Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Junio de 2017, expediente CCC 011657/2015/TO01

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11657/2015/TO1 Buenos Aires, 27 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 4619/4835 (11657/2015 y 48286/2015) seguida por el delito de robo simple en grado de tentativa a D.H.G., nacido el día 21 de diciembre de 1992, titular del DNI n°

37.258.002, hijo de V.H.G. y de G.F., identificado con legajo R.H 305.845 de la Policía Federal Argentina, actualmente alojado en la Unidad n° 28 del Servicio Penitenciario Federal y con domicilio constituido juntamente con su abogado defensor en la avenida R.S.P. n°1190, piso 4to, ambos de esta ciudad.

Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público Fiscal, el Dr. M.M.B., a cargo de la Fiscalía General n°

22, y por la defensa del imputado, el Dr. R.R., a cargo de la Defensoría Pública n° 12 ante esta instancia.

RESULTA:

  1. Requerimiento de elevación de la causa a juicio:

    Según plataforma fáctica del requerimiento fiscal de elevación a juicio, se imputan a D.H.G. el siguiente suceso: “...haber intentado apoderarse ilegítimamente y mediante el empleo de fuerza sobre las cosas, previo acuerdo y distribución de roles, de la luminaria correspondiente a uno de los postes de luz ubicado en la intersección de la Av. F. de la Cruz y la calle D. de esta ciudad.

    Dicho suceso tuvo lugar el día 27 de febrero del corriente año, siendo las 14.00 horas aproximadamente, en el sitio aludido precedentemente.

    En aquella oportunidad, G. extrajo una tapa del poste de luz mencionado, tironeando de los cables que se encontraban en su interior hasta sacarlos, para luego cortarlos con un cuchillo.

    Posteriormente, R. le acercó una valla de madera y luego dos bolsas y las apoyó sobre el poste de luz, para finalmente el primero de los nombrados treparse e intentar sustraer la luminaria referida con anterioridad.

    Dicha situación fue advertida por personal del Centro de Monitoreo Urbano de la Policía Metropolitana, quien dio aviso al comando metropolitano, dirigiéndose allí un móvil, logrando identificar y aprehender a los encartados en el lugar del hecho, como así también secuestrar el cuchillo utilizado para llevar adelante la conducta descripta (fs. 94/vta).

  2. Del acuerdo celebrado:

    Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #26870971#182430868#20170627112428254

    I) En este proceso seguido al nombrado el Sr. Fiscal General ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN)-fs. 437/438-.

    Conforme surge de dicha requisitoria, se reunió el representante del Ministerio Público Fiscal con el imputado D.H.G. y su abogado defensor, expresando el incuso su conformidad respecto de la existencia del ilícito y la participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 94/95.

    En virtud de ello, el Señor Fiscal solicitó al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria imponiendo a D.H.G. la pena de cinco meses de prisión, cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso, y costas y que por el término de dos años se disponga que el nombrado cumpla con las obligaciones de fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato de liberados, por ser coautor del delito de robo en grado de tentativa (Artículos 26, 27 bis, inciso 1°, 29, inciso 3°, 42, 44, 45, y 164 del Código Penal).

    II) Celebrada la respectiva audiencia “de visu” del imputado G. por el Tribunal, éste indicó que comprendía los alcances del acuerdo arribado, y expresó su reconocimiento respecto a la existencia de los hechos detallados en el requerimiento fiscales de elevación a juicio obrante a fs. 94/95, como asimismo ratificó el contenido de la presentación de fs. 437/438, pronunciándose sobre la conformidad prestada en la calificación legal recaída por la conducta desplegada y del pedido de pena previamente acordado.

    Y CONSIDERANDO:

    I) ADMISIBILIDAD Teniendo en cuenta que el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes fue planteado en legal tiempo y forma, que el imputado ha admitido en la audiencia tanto la existencia de los hechos y su participación en ellos, como así también la conformidad con la calificación legal y con la pena propuesta, se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por lo que corresponde dictar sentencia conforme a las pautas de la regla de la sana crítica racional (dispuestas por el legislador en los artículos 241 y 398, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación).

    Este principio procesal importa, además de un deber de los jueces de fundar sus votos en uno u otro sentido, exigir de ellos la expresión de las razones por las cuales adoptan una u otra posición respecto de los elementos relevantes del caso singular a decidir, la libertad de hacerlo, sin imposición de Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #26870971#182430868#20170627112428254 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11657/2015/TO1 reglas legales –genéricas, abstractas y lógicamente previas a la decisión del caso-

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