al nombrado la calidad de autor, art. 45 CP.

  2. DEL DEBATE:

    A.- Declaración indagatoria:

    Al inicio del debate J.H.K. prestó declaración como descargo, oportunidad en la que expresara que nunca pensó que en el aeropuerto tenía que declarar el dinero que llevaba, pero cuando lo pararon informó la suma que tenía en su poder, lo cual sucediera donde revisaban a la gente antes del embarque al avión, ya tramitado el ingreso al vuelo.

    También indicó que su destino final era China y de allí tenía previsto luego ir a Corea, siendo el tiempo previsto para el viaje alrededor de 20 días. En cuanto al dinero secuestrado dijo que era producto de sus actividades en el comercio, relatando que en el año 2001 sufrió el corralito y por los distintos mecanismos que se permitieron para acceder al dinero atrapado terminó comprando un local que luego vendió, para comprar uno en Corea, donde tenía planeado regresar a vivir con su familia.

    Reconoció haber viajado en otras varias oportunidades a distintos países, por razones laborales, las cuales explicara.

    A pregunta de la Sra. Fiscal explicó que trabajaba con su hermano, su cuñada y su mujer, en la fábrica de hilados de su propiedad, siendo sus horarios de 8:30 a 18 hs. de lunes a viernes y los sábados de 8 a 14 hs., encontrándose él a cargo del taller.

    Fecha de firma: 04/07/2017 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #27291117#183023192#20170704132023140 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 2683/2011/TO1/CFC1 Respecto a los carteles de prohibición de llevar divisas que lucen en las fotografías que se agregan fs. 273, respondió que los había visto, pero no pensó que llevar dinero era como llevar mercadería y que nunca nadie le preguntó cuánto dinero llevaba y la compañía de vuelo tampoco le preguntó, no pensando que era importante la suma que llevaba y tan grave la situación.

    Luego reiteró que el dinero era para comprar un inmueble en Corea y la forma en que lo acondicionara en las zapatillas se debió

    a que unos familiares le habían sacado dinero del bolso en un avión, por lo que habría seleccionado la forma de guardarlo por su seguridad personal y consejo familiar.

    Consultado sobre las formas posibles de remitir dinero al exterior respondió que remitir dinero de manera bancaria a otro país era muy riesgoso, sosteniendo que a unos conocidos los habían robado cuando llegaban al banco, por lo que decidió

    llevarlo personalmente.

    Respecto al procedimiento de inicio señaló que comprendió

    lo allí acontecido, respondió que comprendió todo lo que allí se expone, reconociendo como propia una de las firmas que luce en el acta de fs. 5/8.

    Por otra parte, informó que no tenía cuenta corriente bancaria y que los pagos que hiciera en el exterior por motivos laborales los hacía en forma personal nunca realizó una transferencia bancaria al exterior, siendo que en Corea no habría problemas para ingresar dinero.

    Fecha de firma: 04/07/2017 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #27291117#183023192#20170704132023140 Por último, sostuvo que de no haber sonado la alarma, habría seguido viaje.

    B.- Declaraciones Testimoniales:

    Durante el debate se recibió declaración a los siguientes testigos:

    1) J.E.C., DNI Nro. 23.812.066, personal de la PSA que se encontraba asignado en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza en el momento de los hechos en el puesto de preembarque del Aeropuerto Internacional de Ezeiza.

    Reconoció como propia una de las firmas de fs. 5/8 y a diversas preguntas que le fueran formuladas expuso que la gente solía consultar sobre el monto que se podía llevar en dinero al extranjero, sin poder recordar los carteles que informaban de ello en el Aeropuerto de Ezeiza, dado que al momento se encontraba cumpliendo funciones en un operativo en el conurbano bonaerense.

    Que participó en varios procedimientos de divisas, pero no los pudo precisar, aclarando que estuvo destinado en el Aeropuerto de Ezeiza entre los años 2001 y 2011 y en el sector preembarque por tres o cuatro años.

    Sobre los carteles que en fotografía obran a fs. 273 refirió no recordarlos, aclarando que no ingresaba por el sector pasajeros.

    2) D.S., DNI Nro. 33.899.275 y personal de la PSA expuso que tiene domicilio laboral en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza.

    No recordó el hecho que le fuera imputado a K., dado el tiempo transcurrido. Exhibida el acta de fs. 5/8 reconoció como Fecha de firma: 04/07/2017 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #27291117#183023192#20170704132023140 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 2683/2011/TO1/CFC1 propias una de las firmas que allí lucen y agregó que en la época operaba el equipo detector, recordando que en el caso había divisado un objeto que le llama la atención y el dinero se encontraba en el equipaje de mano y en el calzado. Aclaró que el elemento extraño se presentaba con las características del papel, y realizado el procedimiento se determinó que se trataba de dinero.

    Respecto a la reacción del pasajero en dicha instancia, respondió no recordarla, agregando que se trataba de mucho dinero, dólares y euros que se encontraban en varios lugares.

    A pregunta de la defensa informó no recordar que K. haya negado llevar dinero o que se hubiese opuesto al procedimiento, ratificando todo cuando surge del acta de inicio.

    3) M.A.R., DNI Nro. 34.471.007 y personal de la PSA, informó que actualmente no cumple funciones en el Aeropuerto Internacional por encontrarse afectado al operativo de seguridad en el Conurbano bonaerense.

    Que en la época de los hechos cumplía funciones en el puesto de preembarque de una Terminal del Aeropuerto Internacional de Ezeiza, sin poder recordar el hecho que aquí se investiga. Exhibida el acta de fs. 5/8 reconoció como propia una de las firmas allí obrantes. También fueron exhibidas las fotografías de fs. 16/23 tras lo cual expresara que el procedimiento era uno de los habituales del puesto de control.

    Refirió que en el año 2011 hubo varias causas por dinero alojado en las zapatillas, refiriendo recordar que muchos de los partícipes eran de personas con rasgos orientales.

    Fecha de firma: 04/07/2017 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #27291117#183023192#20170704132023140 Expresó que en el Aeropuerto había un cartel donde se indicaba que el monto máximo que se permitía llevar era de de diez mil dólares y exhibida la fs. 272/3 señaló que en ella luce el cartel al cual se refiriera, ubicado en la zona de preembarque, al final de un pasillo, para que sea visto por todos los pasajeros.

    Agregó que los testigos del procedimiento estuvieron siempre presentes y a instancia de la defensa se le preguntó los motivos por los cuales en la mayoría de los procedimientos había gente con rasgos orientales, a lo que respondió que no lo sabe, pero eso es algo que recuerda que le llamó la atención que así sucediera.

    Seguidamente las partes desistieron de recibir testimonio a J.P., F.Z., D.A.F., M.D., H.Y.L. y De Hung Kim, ordenándose la incorporación por lectura de los correspondientes que se recibieran en la etapa de instrucción.

    C.- Elementos de convicción e incorporación por lectura:

    De conformidad con lo dispuesto por el art. 385 y 392 segunda parte del CPPN se exhibieron a las partes y testigos y se incorporan por lectura los siguientes elementos:

    1) Sumario de la Policía de Seguridad Aeroportuaria de fs.

    5/88; 2) Copias certificadas del pasaporte de la República de Corea N° M00893789 a nombre de J.H.K.; 3) Copias certificadas del Documento Nacional de Identidad –Extranjeros- de la República Argentina N° 92.570.999; 4) Fotografías obrantes a fs. 16/23 y 272/273; Fecha de firma: 04/07/2017 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z...

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