Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 2 de Mayo de 2017, expediente CFP 000943/2014/TO01

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 943/2014/TO1 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N°2 CAUSAS N° 2586 “CORONEL, G.D. s/ Infracción Arts. 172, 208 inciso primero y 292 del Código Penal de la Nación”.--------------------------------------

REG. DE SENTENCIAS N° _______.-

n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos los Sres. Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2, integrado por los Dres. J.L.G. , J.A.T. y R.G.U., con la presencia del Sr. Secretario del Tribunal -Dr. S.P.B.-, a fin de dictar sentencia en la presente causa N° 2586 del registro del Tribunal, seguida a G.D.C., de nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional de Identidad nro. 20.426.504, nacido el día 6 de septiembre de 1968 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de I. y de A.D.V., con domicilio real en la calle Salta 1035, departamento ‘A’, de esta ciudad. Intervino en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Estela S.F.L., y por la defensa del nombrado el Dr. A.M. –Defensor Público Coadyuvante-.-

VISTOS:

  1. La Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal de la etapa instructoria, Dra. M.P.O. en su requisitoria de fs.

    1198/1205 solicitó que se elevaran a juicio las presentes actuaciones a efectos de debatir la responsabilidad penal de G.D.C..

    Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 19/06/2017 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #28705914#175205366#20170502163402252 En tal sentido, manifestó que las actuaciones se iniciaron el 10 de febrero de 2014 en virtud de la denuncia realizada por el Director General de Asuntos Jurídicos de la Universidad de Buenos Aires en la cual manifestó que el 18 de octubre de 2013, el aquí imputado se presentó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación a fin de legalizar un título de médico a su nombre, con fecha de expedición 20 de noviembre de 1997, el que –según personal de dicho ministerio- presentaba anomalías.-

    Ante dicha situación, el personal de la Unidad de Coordinación de Legalizaciones, Dirección General de Asuntos Consulares de dicho ministerio, procedió a retener la documentación presentada por C..-

    Así las cosas, se pudo determinar por un lado, que la mencionada universidad no expidió ningún diploma a favor de G.D.C. (ver nota de la Dirección General de Títulos y Planes de la UBA a fs. 10); y por el otro, que el título presuntamente expedido por la Facultad de Medicina de la UBA a nombre de C., resultó falso (ver informe pericial de la División Scopometría de la Policía Federal Argentina de fs. 34/39).-

    Retomando la imputación, se determinó que C. utilizó dicho título falso tanto el gimnasio DEMATE S.A., revisando la aptitud física de los socios durante los días lunes y martes de 16:00 a 21:00 horas, por el período de siete meses aproximadamente –desde julio de 2014 hasta el mes de marzo de 2015-, habiendo percibido honorarios por la suma de cinco mil quinientos veinte pesos ($ 5.520) –

    ver fs. 574/664-; como en el Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación de la provincia de Buenos Aires -SUTEBA-, en donde efectuaba revisaciones médicas para el ingreso a la pileta del lugar.-

    Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 19/06/2017 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #28705914#175205366#20170502163402252 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 943/2014/TO1 En tal sentido, el Sr. Agente F. manifestó: “…C., utilizando el título falso de médico, ejerció ilegalmente esa profesión en el Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación de la provincia de Buenos Aires -SUTEBA- y en la empresa DEMATE S.A. otorgando aptos físicos y realizando revisaciones médicas para las actividades deportivas que en esos lugares se llevaban a cabo, lo cual se comprobó

    no sólo con las manifestaciones de las autoridades de dichas instituciones sino también con la documentación que aportaron en tal sentido”.-

    Tal accionar fue encuadrado legalmente en la figura de los delitos de estafa (artículo 172), ejercicio ilegal del arte de curar (artículo 208, inciso 1ero) y falsificación de documento público (artículo 292), todos ellos del Código Penal de la Nación, en concurso ideal (artículo 45 del Código Penal).-

  2. En la etapa de instrucción, se invitó al encausado a prestar declaración indagatoria de conformidad con las previsiones del artículo 294 del código de forma.-

    En efecto, a fojas 522/523 de los presentes actuados, obra glosada el acta labrada en consecuencia, en la que C. hizo uso de su derecho constitucional de negarse a declarar.-

    Consecuentemente, con fecha 28 de mayo de 2015 se le amplió la declaración indagatoria, en donde brindó su versión de los hechos, manifestando que “…nunca hice otra cosa que no fuera un control de aptitud física ya sea porque eso lo podía conocer por las materias que yo cursé y los demás cursos que realicé que me permitían con toda facilidad leer un electrocardiograma y tomar una presión arterial…” (fs. 820/821).-

    Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 19/06/2017 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #28705914#175205366#20170502163402252

  3. Ahora bien, el acta obrante a fs. 1334/1336 ilustra la celebración de la audiencia de juicio abreviado en la que la Sra. Fiscal de Juicio, Dra. Estela S.F.L., solicitó al Tribunal se condene a G.D.C. como autor penalmente responsable de los delitos de estafa, uso de documento público falso y ejercicio ilegal del arte de curar, en concurso ideal, a la pena de un (1) año de prisión de cumplimiento en suspenso, y las costas del presente proceso (artículos 26, 29, inciso 3ero, 40, 41, 45, 54, 172, 292 y 208, inciso 1ero del Código Penal de la Nación; y artículos 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).-

    Asimismo, solicitó que se le impongan al nombrado las reglas de conducta previstas en el artículo 27 bis del Código Penal de la Nación.-

    En dicha oportunidad, C. reconoció y admitió la responsabilidad por el hecho que se le adjudicara por parte de la Sra.

    Fiscal de Juicio como así también prestó conformidad con la calificación legal, la sanción penal y la modalidad de cumplimiento requerida.-

  4. A fojas 1338 obra el acta que da cuenta de la celebración de la audiencia de visu conforme lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.-

    Allí, el Tribunal interrogó al encartado acerca de sus condiciones personales y de la comprensión sobre el alcance del acuerdo presentado, manifestando el imputado que entendía las consecuencias del acuerdo suscripto, ratificándolo en un todo.-

    Por lo tanto, el Tribunal procedió a deliberar en base a lo expuesto hasta aquí y al cúmulo de pruebas obtenidas en la instrucción, Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 19/06/2017 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #28705914#175205366#20170502163402252 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 943/2014/TO1 en función de lo cual se dispuso homologar el mencionado acuerdo, llamando a autos para dictar sentencia.-

    Y CONSIDERANDO:

  5. Así, entendemos que el acuerdo de juicio abreviado de fs. 1334/1336 satisface los requisitos exigidos por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, habiendo sido planteado con pleno consentimiento del procesado, admitiendo así durante la audiencia celebrada a tal efecto los hechos tal como les fueran descriptos e imputados en el requerimiento de elevación a juicio citado, observando que la solución a la que arribaran las partes, se encuentra dentro de los parámetros que la ley establece, razón por la cual entendemos que corresponde su tratamiento.-

  6. Sentado ello, según el plexo probatorio obrante en las presentes actuaciones -al cual debemos atenernos en el marco de las previsiones del artículo 431 bis del...

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