Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Junio de 2017, expediente CCC 056776/2016/TO01

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56776/2016/TO1 Buenos Aires, 21 de junio de 2017.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 24, actuando como vocales los Dres. M.C.M. y R.H.L. y el Dr. M.Á. quien preside la audiencia, con la asistencia del Dr. A.B., Secretario actuante, para dictar sentencia en la causa n° 56.776/2016 (int. 4554 A.nc), seguida a R.W.C. (argentino, nacido el 27 de febrero de 1978 en esta ciudad, hijo de R.O. y de G.T.; titular del DNI n° 26.520.105, identificado con prontuario policial R.H. n° 255.820 y expediente O2952092 del Registro Nacional de Reincidencia; con domicilio real en Pasaje Hungría 921 de esta ciudad y constituido en la calle L. 1567, piso 9°, Of. “901” de esta ciudad junto con su defensa), por el delito de homicidio agravado por su comisión de un hombre hacia una mujer habiendo mediado violencia de género en grado de tentativa –hecho

I- en concurso real con el delito de lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo reiterado en tres oportunidades –hechos II, III y

IV- (arts. 42, 44, 45, 55, 92 en función del 89 y 80 inciso 11° del CP).

Concluida la deliberación, se dispone leer la parte dispositiva de la sentencia y fijar la audiencia del día 28 de junio de 2017 a las 13.00 hs. para la lectura integral de sus fundamentos.

En virtud de ello, el Tribunal

RESUELVE:

  1. CONDENAR a R.W.C. a la PENA de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, como autor de los delitos de Fecha de firma: 21/06/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29287074#181973935#20170621145605385 amenazas agravadas por el uso de arma, en concurso real con lesiones leves reiteradas en tres oportunidades agravadas doblemente por haber mantenido una relación de pareja y por mediar violencia de género; todos los cuales concurren materialmente entre sí (Arts. 12, 29 inc. 3°, 45, 55, 89 y 92 en función del art. 80 inc. 1° y 11° y 149 bis, primer párrafo del C.P.; arts. 403 y 531 del C.P.P.N.).

  2. DECLARAR que el vencimiento de la pena operará

    el día 21 de marzo de 2020 (21/03/2020).

  3. GLOSAR el CD, reservado e identificado a fs. 292 y 402.

  4. DECOMISAR y DESTRUIR la navaja secuestrada a fs. 7, lo cual será requerido a la Seccional 44° Policía de la Ciudad (Art.

    23, inciso 1° del C.P.)

  5. ...

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