Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Junio de 2017, expediente CCC 030418/2017/TO01

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30418/2017/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de junio de 2017, siendo las 15:00 hs., la integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 29 de esta ciudad, Dra. M.C.D.G. en carácter de juez unipersonal y la Dra.

Ángeles M. como Secretaria, dan a conocer los fundamentos de la sentencia cuya parte dispositiva se diera a conocer el día 16 de junio del corriente año, en la CAUSA Nº 30418/2017 (Registro interno N° 5175/5264) seguida a C.A.M. -

argentino, con DNI 40.010.868, nacido el 14 de enero de 1997, hijo de J.C.M. y V.B.P., con domicilio en la calle M. 435, Barrio Parque Patricios, CABA, H.M.. Con Prio Pol RH 309.747 y RNR 03097148-

DETENIDO desde el 20/05/2017, en el anexo U24, en orden al delito de robo simple -cn° 5175- y hurto agravado por escalamiento -cn°

5264- (arts. 45, 163 inc. 4 y 164 del C.P.).

Intervienen en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. N.L. -AuxiliarF.-; y por la defensa del imputado C.A.M., la Dra. L.A., a cargo de la Unidad de Actuación para Supuestos de Flagrancia n° 12.

Finalizado el juicio oral y público, corresponde que se dicte sentencia, conforme las reglas de la sana crítica y lo establecido en los arts. 398, 399 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

RESULTA:

1) Según surge de la descripción de los hechos realizada en los requerimientos de elevación a juicio se le atribuye a C.A.M.:

Causa Nro. 5175 ( fs. 78/80 )

Haber sustraído, mediante violencia física en la persona de N.N.S., un teléfono celular marca Philips, modelo W 3500 de color negro con funda del mismo color (con tarjeta de Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #30014816#181965831#20170623114207099 memoria 2 GB micro 5 D, el cual poseía 2 chips, uno marca Personal celeste y otro marca Movistar color amarillo) y un cable USB de color blanco con un auricular de color negro, cuyo nro. de abonado es el 1561481647, propiedad del nombrado S..

Dicho suceso, acaeció el día 20 del mes de febrero del año 2017, siendo aproximadamente las 4 horas, ocasión en la cual el nombrado S., se encontraba en el interior de la plaza M.F., de esta ciudad, sita en La Rioja y Barcala, de este medio, junto a sus amigos A.G. y P.O., siendo que en aquel instante se hizo presente un grupo de sujetos del sexo masculino entre los cuales se encontraba el compareciente, quien le manifestó a S. que lo acompañaría al kiosco de la calle U. y su intersección con la Avenida San Juan a comprar bebidas, accediendo a ello la víctima, que se dirigió junto al victimario por la Avenida S.J. en dirección a la calle U. de esta ciudad, siendo que en las inmediaciones de aquellas arterias C.A.M. lo empujó

contra la pared y le manifestó “estás robado”, metiendo su mano en el bolsillo delantero derecho del pantalón del damnificado, sustrayéndole el teléfono celular en cuestión con los accesorios descriptos para luego darse a la fuga velozmente, perdiéndolo de vista en aquel instante.

Que S. regresó a la plaza M.F. comentándole lo sucedido a sus amigos G. y O., quienes se dirigieron en la búsqueda del victimario, siendo que al llegar a la intersección de la Avenida San Juan y A., de esta ciudad, se comunicaron con personal policial a quienes alertaron de lo sucedido, aportando la descripción del incuso. Que personal de la Comisaría 20ª

de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dio al instante con el incuso quien se hallaba en la intersección de la Avenida San Juan y Virrey Liniers, de esta ciudad, motivo por el cual al hacerse presente en el lugar la víctima y reconocerlo, así como también reconocer el teléfono de su propiedad que tenía en su poder el Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #30014816#181965831#20170623114207099 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30418/2017/TO1 imputado, se procedió a la detención de C.A.M. sobre la altura catastral 3284 de la Avenida San Juan y al secuestro de aquel teléfono propiedad de Serrano.

El Sr. Fiscal de Instrucción interviniente, D.J.A.R., calificó la conducta como constitutiva del delito de robo simple, en calidad de autor (arts. 45 y 164 del Código Penal).

Causa Nro. 5264 ( fs. 87 )

Se imputa a C.A.M. haber sustraído, escalando un muro de chapa de 2,25 metros de altura, distintas pertenencias que se hallaban en el interior del obrador ubicado en el cruce de las calles Uspallata y M. de esta ciudad. Se trató de una mochila negra con vivos blancos marca “Adidas” en cuyo interior había una tarjeta SUBE, un pantalón de jean azul oscuro, un cinturón marrón, un gorro de tela polar color negro, un par de zapatillas “Adidas” y elementos de aseo personal como ser un desodorante, talco y crema, todo ello propiedad de D.B.; un pantalón de jean tipo nevado, una remera verde con sectores camuflados, una campera rayada de color gris de algodón, una chalina blanca y negra, un perfume y una crema, pertenecientes a julio D.; una campera gris y una remera azul y roja propiedad de M.B. y un camperón de color negro marca “Adidas”, una tarjeta SUBE y un reproductor de MP3 con auriculares pertenecientes a V.E.V.F..

El hecho tuvo lugar el sábado 20 de mayo del corriente año, siendo alrededor de las 20.00 horas, en el interior del obrador antes mencionado. En esa oportunidad, M. trepando el paredón de chapa que lo rodea accedió al interior y se apoderó de varios elementos y prendas de vestir que los obreros habían guardado allí.

Incluso cambió su ropa, colocándose algunas prendas que encontró

ahí y dejando abandonadas las que llevaba puestas.

Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #30014816#181965831#20170623114207099 Mientras revisaba entre las pertenencias fue visto por D.F.L.R., empleado de seguridad de la empresa “Dogo” que cumplía funciones en un puesto ubicado en el interior del Parque Patricios, distante a unos veinte metros de aquel obrador. En consecuencia L.R. se acercó, motivando que M. se diera a la fuga saltando el paredón hacia afuera y llevándose consigo una mochila en su poder.

Ante ello, L.R. dio aviso del ilícito por frecuencia radial a la central de su empresa y una vez que su compañero J.M.A. se hizo presente, recorrieron la zona en busca del autor.

Al encontrarlo detrás del obrador, M. se deshizo de la mochila que llevaba y se dio a la fuga nuevamente por Uspallata, tomando luego Iguazú. Mientras L.R. se encargó de recuperar la mochila abandonada, A. lo siguió. Esta persecución fue advertida por el oficial mayor G. de la Policía de la Ciudad que cumplía servicio en el cruce de Uspallata e Iguazú y que logró la detención de M. junto con el empleado de seguridad A. frente a la numeración 280 de la última calle mencionada, luego de que el imputado se tropiece y caiga durante la huida.

Además se secuestró la mochila descartada con anterioridad, que contenía algunas prendas de vestir y objetos de aseo que posteriormente los obreros reconocieron como de su propiedad.

Más tarde se secuestró también la ropa que llevaba puesta M. y que pertenecía a los damnificados: zapatillas de Brest, pantalón, remera y campera de D. y otra campera de B.. Finalmente entre sus objetos personales se hallaron las dos tarjetas SUBE, el cinturón, la chalina y el reproductor de MP3 antes mencionados

.

La Sra. Auxiliar Fiscal de Instrucción interviniente, Dra.

S.P., calificó la conducta como constitutiva del delito de Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #30014816#181965831#20170623114207099 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30418/2017/TO1 hurto agravado por escalamiento, en calidad de autor (arts. 45 y 163 inc 4 del Código Penal).

2) Al momento...

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