Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Junio de 2017, expediente CCC 002943/2016/TO01

Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2943/2016/TO1 Buenos Aires, 14 de Junio de 2017.-

Y VISTOS:

La causa CCC 2943/2016 (reg.int.5178) seguida a J.E.D. BUENO-de nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional de Identidad 35.730.271-, nacido el 2 de diciembre de 1990, en esta ciudad, hijo de C.D.V.A., instruido, empleado, soltero, con domicilio real en la calle Rawson 96, PB, depto. “1”, de esta ciudad, y constituido junto a su letrado defensor particular, Dr. J.C.L. –CUIT.20323947202; identificado con Prio.Pol.Fed. RH.290.019 Reg.Nac.Reinc.

legajo nro.3481503; en orden al delito de abuso sexual simple agravado por haberse cometido contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente, cometido en forma reiterada.

A fin de dictar sentencia, el Dr. G.J.Y., Juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal N° 10 de la Capital Federal, contará con la asistencia de la Secretaria actuante, Dra. S.P.I..

Intervienen en el proceso el señor fiscal, Dr.

C.O.G.B. y el defensor particular, Dr.

J.C.L..

Y CONSIDERANDO:

  1. Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 135/9, el Sr. Fiscal de Instrucción imputó a J.E. del Bueno “[…] haber abusado sexualmente de L.E.B., de actuales 14 años de edad –nacida el 21 de julio de 2002-, en el interior del domicilio sito en la calle Cochabamba 2470, piso 1ro.

    Fecha de firma: 14/06/2017 Alta en sistema: 19/06/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #29479273#180926621#20170619082604711 de esta ciudad, en diversas oportunidades a partir del mes de mayo del año 2015, aprovechando para lograr su cometido, la situación de convivencia con la menor.

    De lo sucedido se tomó conocimiento en el mes de enero del año 2016 oportunidad en que la niña le refirió a su madre C.B.M., que la pareja conviviente de su hermana –K.A.B.-, J.E. delB. de 25 años de edad, la acosaba todo el tiempo cuando estaba en su casa, en la sala o en la computadora.

    Se deja constancia que en la entrevista en Cámara Gesell, L. indicó que “él hacía que buscaba cosas, yo estaba jugando un juego en la computadora, se acercaba y hacía como que se abrazaba… me tocaba las testas… como que te la agarraba fuerte… yo lo sacaba con la mano… intentaba tocarte el culo, un par de veces me llegó a tocar…”.

    Asimismo, la menor refirió que no había contado antes lo sucedido debido a que J.E. delB., la amenazaba refiriéndole que se iba a llevar a K.A.B. de la casa y no iban a volver a ver a la hija de ambos […]”.

    Conforme se desprende del dictamen fiscal, la conducta descripta resulta constitutiva del delito de “[…]

    abuso sexual simple agravado por haberse cometido contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente, cometido en forma reiterada […], por el que deberá responder en calidad de autor […] (arts.

    45 y 119 primer y último párrafo, en función del inc. f del CP).”

    Fecha de firma: 14/06/2017 Alta en sistema: 19/06/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #29479273#180926621#20170619082604711 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2943/2016/TO1 A fs. 159, las partes han presentado un acuerdo por el cual solicitan que se someta el proceso seguido al imputado al instituto del juicio abreviado previsto en el art. 431 bis del código de rito.

    En tal sentido, el Ministerio Público ha convenido con la defensa y el acusado, la imposición de una pena de tres años de prisión en suspenso y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito abuso sexual simple agravado por haberse cometido contra una menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia preexistente, cometido en forma reiterada (arts. 26, 29 inc. 3°, 45 y 119, párrafos primero y último, inciso “f” del C.P.N. y arts. 431 bis, 530 y 531 del C.P.P.N.).

    Concretada la audiencia de visu prevista en la ley adjetiva y ratificado el acuerdo por el imputado ante mi presencia, corresponde analizar entonces el cuadro probatorio reunido en la etapa instructora...

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