Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 22 de Junio de 2017, expediente FCB 040620/2016/TO01

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 40620/2016/TO1 Córdoba, 22 de junio de dos mil diecisiete.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “MERRETT, J.P. S/

INFRACCION LEY 22.415”, (Expte. N° FCB 40620/2016/TO1), tramitados ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, integrado de manera unipersonal por el señor Juez de Cámara Dr. JOSE VICENTE MUSCARÁ – Secretaria a cargo del Dr. P.U.Z., actuando como F. General el Dr. MAXIMILIANO HAIRABEDIAN y el Dr. R.A., en su calidad de Defensor Público Oficial en representación del imputado J.P.M., pasaporte de Gran Bretaña N° 537482418, de nacionalidad Británica, nacido el día 30 de octubre de 1957 en Sutton- Surrey-

Inglaterra, de estado civil casado, de profesión ingeniero en minería y que registra como antecedente una condena impuesta en Portugal la cual fue informada por la División de Asuntos Internacionales- INTERPOL; a quien se le atribuye, conforme surge del requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 193/196, la comisión del siguiente hecho: “Con fecha 14 de noviembre de 2016, siendo aproximadamente la 01.24 hs., J.P.M., en oportunidad de arribar al Aeropuerto Internacional Ingeniero Ambrosio Taravella, sito en Camino a Pajas Blancas Km. 7 y ½ de esta ciudad de Córdoba, provincia homónima, como pasajero del vuelo n° G37612 de la empresa comercial GOL, procedente de la ciudad de Río de Janeiro, intentó ingresar ilegítimamente al territorio nacional, la cantidad total de 38.020 pastillas de metanfetamina o 3,4 metildioximetanfetamina (MDMA) (n.v. Extasis), correspondientes a un peso aproximado de once mil quinientos setenta y seis gramos, viéndose frustrado su Fecha de firma: 22/06/2017 Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA #29635673#182018758#20170622095936001 emprendimiento en virtud del accionar de los funcionarios de la Administración Nacional de Aduanas, quienes en cumplimiento de las funciones que le son propias, al momento de controlar el equipaje hallaron la sustancia ilícita que ocultaba el imputado.

Las pastillas en cuestión se encontraban distribuidas en ocho bultos envueltos en bolsas plásticas negras escondidas en los falsos fondos de las valijas que traía M..

Dichas circunstancias fueron constatadas por el Agente A.C.P.J., luego de presentarse J.P.M. al control de equipaje rutinario con una mochila y dos valijas, una de color azul marca Royalty Rolls y otra color negro de la misma marca. Al momento de realizar el control no intrusivo –con el scanner- sobre dicho equipaje, del análisis de las imágenes arrojadas por éste, surgieron indicios que el pasajero podría estar transportando mercadería prohibida.

Es por esto que, la agente P.J. al revisar la estructura de la valija advirtió un falso fondo de plástico negro, detrás del cual había cuatro bultos envueltos en bolsas plásticas negras.

Inmediatamente se le dio intervención al J. de la Sección Aeropuerto de la División Aduana Córdoba, N.C. quien retiró uno (1) de los bultos; el paquete se encontraba envuelto en una bolsa plástica y tenía una segunda capa de nylon color transparente, y en el interior había pastillas de color amarillo por lo que, en presencia de los testigos hábiles, se realizó sobre las pastillas el correspondiente test 4 drugs spry y el Fecha de firma: 22/06/2017 Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA #29635673#182018758#20170622095936001 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 40620/2016/TO1 detector de trazas- Sabre 5000- lo que arrojó resultado positivo para la presencia de MDMA o Éxtasis.

Seguidamente el personal actuante trasladó al pasajero y a los testigos a las oficinas de la Sección Aeropuerto donde se constataron los bultos restantes y sobre los que se realizó el mismo test. Inmediatamente se pesó en una balanza marca Systel modelo S/N 7066 la totalidad sustancia encontrada, arrojando un total de 11,705 kgs, la cual fue dispuesta en cuatro bolsas plásticas transparentes, acondicionadas en una caja de cartón.

Por otra parte y debido a la nacionalidad de M. personal de aduana se contactó con traductores oficiales del Colegio de Traductores de Córdoba, no logrando que ninguno intervenga en el acto, por lo tanto se le dio participación al ingeniero Sebastián Amaya-

Jefe de la División Narcotráfico 4 Central- con dominio en la lengua inglesa- y fue él quien puso en conocimiento a J.P.M. de lo acontecido.

También se procedió al secuestro de siete billetes de cincuenta euros, un billete de diez reales brasileros, un billete de cinco reales brasileros, un billete d emil pesetas, un billete de dos mil pesetas, cuatro billetes de dos pesos argentinos, un billete de cinco pesos argentinos, un billete de diez pesos argentinos, un billete de veinte pesos argentinos, un billete de cincuenta pesos argentinos, ocho billetes de cien pesos argentinos, dos billetes de una libra esterlina, un billete de diez emitido por el banco de Gambia, un billete de cinco de la moneda M., un billete de cien emitido por el banco de Kenia, una moneda de diez pesos Fecha de firma: 22/06/2017 Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA #29635673#182018758#20170622095936001 dominicanos, una moneda de dos euros, una moneda de un euro, tres monedas de veinte centavos de euro, nueve monedas de diez centavos de euro, ocho monedas de cinco centavos de euro, dos monedas de cinco pesos dominicanos, una moneda de veinticinco pesos dominicanos, tres monedas de veinticinco centavos de real brasilero y una moneda de cinco peniques, que se encontraban en poder del encartado.

Además se incautó una tarjeta Visa débito n°

4921816434154214 a nombre de J.P.M., una tarjeta de crédito del Lloyds Bank n° 4921837989436012 a nombre de J.P.M., una tarjeta de crédito del Banco Santander N° 6768839985639830 a nombre de J.P.M. junto con una alianza de oro lo que fue introducido en un sobre de papel con la inscripción dinero y efectos de valor. También se le secuestró un boarding pass de Amsterdam- Río de Janeiro, Rio de Janeiro- Córdoba, dos marbetes Rio de Janeiro- Córdoba, un ticket electrónico Bruselas- Punta Cana, Punta Cana-

Bruselas, cuatro recibos de ingreso al Hotel “La Dande”

en República Dominicana, un itinerario de BOOKING N°

65tsy8, una reserva de hotel “Avvenire Rondeau by simply feel at home” con domicilio en calle R.N.° 93 de Córdoba, lo que fue introducido en un sobre con la inscripción documentación complementaria.

Asimismo, se procedió al secuestro de la documentación personal de M., consistente en el pasaporte N° 537482418 de Gran Bretaña, licencia de conducir de la República de Gambia N° 301057-05-611, resident permit B de la República de Gambia 301057-05-

611, driver licence del Reino Unido N AH 50919266, esto Fecha de firma: 22/06/2017 Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA #29635673#182018758#20170622095936001 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 40620/2016/TO1 fue introducido en un sobre “documentación personal”. Por último se incautó un celular marca Apple modelo Iphone IMEI N° 012339006955700, una tablet marca Apple modelo Ipad S/N DMPHVADJDJ8T, un chip de la compañía CLARO S/N, otro chip de la compañía OZ N CC663C950C758, otro chip de la compañía LEBARA N 000303871025175c711, otro chip de la compañía TESCO N 8944110065877858051, otro chip de la compañía QCELL N 2907, todo esto se acondicionó en un sobre con la inscripción teléfono tablet y chips. Y además se secuestraron las dos valijas del pasajero”.

Y CONSIDERANDO:

El Señor Juez de Cámara Dr. J.V.M.

se planteó las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA:

¿se encuentra acreditada la existencia del hecho investigado y, en tal supuesto, es su autor J.P.M.? SEGUNDA: En su caso, ¿qué calificación legal corresponde? TERCERA: En su caso, ¿cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas?.

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DE CÁMARA DR. J.V.M., DIJO: El Tribunal se constituyó, bajo la modalidad unipersonal, en audiencia pública para resolver en definitiva la...

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