Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Junio de 2017, expediente CCC 051589/2013/TO01
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51589/2013/TO1 nos Aires, 21 de junio de 2017.
Y VISTOS:
El Dr. S. A. P., en su carácter de Juez de este
Tribunal Oral en lo Criminal N° 22, actuando como Secretaria, la Dra.
C., se reúnen a fin de deliberar y dictar sentencia de esta
causa N° 5010 (51589/2013) seguida por el delito de robo simple en grado de
tentativa, a J. ISMAEL BARRERA, argentino, titular del D.N.I.
37.926.853, nacido el 22 de julio de 1993 en Necochea, provincia de Buenos
Aires, hijo de S. H. B. y de O. E. C., quien
actualmente se encuentra en situación de calle, con legajo R.H. 301.506 de la
Policía Federal Argentina y expediente N° 3797161 Registro Nacional de
Reincidencia.
Intervienen en el proceso Representando al Ministerio Público
Fiscal, la A. F. G. F. y la Defensora Pública
Coavyudante, G..
RESULTA:
En este proceso seguido al nombrado, el Sr. Fiscal General ha
solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN).
Según consta en la aludida requisitoria, se han reunido el
representante del Ministerio Público Fiscal con la defensa y el imputado,
habiendo expresado éste su conformidad sobre la existencia del ilícito y
participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio
obrante a fs. 123/125.
En consecuencia, el Sr. Fiscal ha peticionado al Tribunal que se
condene a J. por ser autor penalmente responsable del
delito de robo en grado de tentativa a la pena de tres meses de prisión, cuyo
cumplimiento podrá ser dejado en suspenso y costas (arts. 26, 29 inciso 3°, 42,
44, 45 y 164 del Código Penal).
Fecha de firma: 21/06/2017 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28867258#181350263#20170621112234085 Acorde con lo prescripto por el Art. 431 bis inc. 3 del CPPN se
ha tomado conocimiento “de visu” del imputado oportunidad en la que
ratificara el contenido de la presentación de fs. 199/200.
Para determinar entonces la viabilidad del acuerdo al que han
arribado las partes, ha sido necesario verificar primero si la descripción del
hecho obrante en el requerimiento de elevación a juicio resulta correcta al
confrontarla con las pruebas recogidas durante la etapa instructoria y si éstas
han resultado suficientes como para tener por acreditadas su materialidad y la
participación del acusado en él. En segundo término hubo de considerarse si
la calificación legal postulada por las partes resultaba correcta, atento a la
facultad de rechazar el acuerdo para un mejor conocimiento del hecho que
pudiera modificar dicha cuestión. Finalmente, fue analizado si la pena
acordada por las partes conformaba una respuesta adecuada para el caso,
teniendo en cuenta, claro está, los límites que al respecto impone el inciso 5to
del artículo 431 bis del CPPN.
Y CONSIDERANDO
:
materialidad y participación Tengo por probado que J. I. B. el día 22 de
septiembre de 2013, a las 21.05 horas aproximadamente, en la calle Sarandí, a
la altura catastral 944 de esta ciudad, intentó sustraer mediante despliegue de
...
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