Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Junio de 2017, expediente CCC 051589/2013/TO01

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51589/2013/TO1 nos Aires, 21 de junio de 2017.

Y VISTOS:

El Dr. S. A. P., en su carácter de Juez de este

Tribunal Oral en lo Criminal N° 22, actuando como Secretaria, la Dra.

C., se reúnen a fin de deliberar y dictar sentencia de esta

causa N° 5010 (51589/2013) seguida por el delito de robo simple en grado de

tentativa, a J. ISMAEL BARRERA, argentino, titular del D.N.I.

37.926.853, nacido el 22 de julio de 1993 en Necochea, provincia de Buenos

Aires, hijo de S. H. B. y de O. E. C., quien

actualmente se encuentra en situación de calle, con legajo R.H. 301.506 de la

Policía Federal Argentina y expediente N° 3797161 Registro Nacional de

Reincidencia.

Intervienen en el proceso Representando al Ministerio Público

Fiscal, la A. F. G. F. y la Defensora Pública

Coavyudante, G..

RESULTA:

En este proceso seguido al nombrado, el Sr. Fiscal General ha

solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN).

Según consta en la aludida requisitoria, se han reunido el

representante del Ministerio Público Fiscal con la defensa y el imputado,

habiendo expresado éste su conformidad sobre la existencia del ilícito y

participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio

obrante a fs. 123/125.

En consecuencia, el Sr. Fiscal ha peticionado al Tribunal que se

condene a J. por ser autor penalmente responsable del

delito de robo en grado de tentativa a la pena de tres meses de prisión, cuyo

cumplimiento podrá ser dejado en suspenso y costas (arts. 26, 29 inciso 3°, 42,

44, 45 y 164 del Código Penal).

Fecha de firma: 21/06/2017 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28867258#181350263#20170621112234085 Acorde con lo prescripto por el Art. 431 bis inc. 3 del CPPN se

ha tomado conocimiento “de visu” del imputado oportunidad en la que

ratificara el contenido de la presentación de fs. 199/200.

Para determinar entonces la viabilidad del acuerdo al que han

arribado las partes, ha sido necesario verificar primero si la descripción del

hecho obrante en el requerimiento de elevación a juicio resulta correcta al

confrontarla con las pruebas recogidas durante la etapa instructoria y si éstas

han resultado suficientes como para tener por acreditadas su materialidad y la

participación del acusado en él. En segundo término hubo de considerarse si

la calificación legal postulada por las partes resultaba correcta, atento a la

facultad de rechazar el acuerdo para un mejor conocimiento del hecho que

pudiera modificar dicha cuestión. Finalmente, fue analizado si la pena

acordada por las partes conformaba una respuesta adecuada para el caso,

teniendo en cuenta, claro está, los límites que al respecto impone el inciso 5to

del artículo 431 bis del CPPN.

Y CONSIDERANDO

:

PRIMERO

materialidad y participación Tengo por probado que J. I. B. el día 22 de

septiembre de 2013, a las 21.05 horas aproximadamente, en la calle Sarandí, a

la altura catastral 944 de esta ciudad, intentó sustraer mediante despliegue de

...

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