Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 15 de Junio de 2017, expediente FPO 014007517/2010/TO01

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 14007517/2010/TO1 En la ciudad de Posadas, capital de la provincia de Misiones, a quince días del mes de junio del año dos mil diecisiete, siendo las 9:30 horas, en la sede de este Tribunal Oral sita en la calle F. de A. Nº 2.170 de esta ciudad, comparecen ante los Señores Jueces Dres. M.A.J.M. -en ejercicio de la Presidencia en el presente proceso-, N.L. y el Señor Juez Subrogante Dr. MARIO HACHIRO DOI con la asistencia del A.F.G.C., las partes convocadas para celebrar la AUDIENCIA prevista en el art. 293 del C.P.P.N. sobre el pedido de SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA requerido por la defensa del procesado C.E.G., paraguayo, titular de la DNI para extranjero Nº 93.990.353, que tramita en la causa Nº 14007517/2010/TO1, caratulada: “GONZALEZ, C.E. s/FALSIFICACION DOCUMENTO PUBLICO”. ABIERTO EL ACTO por el Señor Presidente, por Secretaría se informa que se encuentran presentes en el acto el representante del Ministerio Público Fiscal DR. P.R.D.L., el Sr. Defensor P.C., D.L.F.E., y el imputado C.E.G., paraguayo, titular de la DNI para extranjero Nº 93.990.353. Seguidamente, el Señor Presidente cede la palabra al Señor Defensor Publico Oficial, quien RATIFICA el pedido de su defendido, complementando con un escrito presentado en este acto donde especifica tarea a realizar así como el día y horario. A continuación el Sr. Presidente MANIFIESTA:

que consiste la suspensión del proceso a prueba e interroga al procesado para que aclare en qué consisten las tareas que ofrece realizar. Seguidamente, G. responde que serán tareas de albañilería en la Parroquia Beata Laura Vicuña, ubicado en M.G. 4851, R.C., provincia de Buenos Aires. Las tareas serán de 4 horas semanales por el término de un (1) año, los días sábados de 8:00 hs a 12:00 hs. A continuación el Sr. Presidente, confiere la palabra al representante del Ministerio Público Fiscal, quien MANIFIESTA: que en el Expediente no obra constancia que haya iniciado los trámites para un Documento Nacional de Identidad argentino. A continuación, el Sr. Presidente ordena que por Secretaria se constate en el Registro Nacional de las Personas si los datos consignados en el DNI presentado, coincide con los datos que figuran en ese organismo. Seguidamente, el S. informa que se comunicó vía telefónica, al 4597412, siendo atendido por la Sra. R.C., encargada de la Mesa de Ayuda del Registro Nacional de las Personas, quien verifico y confirmo la...

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