Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Junio de 2017, expediente CCC 016795/2016/TO01

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16795/2016/TO1 Buenos Aires, 15 de junio de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n° 16.795/2016, en la que resulta imputado M.A. CORONEL (DNI 31.582.423, de nacionalidad argentino, nacido el día 16 de septiembre de 1985 en Formosa, hijo de B. y de R.R., domiciliado en A. delV. 418, piso 1º de esta ciudad), elevada a juicio por el delito de amenazas simples en concurso ideal con lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo, en concurso real con robo agravado por el uso de llave verdadera sustraída y amenazas simples, en calidad de autor (artículos 45, 54, 55 y 92 en función de art. 80, inciso 1º y del 89, 149 bis primer párrafo, 167, inciso 4ª en función del 163, inciso 3º del Código Penal).

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, Dr. G.G. y la Sra. Defensora Particular, Dra. N.L..

RESULTA:

Primero

En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 104/106, se le imputa a CORONEL el suceso transcripto a continuación:

Se atribuye a M.A.C. el hecho ocurrido el 21 de marzo de 2016, a las 7.15, oportunidad en la cual se presentó en el domicilio de su ex pareja C.A.O., ubicado en Ibarlucea 812 de esta ciudad, donde la Fecha de firma: 15/06/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28738543#181484597#20170615134220066 nombrada reside junto a la hija que tienen en común y a L.L..

En esa ocasión, O. le permitió a C. el ingreso al baño. Una vez dentro de la finca, éste la insultó y le dijo que la iba a matar, que la iba a hacer agarrar porque el barrio era suyo, para luego empujarla, varias veces, con el cuerpo.

Seguidamente, la damnificada logró abrir la puerta y sacar a C. hacia la calle, momento en que le propinó un golpe de puño en el labio, provocándole lesiones leves.

Cerca de las 08.15 horas, C. ingresó nuevamente a la vivienda de su ex pareja, para lo cual utilizó una llave que le sustrajo a O., y, luego de revolver la habitación, se apoderó

ilegítimamente de la suma de setecientos pesos ($700).

A las 13.45, la víctima regresó a su casa para buscar su documento de identidad y vio que el imputado estaba en su habitación, sin remera y ebrio.

Ante ello, le exigió que le devuelva las llaves, mientras el acusado le pedía perdón y que retomaran la relación, pero ante su negativa, C. le arrojó las llaves y amenazó, nuevamente, con matarla.

Finalmente, la víctima logró sacarlo de su casa, a los empujones, luego de lo cual se dirigió a la comisaría.

Segundo

Declaración indagatoria.

Fecha de firma: 15/06/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28738543#181484597#20170615134220066 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16795/2016/TO1 En oportunidad de prestar declaración indagatoria (art. 294 del CPP), CORONEL hizo uso de su derecho de negarse a declarar (fojas 92/93).

Tercero

Ya en esta sede, a fojas 225, suscribió el acuerdo de juicio abreviado, al que arribaran las partes, en virtud del cual, y de conformidad con lo preceptuado por el artículo 431 bis del ordenamiento formal, el Sr. Fiscal General encontró a CORONEL autor penalmente responsable del delito de amenazas simples en concurso ideal con lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo, en concurso real con robo agravado por el uso de llave verdadera sustraída y amenazas simples, en calidad de autor (artículos 45, 54, 55 y 92 en función de art. 80, inciso 1º y del 89, 149 bis primer párrafo, 167, inciso 4ª en función del 163, inciso 3º del Código Penal).

Asimismo, peticionó que se lo condene a la pena de tres años de prisión en suspenso y costas.

Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 bis del CP, solicitó que por el plazo de la condena, el imputado CORONEL cumpla con las siguientes reglas de conducta: fijar residencia, someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, abstenerse de todo contacto con la víctima y oficiar al Cuerpo Médico Forense para solicitar se expida sobre la necesidad y eficacia de un tratamiento psicológico.

Fecha de firma: 15/06/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28738543#181484597#20170615134220066 En razón de ello, y habiéndose elevado a esta sede la propuesta correspondiente, se tomó conocimiento del imputado en la audiencia de visu prevista por el artículo 431 bis del código de rito, tal como surge de fojas 227.

Cuarto

Se han incorporado las siguientes pruebas:

a)Las declaraciones testimoniales de C.A.O. de fs. 1/4, 34/37 y 56.

b) El testimonio de L.V.L. de fs. 76.

c) El testimonio de A.B. de fs. 14 d) Informe interdisciplinario de situación de riesgo efectuado por los profesionales de la Oficina de Violencia Doméstica de la CSJN, de fojas 38/40 e informe médico efectuado por la OVD obrante a fojas 41.

e)Copias del expediente n° 16.055/16 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 81, caratulado “O., C.A. c/C., M.A. s/ Denuncia Violencia Familiar”, obrante a fojas 57.

f)Actuaciones labradas bajo el Sumario Policial 08/17 que lucen agregadas de fojas 144 a 160.

g) Actuaciones agregadas en el legajo de personalidad de CORONEL de fojas 13 a 22.

h)Informe pericial efectuado por personal de la PFA a fojas 62.

i)Vistas fotográficas glosadas a fojas 12/13, 15/17 y 63/64 Fecha de firma: 15/06/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28738543#181484597#20170615134220066 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16795/2016/TO1 j)Informe socio ambiental del imputado de fs. 7/9 del legajo de identidad personal del imputado.

Y CONSIDERANDO:

Primero

Llegado el momento en el cual se evaluarán los elementos probatorios conforme a la luz de la sana crítica racional, cabe afirmar que se encuentra perfectamente probada la intervención de CORONEL en los eventos delictivos materia de juzgamiento Corresponde destacar que los mismos serán valorados en forma conjunta toda vez que la comunidad de prueba así lo posibilita.

En la dirección señalada, corresponde señalar que, descriptos los hechos, puntualizada la prueba testimonial, documental y pericial reunida en el sumario y llegado el momento en que corresponde valorar la misma, corresponde afirmar que el cuadro probatorio reseñado, corrobora eficazmente la admisión que del ilícito efectuara el acusado, conforme se desprende del acta obrante a fs. 225 y del acta de fs. 226, en la cual el Sr. Fiscal General solicitó al Tribunal se aplicase a estas actuaciones el trámite previsto en el art. 431 bis del Código Procesal Penal.

En efecto, tras analizar las constancias del legajo, se advierte que estos hechos se enmarcan dentro de la conflictiva relación sentimental que C. y O. supieron tener durante trece años.

Ahora bien, avocándonos a los hechos por los que fue indagado, debo destacar que ellos ocurrieron dentro de la casa en Fecha de firma: 15/06/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28738543#181484597#20170615134220066 la que...

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