Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 30 de Junio de 2017, expediente FSM 001662/2011/TO01

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 1662/2011/TO1 En la ciudad de San Martín, a los 30 días del mes de junio de 2017 el señor juez Alfredo J.

Ruiz Paz del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº

5 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, con mi asistencia como secretario de actuación, dicta la sentencia en la causa FSM 1662/2011/TO1 (RI N° 3355)

respecto de J.C.R., titular del DNI N°

11.799.982, de nacionalidad argentina, nacido el 4 de mayo de 1955 en Gral. V., pcia. de Buenos Aires, hijo de J.C.R. y de M.V.E., con domicilio en la calle Córdoba (ex Comercio) N° 1040 de la localidad de Garín, partido de escobar, pcia. de Buenos Aires.

Que el titular de la Fiscalía ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Martín, requirió a fs. 652/660vta la elevación a juicio de la causa atribuyendo a J.C.R. y E.L.J. (quien fue sobreseída por este Tribunal luego de haberse suspendido el juicio a prueba a su respecto), con fecha incierta pero con anterioridad al 14 de mayo de 2003, la intervención en la falsificación del formulario 08 N° 14492791 y adulteración de la Actuación Notarial N° CAA00640754, que el día mencionado fueron presentados en el Registro Seccional de la Propiedad Automotor Malvinas Argentinas N° 3 a fin de obtener la transferencia de titularidad del dominio M079.897 (actual WZO 320) en favor de E.L.J., trámite que se concretó el 26 de mayo de 2003, cuando la encargada Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO AD HOC #19580997#163704594#20170630143758579 titular del registro mencionado, P.B., inscribió el cambio de titularidad del mismo y expidió en consecuencia la cédula identificación del automotor control N° 19671580 y el título del automotor control N° 9686636, ideológicamente falsos; hecho que calificó como infracción a los arts. 292 primer párrafo y 293 segundo párrafo en función del 292 segundo párrafo del Código Penal.

El fiscal general C.C., el procesado J.C.R. y su defensor E.V., a fs. 783/vta ponen en conocimiento al Tribunal el acuerdo al que arribaron en los términos del art. 431 bis del C.P.P.N.

En la ocasión, las partes tras sostener y admitir respectivamente la imputación, mantuvieron la calificación legal que le fuera atribuida y acordaron se aplique la pena de 3 años de prisión en suspenso, ello conforme lo normado en los arts. 40, 41 y 26 del CP.

Asimismo, se ha llevado a cabo la audiencia de visu prevista por el art. 431 bis del C.P.P.N., oportunidad en la que exhibido que le fue el acuerdo de juicio abreviado presentado, el imputado manifestó que reconocía como propia una de las firmas allí insertas, ratificó su contenido, que se encontraba consciente de lo peticionado y que comprendió las normas citadas.

Ahora bien, a partir de la prueba obrante en autos, valorada conforme las reglas de la sana crítica, art. 398 párrafo del C.P.P.N., tengo por Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO AD HOC #19580997#163704594#20170630143758579 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 1662/2011/TO1 probado que J.C.R., con fecha incierta pero con anterioridad al 14 de mayo de 2003, participó junto con E.L.J. en la falsificación del formulario 08 N° 14492791 y adulteración de la Actuación Notarial N°

CAA00640754, que el día mencionado fueron presentados en el Registro Seccional de la Propiedad Automotor Malvinas Argentinas N° 3 a fin...

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