Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 15 de Junio de 2017, expediente FPA 007635/2013/TO01

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

RESOLUCIÓN N° 191/17 raná, 15 de junio de 2017.

Y VISTO:

El pedido formulado por el Sr. Defensor, Dr. F.M.S., al comparecer ante el Tribunal mediante el escrito presentado (fs. 326 y vta.) en la causa N° FPA 7635/2013/TO1 caratulada “NEJAMSKY, M.L., M., C.G.A.Y.A., JORGE AURELIO S/ENCUBRIMIENTO (ART. 277, INC. 3, APARTADO B)”, requiriendo la aplicación del instituto regulado por el art. 76 bis del Código Penal a favor de sus defendidos M.L.N., C.G.A.M. y J.A.A., y, CONSIDERANDO:

  1. Que, en la audiencia de suspensión del juicio a prueba celebrada conforme las prescripciones del art. 293 del C.P.P.N. fueron ratificados los términos del escrito de marras, luego de su lectura por la Señora Secretaria. En él se invocó la procedencia del beneficio interesado fundándose en que en razón del encuadre legal permitiría una pena de ejecución condicional, atento que carecen de antecedentes computables, y además este beneficio no se les ha concedido con anterioridad.

  2. Se interrogó a M.L.N., C.G.A.M. y J.A.A. -quienes concurrió asistidos por el Sr. Defensor, Dr. F.M.S. - sobre sus datos personales y se les explicó detalladamente los compromisos que asumirían si se acogiera su pedido, luego de lo cual ratificaron en forma expresa el pedido de suspensión del juicio a prueba solicitado, comprometiéndose a cumplir con las reglas de conducta que se le impongan, en alguna institución de bien público.

  3. Corrida la pertinente vista, el Sr. Fiscal General, Dr. I.C., ratificó lo manifestado en su dictamen obrante a fs. 329 y vta., mediante el cual se brindó conformidad para que el Tribunal hiciera lugar a la solicitud de suspensión del juicio a prueba, debiendo los probados cumplir durante el término de un año, con la realización de tareas comunitarias en alguna institución de bien Fecha de firma: 15/06/2017 público.

    Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #28174565#181571611#20170616124125716

  4. Por su parte, el Sr. Defensor solicitó la devolución de los celulares que fueran secuestrados y el dinero que depositaran sus pupilos en los respectivos incidentes de embargo, a los cual el Sr. Fiscal General brindó su conformidad.

    Finalmente el Sr. Defensor solicitó que se regularan sus honorarios profesionales.

  5. Que, con fundamento en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia en la causa “A.”, el Tribunal ha unificado criterio en el...

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