Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Junio de 2017, expediente CCC 055649/2013/TO01/CNC001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 55649/2013/TO1/CNC1 Buenos Aires, 21 de junio de 2017, 9.40 horas.-

Certifique el Actuario a través del sistema LEX si se ha interpuesto recurso extraordinario contra la resolución de fs. 2233/2246 dictada por la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal; y en caso negativo comuníquese con la Unidad de Actuación N°

2 ante la Cámara a efectos de corroborar ello.-

Fecho, pasen los autos a estudio.-

G.E.F. JUEZ DE CAMARA Ante mí:

M.J.M. SECRETARIO DE CAMARA Certifico en cuanto ha lugar por derecho que del sistema LEX no surge que se haya interpuesto recurso extraordinario contra la resolución de fs. 2233/2246 la resolución dictada por la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.-----------------------------------------

Por otra parte se estableció comunicación telefónica con la Unidad de Actuación N° 2 ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal (tel. 5238-3467), siendo informado por la escribiente auxiliar T.S., que desde esa Defensoría no habían interpuesto recurso extraordinario en el marco de la presente causa.---------------

Fecha de firma: 21/06/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #24271812#181871553#20170621123009576 Es todo cuanto certifico, 21 de junio de 2017.------------------------------------------

Fecha de firma: 21/06/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #24271812#181871553#20170621123009576 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 55649/2013/TO1/CNC1 nos Aires, 21 de junio de 2017.-

Y VISTA:

La causa n° 4312 y su conexa n° 4335 seguidas a P.F.M. (o P.F.M. o P.F.M.V. o P.A.) -titular del D.N.

  1. 32.310.770, argentino, nacido el 29 de abril de 1986 en esta ciudad, hijo de O.A. y V.R.V., de estado civil soltero, con estudios primarios completos, comerciante, con domicilio real en la calle M. 1987 de esta ciudad, e identificado con legajo policial RH 247.811 y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza donde se encuentra registrado bajo el L.P.U. 277.456- s/robo agravado… del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal.-

    Y CONSIDERANDO:

    Que este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 resolvió el día 22 de septiembre de 2015, en lo que aquí interesa, “4) Condenar a P.F.M., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de tres años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas procesales, por considerarlo, por mayoría, autor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro –

    c.4312-, en concurso real con robo agravado por haber sido cometido mediante el uso de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada, en calidad de partícipe necesario –c.4335- (arts. 5, 12, 19, 29, inc.

    1. , 40, 41, 45, 55, 166, inc. 2°, último párrafo, 277, inc. 3°, apartado b) y 289, inc. 3° del C.P. y 530 y 531 del C.P.P.N.) –con la disidencia del Dr. J. de la Fuente respecto del agravante del encubrimiento y de la participación en el hecho de la c.4335-.- 5) Absolver a P.F.M., de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los delitos de robo agravado por haberse cometido mediante el uso de arma de fuego, tenencia Fecha de firma: 21/06/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #24271812#181871553#20170621123009576 ilegítima de arma de guerra y encubrimiento agravado por el ánimo de lucro y supresión de la numeración de un objeto registrado de acuerdo con la ley -2 hechos-, todos en concurso real entre sí –c.4312- (arts. 55, 166, inc. 2°, párrafo segundo, 189bis (2) párrafo segundo, 277, inc. 3°, apartado b) y 289, inc. 3°

    del C.P. y 530 y 531 del C.P.P.N.), por no mediar acusación fiscal”.

    Posteriormente, el día 2 de junio de 2017 la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal resolvió “

  2. Por unanimidad, HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación articulado por la defensa oficial a fs. 1991/2007, CASAR la sentencia en razón de la errónea interpretación de la ley aplicable por cuanto consideró

    a P.F.M. autor del delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, ESTABLECER que el hecho que se reprocha...

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