Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Junio de 2017, expediente CCC 056776/2016/TO01

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56776/2016/TO1 Buenos Aires, 28 de junio de 2017.

Y VISTOS:

Esta causa n° 56.776/2016 (interno n° 4554) seguida por el delito de homicidio agravado por su comisión por un hombre hacia una mujer habiendo mediado violencia de género en grado de tentativa –

hecho I-, en concurso real con el delito de lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo reiteradas en tres oportunidades –hechos II, III y IV-, a R.W.C., argentino, nacido el 27 de febrero de 1978 en esta ciudad, de estado civil soltero, de ocupación empleado, hijo de R. y de G.T. (f), con Documento Nacional de Identidad n° 26.520.105, instruido, titular del Legajo de la Policía Federal Argentina de la División Robos y Hurtos n°

255.105, con domicilio real en la calle Pasaje Hungría 921 de Capital Federal y actualmente detenido a exclusiva disposición de este Tribunal en el Centro de Detención Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (cárcel de Devoto).

Intervienen en el proceso el fiscal general S.V. y el abogado de confianza, D.A.C..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que los hechos que se le atribuyen a R.W.C., a estar al requerimiento de elevación a juicio de fs. 376 a 378, son los siguientes:

    Hecho I: Atribuyo a R.W.C. el haber atentado contra la vida de su ex pareja S.C.V. mediante el empleo de un arma blanca, habiendo mediado violencia de género

    .

    Este episodio tuvo lugar el día 22 de Septiembre de 2016, siendo aproximadamente las 00.30 hs. cuando la damnificada al Fecha de firma: 28/06/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29287074#182304210#20170627103051876 caminar sobre la calle B. en su cruce con S.B. de esta ciudad, fue abordada por el imputado quien la introdujo a la fuerza dentro del automóvil que conducía, amenazándola con frases como ‘te voy a tirar al riachuelo’ hasta llegar a la Av. J.B.J. y C.D. de esta Ciudad, escapándose V. del vehículo al aprovechar su detención en un semáforo en rojo

    .

    Acto seguido C. descendió del rodado y comenzó

    a perseguir a V. con un cuchillo en sus manos refiriéndole ‘te voy a matar, te voy a cortar toda’, siendo advertidos los pedidos de auxilio por el Sargento Araya de la P.F.A., quien observó esta persecución, visualizando a la vez que el masculino al percatarse de la presencia policial guardó en uno de sus bolsillos un objeto; culminando R.C. detenido secuestrándose en su poder una navaja tipo rebatible, refiriéndole la víctima que el aprehendido intentó matarla con ese cuchillo y que fue víctima de reiterados episodios de violencia previos

    .

    Hecho II: Atribuyo a R.W.C. el haberle provocado lesiones de carácter leve a su ex pareja S.C.V.

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    Este episodio se originó el día 28 de Abril de 2016, siendo aproximadamente las 23.00 horas, en el interior del domicilio en donde ambos convivían sito en el Pasaje Hungría 921 de esta Ciudad, cuando el imputado en el contexto de una discusión, golpeó a C.V. en distintas partes de su cuerpo, logrando escapar del inmueble siendo socorrida por personal policial

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    Finalmente la víctima fue trasladada al Hospital Vélez Sarsfield, lugar en donde fue asistida con diagnóstico ‘traumatismo facial’

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    Hecho III: Atribuyo a R.W.C. el haberle provocado lesiones de carácter leve a su ex pareja S.C.V.

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    Fecha de firma: 28/06/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29287074#182304210#20170627103051876 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56776/2016/TO1 “Este suceso se desarrolló con fecha 20 de Julio de 2016, siendo aproximadamente las 3.35 hs., en el interior del inmueble sito en el Pasaje Hungría 921 de esta Ciudad, cuando el imputado luego de discutir con V., comenzó a golpearla en sus brazos, logrando la víctima huir del lugar corriendo hacia la Av. L. de Vega en dirección a Av. J.B.J., siendo perseguida por el victimario quien al alcanzarla y tras un forcejeo, volvió a golpearla en su pómulo derecho, retirándose del lugar, siendo la víctima asistida por un transeúnte quien dio intervención policial, siendo trasladada al Hospital Vélez Sarsfield”.

    Hecho IV: Atribuyo a R.W.C. el haberle provocado lesiones de carácter leve a su ex pareja S.C.V.

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    Este suceso se desarrolló con fecha 16 de Septiembre de 2016, siendo aproximadamente las 22.00 hs., en el interior del inmueble sito en el Pasaje Hungría 921 de esta Ciudad, cuando la damnificada al comunicarle al imputado que cursaba un embarazo de dos meses, comenzó a golpearla para luego provocarle heridas cortantes mediante el uso de una navaja, logrando la víctima escaparse del inmueble para dirigirse al Hospital Vélez Sarsfield, tomando así intervención en el hecho personal de la Seccional n° 43 de la P.F.A.

    .

    En esta pieza el Dr. M.R. entendió que la adecuación típica de los hechos se correspondía con el delito de homicidio agravado por su comisión por parte de un hombre hacia una mujer habiendo mediado violencia de género en grado de tentativa –

    hecho I-, en concurso real con el delito de lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo reiterados en tres oportunidades –hechos II, III y IV.

    De todos ello debería responder C. como autor (arts. 42, 44, 45, 55, 89, 92 en función del art. 80, inciso 11 del Código Fecha de firma: 28/06/2017 Penal)

    Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29287074#182304210#20170627103051876 2°) Que en oportunidad de alegar sobre el mérito de la prueba, en la instancia del artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, la fiscalía sostuvo que el debate permitió acreditar la materialidad de los hechos ventilados y la responsabilidad que le cupo al imputado en los mismos.

    Así entendió que se había adquirido certeza respecto de cuatro hechos.

    1. el haber amenazado a V. para que hiciera algo en contra de su voluntad y así retirara las denuncias que había realizado en su contra y mediante el empleo de un arma blanca.

      Relató así las circunstancias en que se produjo el encuentro, la posterior discusión, como V. alcanzó a descender del rodado y C. bajó atrás con la navaja y gritándole que la iba a matar.

      Esta secuencia se vio interrumpida por el accionar del O.A. quien le brindó protección a la damnificada, detuvo al imputado y secuestró la navaja que portaba.

    2. el haber causado lesiones leves el 28 de abril del año 2016 cerca de las 23.00 horas a la Srta. V. en el interior del domicilio de Pasaje Hungría 921 de esta ciudad en una discusión en que la golpeó. Así, la víctima abandonó el inmueble y fue socorrida por el personal policial quien la trasladó al hospital V.S..

    3. también se demostró que le causó lesiones leves el 20 de julio del mismo año, cerca de las 3.35 horas en el mismo lugar y después de una discusión. En este caso la golpeó en el brazo y V. volvió a abandonar la vivienda siendo perseguida por C. quien la sujetó

      y forcejeó con ella, propinándole un golpe en el pómulo, lo que derivó en la intervención policial y su traslado al V.S..

    4. finalmente el día 16 de septiembre del año 2016 el acusado le ocasionó lesiones leves en el domicilio de Pasaje Hungría cuando V. le comunicó que estaba embarazada. En dicha ocasión la Fecha de firma: 28/06/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29287074#182304210#20170627103051876 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56776/2016/TO1 lesionó con una navaja lo que motivó que la mujer abandonara el lugar y asistida por un transeúnte fue derivada al Hospital Vélez Sarsfield, desde donde se dio intervención a la Seccional 43 con jurisdicción en el lugar.

      Todo ello se sostiene en el testimonio de V. en la audiencia. Ella relató que eran pareja, que convivieron y que eran habituales las discusiones por las locuras que causaban las adicciones de ambos.

      En referencia al hecho acontecido el 22 de septiembre de 2016 dijo que se trató de una discusión que se originó porque los dos estaban “pasados” de drogas. Que todo giró en relación al embarazo y que la pelea fue en el interior del autor que conducía un amigo de R.. En un momento decidió bajarse y le pidió ayuda a un policía al que cruzó.

      Se demostró que en esa oportunidad C. llevaba una navaja. Él estaba enterado de la denuncia.

      Está claro que V. lo denunciaba y después volvía con él. Lo denunció en más de una ocasión. Actualmente estarían en pareja y hace dos meses nació la pequeña India que sería hija de ambos.

      En su parecer estaba claro que la denunciante prefirió

      soslayar detalles de sus manifestaciones anteriores pues se ve inmersa en un ciclo de violencia que implica la manipulación, celos excesivos y malos tratos. Existe agregado en la causa un informe de la DOVIC que acredita tal extremo y puntualiza que actualmente V. está

      transitando la etapa del arrepentimiento, la reconciliación pues tiene la fantasía que los episodios de violencia no se van a repetir.

      De todas formas su testimonio en la audiencia corrobora la existencia de las denuncias anteriores.

      Este cuadro probatorio se complementa con las manifestaciones en el juicio del Oficial Araya. Refirió el preventor que escuchó gritos de una mujer quien le señalaba el lugar en donde se Fecha de firma: 28/06/2017 encontraba su agresor. Después de resguardarla en el patrullero apareció

      Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29287074#182304210#20170627103051876 por detrás C. a quien detuvo y le...

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