Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Junio de 2017, expediente CCC 033571/2015/TO01

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 33571/2015/TO1 REGISTRO Nº /2017.

Buenos Aires, 22 de junio de 2017.

Y VISTA:

La causa nº 4534 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 30, seguida contra L.A.G., argentino, titular de DNI n° 35.072.072, nacido el 7 de enero de 1990 en esta ciudad, hijo de L.A.G. y C.A.A., P.. Pol. RH 287.422, P.. de Reincidencia O2725633, con último domicilio en parcela 8, edificio 1, piso 1°, depto. “B”, Barrio Illia de esta ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I a disposición del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 7, Secretaría 121, por el delito de robo simple en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal de la Nación).

Y RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 330/331, la señora F. General a cargo de la Fiscalía General n° 26, doctora G.G.C., con el consentimiento del imputado L.A.G., en lo que al respecto es requerido por ley y contando el encartado con la asistencia de la señora Defensora Oficial doctora G.L. De Dios, solicitaron se diera curso a un juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal.

Así, se tomó conocimiento “de visu” del imputado, quien fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs.

333, por lo que no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, luego del llamado de fs. 334, lo que será llevado a cabo por el suscripto en forma unipersonal, de conformidad con lo normado en el art. 28 inc. 2° del C.P.P.N..

Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #27235326#182031236#20170623112237599 Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

La materialidad del hecho y la prueba recopilada en el expediente.

  1. a. El hecho investigado.

Por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 133/136 el señor F. de Instrucción, imputó a L.A.G. y P.M.M. (respecto de quien se resolvió suspender el juicio a prueba a fs. 215/217“el hecho ocurrido el 8 de junio (de 2015) a las 16:10 hs aproximadamente cuando a bordo de la moto Y.F., patente 475-GJM, interceptaron a E.F., quien se encontraba circulando en su bicicleta marca R., rodado 26, por la colectora D., antes de llegar a la calle L.. En ese momento, lo golpearon, provocando que el damnificado cayera al suelo y, uno de los imputados, posiblemente quien viajaba de acompañante –Mina-, le exigió a F. la entrega de su teléfono celular y comenzó a revisarle el bolsillo derecho. No obstante, dado que el mismo se encontraba en el otro bolsillo no pudo encontrarlo, por lo que tomó la bicicleta que estaba en el suelo, se subió a la moto y se dieron a la fuga.

Instantes después, a las 16:30 hs aproximadamente, los policías D. y T., quienes recorrían la zona en moto, advirtieron a los dos imputados a bordo de una moto Y.F. color gris. La moto era conducida por G. y M. viajaba de acompañante llevando en su espalda la bicicleta de color blanca. Ante ello, le dieron la voz de alto, pero la moto dobló por la Av. Argentina, y M. arrojó la bicicleta al suelo, para luego emprender la fuga por la Av. A. a altas velocidades. El Sargento 1 Toledo se quedó resguardando la bicicleta, mientras que D. siguió a la moto que dobló por la Av. Escalada, para luego tomar la Av. C. hasta la Autopista Perito Moreno en dirección hacia la Villa 1-11-14. En ese momento, la moto se subió al cordón de la vereda para tomar la calle Rivera Indarte de contramano, donde fueron embestidos por un Fiat Palio blanco, que se dio a la Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #27235326#182031236#20170623112237599 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 33571/2015/TO1 fuga, siendo que M. quedó tendido en el piso junto a la moto y G. intentó huir a pie pero fue detenido a los 20 metros luego de arrojarle patadas y piñas a D. sin llegar a lesionarlo.

Cabe destacar que a raíz del suceso investigado, el damnificado sufrió

un corte en mano derecha y traumatismo de la rodilla derecha”.

  1. La prueba agregada...

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