Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 22 de Junio de 2017, expediente FSA 074000120/2011/TO01/CFC004

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 74000120/2011/TO1/CFC4 - CFC3 REGISTRO N° 746/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 22 (veintidós)

días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 2516/2567, Fs. 2568/2587, Fs. 2588/2618 y Fs. 2619/2637 de la presente causa N.. FSA 74000120/2011/TO1/CFC4-CFC3 del registro de esta Sala IV, caratulada: “SALA, M.A.Á. y otros s/ Daño agravado (art.

184, inc. 5 del C.P.)”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, mediante veredicto del 28 de diciembre de 2016 y fundamentos de sentencia del 3 de febrero de 2017, resolvió, en lo que aquí

    interesa:

  2. DECLARAR extinguida la acción penal por prescripción, respecto del delito de amenazas, previsto en el art. 149 bis, primer párrafo del Código Penal y en consecuencia sobreseer definitivamente a MILAGRO A.A.S. LEITON DE NORO, M.G.L.Y.G.R.S., por ese hecho (arts. 59 inc. 3º, 62 inc. 2º y 67 del Código Penal y art. 336 inc. 1º del CPPN.).

    Fecha de firma: 22/06/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #16521843#181843401#20170622131931155

  3. RECHAZAR los pedidos de prescripción de la acción penal, con el fundamento en la violación al derecho de ser juzgado en plazo razonable, como asimismo el deducido respecto del delito de Daño, efectuados por las defensas.

  4. CONDENAR a MILAGRO A.A.S. LEITON DE NORO, de las demás condiciones personales consignadas, por resultar penalmente responsable del delito de daño agravado, en calidad de instigadora, a la PENA DE TRES AÑOS de prisión cuya ejecución se deja en suspenso y las costas del juicio, arts. 26, 29 inc. 3º, 45 y 184 inc. 5º del C.P. y arts. 403, 530 y 531 del CPPN.

  5. CONDENAR a M.G.L., de las demás condiciones personales consignadas, por ser coautora penalmente responsable del delito de daño agravado, a la PENA DE TRES AÑOS de prisión cuya ejecución se deja en suspenso y las costas del juicio, arts. 26, 29 inc. 3º, 45 y 184 inc. 5º del C.P. y arts. 403, 530 y 531 del CPPN.

  6. CONDENAR a G.R.S., de las demás condiciones personales consignadas, por ser coautor penalmente responsable del delito de daño agravado, a la PENA DE DOS AÑOS de prisión cuya ejecución se deja en suspenso y las costas del juicio, arts. 26, 29 inc. 3º, 45 y 184 inc. 5º del C.P. y arts. 403, 530 y 531 del CPPN.

  7. IMPONER a MILAGRO A.A.S. LEITON DE NORO, M.G.L. y G.R.S. las siguientes reglas de conducta del art. 27 bis del CP, por el término de sus Fecha de firma: 22/06/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #16521843#181843401#20170622131931155 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 74000120/2011/TO1/CFC4 - CFC3 respectivas condenas: 1) Fijar domicilio y avisar con un término no mayor de 24 horas en caso de mudarse. 2) S. al cuidado de un patronato, 3)

    Realizar trabajos comunitarios no remunerados en la sede de CARITAS por tres horas semanales y en caso de no ser posible en esa institución, en el lugar que determine el juez de ejecución.

  8. DECOMISAR el vehículo marca Fiat, Modelo Idea Adventure, Dominio ICR621, conforme el art. 23 del Código Penal, ordenándose el secuestro del mismo una vez que adquiera firmeza la sentencia…

  9. RECHAZAR los pedidos formulados por las defensas de extracción de testimonios de la declaración de R.A. y C.C. por el presunto delito de falso testimonio, y de F.Z. para la investigación de su conducta, poniendo a disposición de los peticionantes los obrados a fin de que extraigan las copias de las piezas procesales que estimen pertinentes a sus efectos.” (cfr. fs.

    2367/2368vta./ y fs. 2424/2499).

  10. Que contra dicha sentencia interpuso recurso de casación la defensa de Milagro Amalia Ángela Sala contra los puntos dispositivos II, III y IX (cfr. fs. 2516/2567), el representante del Ministerio Público Fiscal contra el punto dispositivo I (cfr. fs. 2568/2587), la defensa de M.G.L. impugnó contra los puntos dispositivos II, IV y VII (cfr. fs. 2588/2618) y la parte querellante contra el punto dispositivo I Fecha de firma: 22/06/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #16521843#181843401#20170622131931155 (cfr. fs. 2619/2637); todos los cuales fueron concedidos por el tribunal a quo (cfr. fs. 2640).

    Las defensas y la querella mantuvieron en esta instancia sus recursos de casación (cfr. fs.

    2655, fs. 2656 y fs. 2657). Por su parte, el F. General ante este Tribunal, Dr. J.A. De Luca, presentó en esta Alzada un escrito mediante el cual solicitó desistir del recurso de casación interpuesto en la instancia anterior por el representante del Ministerio Público Fiscal (cfr.

    fs. 2658/2660).

  11. A. Recurso de casación interpuesto por la defensa de Milagro Amalia Ángela Sala contra los puntos dispositivos II, III y IX de la sentencia.

    1. Extinción de la acción penal por prescripción y por violación al plazo razonable La defensa alegó la prescripción de la acción penal con respecto al hecho que fue calificado legalmente en la sentencia como constitutivo del delito de daño agravado (art. 184, inc. 5 del C.P.). En este sentido, la recurrente alegó que el tribunal a quo efectuó una errónea aplicación de la ley sustantiva en relación a dicho tipo penal y sostuvo que el suceso que se le reprocha a su asistida debe ser calificado legalmente como constitutivo del delito de daño simple (art. 183 del C.P.).

    Con el cambio de calificación legal propuesto, la defensa alegó que la acción penal por ese hecho, se encuentra extinguida por prescripción.

    Fecha de firma: 22/06/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #16521843#181843401#20170622131931155 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 74000120/2011/TO1/CFC4 - CFC3 Subsidiariamente, la recurrente planteó la prescripción de la acción penal por violación a la garantía a ser juzgado en un plazo razonable. Así, la impugnante indicó que el presente proceso penal se caracterizó por estar constantemente inmerso en dilaciones indebidas que fueron causadas por la escasa actividad jurisdiccional. Esta situación, según lo aprecia la defensa, comportó que al momento de dictarse la sentencia impugnada, se hallara indudablemente excedido el plazo razonable para ser juzgado (art. 8.1 de la C.A.D.H).

    2. Arbitrariedad de la sentencia y errónea valoración de la prueba Por otra parte, la defensa alegó que en la sentencia se incurrió en una arbitraria valoración de la prueba a la hora de tener por acreditado el hecho por el cual su asistida fue condenada. La impugnante señaló que la única prueba en la que se funda la condena son los testimonios de R.A. y C.C.. Sobre dichos testimonios, la defensa indicó que sendos testigos concurrieron a prestar declaración al debate y que de las manifestaciones que allí hicieron, no surgen elementos que indiquen que Milagro Sala hubiere instigado a sus consortes de causa (L. y S.) a cometer el delito de daño. Por el contario, la defensa sintetizó las mencionadas declaraciones y, a su entender, de las mismas se extrae la siguiente información: i) que existieron Fecha de firma: 22/06/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #16521843#181843401#20170622131931155 dos reuniones en la casa de Milagro Sala previas a la manifestación llevada adelante en el Consejo de Ciencias Económicas; ii) que en esas reuniones participaron varios miembros de la red de organizaciones sociales, incluyendo a G.L. y que allí se decía “que se venía la derecha”; iii)

    que M.S. le dijo a A. que debía concurrir a un escrache y que se debía sentar adelante con su señora –que por la parte de atrás iba a estar L.– y que también iban a estar todos los de la red, tres o cuatro personas; iv) que M.S. les dijo que debían tirar huevos.

    Por lo tanto, la defensa afirmó que de las mencionadas declaraciones brindadas durante la audiencia de debate, no surge elemento de prueba alguno que vincule a M.S. con los hechos de daño por la cual fue condenada. Más aún, la recurrente cuestionó que el tribunal de juicio hubiere observado las declaraciones brindadas durante la instrucción por los testigos R.A. y C.C. con el objeto de valerse de prueba para dar sustento a la condena.

    En esta dirección, la recurrente refirió

    que ninguna de las partes del proceso solicitó la incorporación de las declaraciones de los mencionados testigos al juicio (art. 391, inc. 1 del C.P.P.N) y que tampoco el colegiado de la instancia anterior incorporó dichas declaraciones al debate con el objeto de demostrar alguna contradicción, variación de las declaraciones o para refrescarle la memoria a los testigos (art. 391, inc. 2 del Fecha de firma: 22/06/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA...

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