Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Junio de 2017, expediente CCC 067310/2016/TO01

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 67310/2016/TO1 Buenos Aires, 21 de junio de 2017.

Y VISTA:

La causa nº 4960 del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 30, seguida a L.Á.R. -argentino, titular del D.N.

  1. n° 34.402.727 –referido-, nacido el 2 de abril de 1989 en la ciudad bonaerense de La Plata, hijo de L.R.R. y de M.Á.M., soltero, instruido, cartonero, con domicilio denunciado en la calle E. 4004, barrio S. y Verde de la localidad de J.C.P., provincia de Buenos Aires, legajo de Policía Federal Argentina RH 310.420, detenido actualmente en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, donde se encuentra registrado con el L.P.U. n° 397.909/P-, en orden al delito de amenazas coactivas agravadas por el uso de armas, en concurso real con el delito de robo agravado por el uso de armas, en grado de tentativa (arts. 42, 55, 149 ter inciso 1° en función del artículo 149bis, primer párrafo –segundo supuesto-, y 166, inciso 2° -primer supuesto del primer párrafo- del Código Penal).

De ella, RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 111/113 el Sr. Fiscal General Dr.

H.J.F., a cargo interinamente de la Fiscalía General N° 26 ante los Tribunales Orales en lo Criminal, junto con el imputado L.Á.R. y su defensora Dra. M.P., a cargo de la Defensoría Publica n° 1, solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con lo normado en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El suscripto tomó conocimiento de visu del imputado, quien también fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs. 114 por lo que, no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, para la cual se llamó

autos a fs. 114vta.

Fecha de firma: 21/06/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #29198426#181920148#20170621135505689 Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Descripción del hecho, carga probatoria y su valoración:

1) El hecho:

El suscripto tiene por acreditado el hecho que en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 71/73 la Sra. Fiscal de Instrucción describiera de la siguiente manera: “1. Imputamos L.Á.R. el haber intimidado a J.D.R. mediante la exhibición de un cuchillo tramontina color azul el día 8 de noviembre del año en curso [2016] a las 15:30 hs., mientras la victima transitaba por la calle Tres Arroyos en su intersección con la calle E. de esta Ciudad. En la ocasión antes descriptas el incuso le refirió a R. “eh, porque me miras, sabes que te puedo hacer, mira lo que tengo” (sic) a la vez que le exhibió entre sus ropas el cuchillo ya descripto. En esa ocasión R. observó al imputado corriendo en dirección a una mujer con la intención de sustraerle su monedero por lo que se quedó observando dicha situación, y en base a ello el imputado se frenó, lo miró, se le aproximó y le refirió la frase antes descripta para luego darse a la fuga. 2. Imputamos a L.Á.R. el haberse apoderado ilegítimamente mediante el empleo de violencia y con la utilización de un cuchillo, el día 8 de noviembre del 2016, siendo aproximadamente las 16:00 hs de: un teléfono celular perteneciente a C.K.V., en circunstancias en que se encontraba caminando por la calle P. en su intersección con la calle Galicia de esta Ciudad. En esa ocasión el incuso le apoyo un cuchillo “tramontina” de color azul sobre su pecho y le refirió “dame plata, dame plata” (sic), siendo en dicho contexto que la damnificada intentó correrle el cuchillo y producto de eso sufrió un corte en sus dedos meñique y anular de su mano izquierda. Por temor la víctima permaneció quieta y el incuso se arrojó encima, introdujo su mano en el bolsillo de su guardapolvo, le sustrajo su teléfono celular y se dio a la fuga por la calle Galicia. Dicho proceder fue advertido por transeúntes del lugar quienes alertaron al personal policial que se encontraba en la zona y al percatarse el imputado de ello comenzó a darse a la fuga siendo finalmente Fecha de firma: 21/06/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #29198426#181920148#20170621135505689 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 67310/2016/TO1 detenido sobre la calle Espinosa 1243 entre A.F. y L.V. de esta Ciudad, no secuestrándose en su poder el teléfono sustraído. Sin embargo se incautó el cuchillo tramontina color azul sobre la calle P. 1364 de esta Ciudad, siendo reconocido por la damnificada como aquel que utilizó

el imputado para sustraerle el teléfono- El imputado fue reconocido por el damnificado del hecho nro. 1 —Sr. Romano- siendo las 17:00 hs. cuando regresaba de la escuela de sus hijos haciéndolo por la calle E. a metros de la intersección con las calles A.F. y L.V. de esta Ciudad, cuando personal policial estaba procediendo a la detención del aquí

procesado”.

2) La carga probatoria y su valoración:

Los elementos probatorios incorporados a la instrucción resultan suficientes para ratificar el reconocimiento del hecho por parte del imputado L.Á.R..

En efecto, por un lado contamos con el testimonio de la damnificada del hecho “2” Sra. C.K.V. (fs. 11/12), quien describió en forma detallada el suceso precedentemente mencionado.

También se cuenta con la declaración testimonial del damnificado del hecho sindicado como número “1” J.D.R. (fs. 13/14) quien detalló los distintos pormenores del hecho ilícito que lo tuvo como víctima, afirmando que, momentos después, pudo reconocer al imputado cuando personal policial lo había detenido en las inmediaciones del lugar.

A ello cabe agregar la declaración de los preventores Suboficial Auxiliar H.L.C. (fs. 1) y del Ayudante D.J. (fs. 6), quienes llevaron a cabo la detención de R. y el secuestro del elemento cortante que llevaba consigo.

Por otra parte, se cuenta con el testimonio del C.S.U. (fs. 7) quien brindó detalles de su actuación a partir de haber tomado conocimiento que un sujeto del sexo masculino estaba tratando de cometer un ilícito, colaborando en la persecución del mismo y su posterior detención.

Fecha de firma: 21/06/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #29198426#181920148#20170621135505689 Confirman el cuadro probatorio de cargo el acta de detención y notificación de derechos (fs. 3), la declaración de los testigos del procedimiento D.J.J. (fs. 4) y de Lucía Remorino (fs. 5), croquis del hecho (fs. 7), acta de secuestro (fs. 8), vistas fotográficas (fs. 9/10), informe pericial médico (fs. 33), informe médico-legal practicado respecto del imputado (fs. 34), plano de fs. 35, e informe pericial (fs. 77).

SEGUNDO

La calificación legal, grado de participación criminal, antijuridicidad, culpabilidad, y punibilidad.

La calificación legal en la cual corresponde encuadrar la conducta atribuida a L.Á.R., tal como lo sostuvieron las partes, es la de robo agravado por su comisión con armas, en grado de tentativa, en concurso real con el delito de amenazas con armas –de conformidad a lo establecido en los arts.

42, 55, 149 bis, primer párrafo –segundo supuesto-, y 166, inciso 2° -primer supuesto del primer párrafo- del Código Penal-.

Que dicha subsunción legal resulta ser la indicada, desde que, conforme los elementos de prueba reunidos en el presente proceso –reseñados en el capítulo anterior-, surge con claridad que se han cumplido tanto los...

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