Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 27 de Junio de 2017, expediente FGR 012000159/2012/TO01

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000159/2012/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GONZALEZ, EDUARDO ATILIO s/ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 1 APARTADO D y ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 3 APARTADO A TESTIGO DE IDENTIDAD RESERVADA: NN ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los días de junio de dos mil diecisiete, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, presidido por doctor A.A.S. e integrado por los vocales O.A.C., y M.W.G. con la presencia del S., doctor D.M.P., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados “GONZALEZ EDUARDO ATILIO S/ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 1 APARTADO “D”, expediente nro.12000159/2012/T01, que se le sigue a: E.A.G., sin apodos o sobrenombres, divorciado, con instrucción terciaria, de ocupación funcionario policial, de nacionalidad argentina, nacido en la localidad de Valcheta, provincia de Río Negro, el 18 de enero de 1960, hijo de A.G. y de E.S., con domicilio en calle Japón nro. 2229 de General Roca, con DN

  1. 13.837.691.

    Concluida la deliberación prevista por el artículo 396 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal conforme autoriza el segundo párrafo del artículo 398 del ordenamiento, surgiendo el siguiente orden para la votación: D.. A.A.S., O.A.C. y M.W.G..

    RESULTA:

    1. - Los Hechos:

      Que conforme a la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs. 634/639, el hecho imputado fue descripto de la siguiente manera: se le imputa a E.A.G., en su condición de funcionario de la Policía de la Provincia de Río Negro, no haber individualizado al autor del delito de entrega de estupefacientes del que tomó conocimiento el día 6 de junio del año 2009, en circunstancias en que G. se encontraba realizando tareas de prevención junto con el Fecha de firma: 27/06/2017 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.W.G., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.A.S., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #27482654#182069879#20170622123347626 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000159/2012/TO1 agente policial G.A.T.. En dicha ocasión, ambos divisaron la presencia de W.F.S. y A.G. fuera de la tienda denominada “Luli”

      ubicada en la Avenida San Juan de esta ciudad, momento en que G. le había realizado un “pasamanos” a S..

      Atento a ello, G. inicia la persecución de Sbaizero, quien circulaba a bordo de una motocicleta, siendo interceptado en la intersección de las calles Tucumán y Urquiza, incautándosele sustancia estupefaciente. Dicho suceso dio inicio a la causa nro. 270/09, de la cual surgió

      que G. no procedió de igual forma contra G., con quien tenía una relación preexistente, y que no puso en conocimiento de las autoridades judiciales la participación de éste último en el hecho investigado en esa ocasión.

      La calificación aplicable al hecho imputado, según lo entendiera el Fiscal de Instrucción es la de encubrimiento agravado por su condición de funcionario de la Policía de Río Negro, por el que debe responder en calidad de autor (arts. 45 y 277 inc.1° apartado d) en función del art. 277 inc. 3° a) del Código Penal.

    2. Los Actos de del debate.

      La audiencia oral y pública se realizó el día 19 de junio del año en curso, con la presencia de la señora F. General doctora M.T.B., el acusado E.A.G., asistido por el señor defensor particular, doctor J.O.C.. Por secretaría se realizó la lectura de la requisitoria fiscal de elevación a juicio de fs.634/637, se declaró abierto el debate, y se interrogó a las partes si tenían cuestiones preliminares que formular, manifestando ambas que no.

      Acto seguido se hizo comparecer al imputado E.A.G., a quien se lo interrogó por sus datos personales y se lo invitó a ejercer su derecho de defensa en los términos del art. 294 del CPPN, oportunidad en la que nombrado eligió prestar declaración.

      En dicha ocasión el acusado negó el hecho que se le imputa, dijo que en ese hecho puntual se menciona a una Fecha de firma: 27/06/2017 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.W.G., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.A.S., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #27482654#182069879#20170622123347626 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000159/2012/TO1 persona que nunca existió, que tal circunstancia quedó

      demostrada con el acta de procedimiento que se llevó a cabo al momento de la detención de Sbaizero; agregó que había arribado a esta ciudad pocos días antes de ese suceso; sostuvo que nunca existió una persecución, menos aún en su automóvil particular hacia una moto. Por ultimo dijo que nunca con anterioridad, durante o posterior a su desempeño como jefe del área de investigaciones, existió una investigación en contra de G..

      A preguntas de la señora F. General, sobre si conocía a G., dijo que solo lo conoce en virtud de un procedimiento que llevó a cabo en la ciudad de Neuquén, donde se le secuestró una motocicleta, que esa fue la única vez que lo conoció.

      Luego de ello, fueron recibidas en debate las declaraciones testimoniales de G.A.T., M.G.L., R.M.B. y M.A.J.A., los cuales se transcriben en sus tramos más destacados:

      TESTIMONIO DE G.A.T.:

      A preguntas de la señora F., respecto de lo sucedido en el procedimiento por el cual resultó condenado S., dijo en primer lugar que ese día venía desde la ciudad de Allen con el S.G., y entre charlas, este último le preguntó si conocía a una persona de apodo el “Tucumano Lobos”, y este por su experiencia en el ambiente le comentó que si, que lo conocía y ubicaba quien era, fue así que llegando a R. decidieron pasar por el local que era propiedad de Lobos, denominado tienda “Luli”, ubicado en calle S.J. de esta ciudad, y que en esa oportunidad ven enfrente del local comercial a Lobos, con otra persona de apellido G.; y que en ese momento observan que se acerca una persona en moto, advierte el intercambio de algún objeto entre las personas, y deciden seguir a la que se movilizaba en la motocicleta porque las otra dos se alejaron del local en un automóvil en una dirección distinta a toda velocidad. Continuó

      Fecha de firma: 27/06/2017 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.W.G., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.A.S., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #27482654#182069879#20170622123347626 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000159/2012/TO1 diciendo que el conductor de la moto frena en una esquina y le entrega algo a otra persona, que a su entender era un movimiento típico de un “pasamanos”, y por ello decidió

      realizar una requisa de urgencia, convocar a testigos, y efectivamente esta persona quien resulto ser S. tenía cocaína en su poder.

      Dijo que optaron por seguir a S. por una cuestión del vehículo en que este se movilizaba; y consultado por la Señora Fiscal, sobre cuál de las dos personas que se encontraban en la tienda comercial fue la que le entregó algo a S., afirmo en primer lugar que fue Lobos el que salió del local y realizó la maniobra del “pasamanos” con este; que no puede afirmar si en ese momento el S.G. se conocía con G., sino que después con el paso del tiempo surgió que ambos tenían una relación.

      Luego se refirió a la denuncia que había hecho en el año 2012, y dijo que fue por una cuestión que le llamaba la atención, que era que el jefe de investigaciones se movilizaba en un automóvil de una persona que se lo vinculaba al narcotráfico; eso es lo que hizo saber a sus superiores y frente a ello, en ese momento sintió que lo “dejaron solo”, razón por la cual acudió con la denuncia a la Justicia Federal.

      A preguntas del doctor C. de porque motivo espero tanto tiempo para realizar la denuncia, T. dijo que no se presentó a denunciar el procedimiento que culminó con la detención de S., sino que puntualmente denunció la cuestión del vehículo que mencionó

      anteriormente, y que esa información le llegó en ese momento por los propios subordinados del nombrado, agregando además que desconoce porque acudieron a él con dicha información y no a las autoridades de la ciudad de Roca.

      Asimismo dijo que durante el tiempo que trabajó

      en el área de esta ciudad, no había ninguna investigación oficial respecto de G., solo había tareas de campo, en base al vínculo que tenía con Lobos, y que desconoce si Fecha de firma: 27/06/2017 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.W.G., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.A.S., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #27482654#182069879#20170622123347626 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000159/2012/TO1 G. tenía alguna causa en trámite ante la justicia Federal.

      Consultado nuevamente sobre entre quienes había sido el “pasamanos” con S., a diferencia de lo dicho al comenzar su declaración, sostuvo que dicha maniobra se efectuó entre G. y Sbaizero, y no con Lobos, manifestando finalmente que Lobos ingreso al local, le entregó algo a G., y este a S., concluyendo que había una triangulación entre los tres, cuestión que no pudo apreciar correctamente dado a que se encontraban aproximadamente a 50 metros del lugar y era de noche.

      TESTIMONIO DE M.A.L.:

      Comenzó relatando que tomó conocimiento a través del informe que había elaborado el agente T., y le encomendaron efectuar algunas averiguaciones para corroborar si los dichos del agente eran ciertos, en cuanto a relaciones, personas a los cuales se mencionaban.

      En el mes de marzo advirtió algunas irregularidades que no eran normales dentro de la unidad, que surgieron a raíz de un inventario de todos los elementos que se encontraban en el área, donde se detectaron la ausencia de algunos de ellos, como el caso de dos escopetas calibre 70 mm., documentación, etc., que derivó en el inicio de un sumario administrativo. Esto fue llevando a que los empleados policiales que estaban en ese momento fueran...

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