Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Junio de 2017, expediente CCC 056722/2015/TO01

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56722/2015/TO1 Reg. int. n° 5139 Buenos Aires, 27 de junio de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 56.722/2015 (registro interno n° 5.139) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, integrado para este caso sólo por el suscripto, Dr. G.P.V., juntamente con la secretaria ad hoc Dra. E.C., seguida, por el delito de amenazas coactivas, a L.A.B., titular del D.N.I 36.587.442, argentino, nacido el 24 de diciembre de 1991 en San Miguel de Tucumán, provincia homónima, hijo de L.A.B. y de I.D.B., soltero, empleado, identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie 104 n°

82.047 y en el Registro Nacional de Reincidencia con prontuario nº

3.314.363, y con domicilio actual en la calle Salta y V. sin número, Barrio 25 de Mayo, La Banda, provincia de S. delE..

Intervienen en el proceso el F. General subrogante A.M. y la Defensora Pública C.A.J.A., de la Defensoría Pública Oficial nº 7.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 122/vta. se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado admitió la existencia del hecho que se le imputa y su participación en el mismo, según se Fecha de firma: 27/06/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.C., Secretaria Ad hoc #28818424#182478432#20170627151450286 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56722/2015/TO1 Reg. int. n° 5139 describió en el requerimiento de elevación a juicio, así como también con la calificación legal y el quantum punitivo escogido.

    En virtud de ello, el fiscal general solicitó que se condene a L.A.B., como autor del delito de amenazas coactivas, a la pena de dos años y tres meses de prisión y costas, con más la obligación de abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y someterse a un tratamiento médico o psicológico vinculado al consumo de estupefacientes, previo informe que acredite su necesidad y eficacia por parte del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, con costas (arts. 5, 26, 27 bis, 29, inc. 3º, 45, 55 y 149 bis, última parte, del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, por considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio fiscal obrante a fs. 78/79 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por cierto que el 24 de septiembre de 2015, a las 23:30 aproximadamente, en el domicilio en el que convivían, sito en Padre Monte Carballo 1674, 2º, “31”, de esta ciudad, L.A.B. fue a la habitación en la que M.A.L., su pareja, se encontraba Fecha de firma: 27/06/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.C...

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