Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Junio de 2017, expediente CCC 069564/2015/TO01

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69564/2015/TO1 Buenos Aires, 21 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa nº 69.564/2015 (registro interno nº 5264) en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, que preside el J.G.J.R., juntamente con el S.D.A.A.L., que, de conformidad con el requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público, se le atribuye a MARIO M.P., titular del DNI nº 22.943.754, de estado civil divorciado, de profesión encargado de edificio, nacido el día 1° de septiembre de 1972, en la Provincia de Catamarca, de nacionalidad argentina, hijo de J.R. y D.M.B., con domicilio en la calle Paraguay 2073, planta baja -portería-, de esta ciudad, prontuario de la Policía Federal CI 12.961.619 y del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal nº 02940886.

Intervienen en el proceso el F. General, Dr. A.E.M., y asistiendo al imputado, el defensor particular, Dr.

S.E.G.F..

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 114 se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado admitió la existencia del hecho que se le imputa y su participación, según se describiera en el requerimiento de elevación de la causa a juicio; también prestó conformidad con la calificación legal y el quantum punitivo allí escogido.

Fecha de firma: 21/06/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29623432#181901201#20170621104629496 En virtud de ello, el fiscal general solicitó se condenase a M.M.P. como autor del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo, a la pena de un año de prisión en suspenso y costas.

Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, y al considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  1. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio de fs. 81/84 y las constancias de la causa, valora-

    das de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por cierto que el día 12 de noviembre del año 2015, siendo alrededor de las 23.00 horas, agredió físicamente a su cónyuge A.R.D.M., mediante empujones y la utilización de un cuchillo con el que le provocó un corte en el dedo anular de su mano derecha (ver informe médico de fs. 39), en el interior del domicilio en el que ambos compartían ubicado en la calle Santo Domingo 3840. Piso 3°.

    Departamento "D" de esta ciudad.

    En aquella ocasión, el imputado ingresó a la vivienda y comenzó a insultar a la damnificada, refiriéndole frases tales como "Sos una puta, tenes que darme la casa, 110 quiero que estés más acá"

    (textual), y luego de ellos se dirigió a la cocina donde tomó un cuchillo con el cual le realizó un corte en su mano derecha, específicamente en su dedo anular, oportunidad en donde su hija, M.J., se interpuso entre ellos evitando que continuara la agresión. Finalmente, P. tomó del cabello a D.M. y la empujó fuera de la casa, Fecha de firma: 21/06/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29623432#181901201#20170621104629496 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69564/2015/TO1 aprovechando ésta para comunicarse al 911, haciéndose presente en el lugar un móvil de Prefectura Naval, quienes procedieron a la detención del imputado y al secuestro del cuchillo en cuestión.

  2. ) Que para arribar a dicha conclusión se tuvo en cuenta lo siguiente:

    1. La declaración testimonial del Ayudante 1° D.I., numerario de la Prefectura Naval Argentina (fs. 1/2).

    2. Las actas de detención y secuestro (fs. 4 y 7).

    3. Las declaración de los testigos convocados a los efectos de labrar las actas referidas. A.C., M.A.C. y C.D.A. (fs. 5. 6. 8 y 9).

    4. La declaración de la damnificada, A.R.D.M. (fs. 11/12 y 33/35).

    5. La declaración testimonial de M.J.P.-

      alta (fs. 15).

    6. El informe médico legal practicado sobre el imputado (fs. 17).

    7. La vista...

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