Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Junio de 2017, expediente CCC 035845/2016/TO01

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35845/2016/TO1 ta: Para dejar constancia que en el día de la fecha se llevó a cabo en la presente causa la audiencia a tenor del art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación con la presencia del Sr. Juez, Dr. M.A.; el actuario que subscribe; el Dr. S.V., F.S. interinamente a cargo de la Fiscalía Oral n° 24; y el Sr. A.O.A., junto con la Dra. A.G., Defensora Pública Coadyudante de la Defensoría Oficial n° 3.----------------------

Se informa a las partes que por ausencia momentánea de la Dra.

M.C.M., el Dr. M.A. presidirá la audiencia, manifestando éstas estar de acuerdo con ello.------------------------------

Se deja constancia que la presunta damnificada, T.C., fue notificada de la realización de la audiencia pero no concurrió.-----

Finalizada la audiencia, se notificó a las partes y al imputado que el próximo 13 de junio, a las 13.00 horas, se dará a conocer por Secretaría la resolución que tome el Sr. Juez.------------------------------

Secretaría, 26 de mayo de 2017.

A.B.S.F. de firma: 13/06/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28623114#180743758#20170608145510376 Fecha de firma: 13/06/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28623114#180743758#20170608145510376 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35845/2016/TO1 Buenos Aires, 13 de junio de 2017 AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la solicitud de suspensión de juicio a prueba efectuada por A.O.A. (argentino, nacido el 23 de julio de 1991, en la ciudad de San Miguel, Pcia. de Corrientes, DNI n° 35.436.078, hijo de F.G.A. y de L.F., Legajo SP n° 124.799 y n° 4.043.656 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en Helguera n°

2275, Sarandí, Pcia. de Buenos Aires) y su defensa en esta causa n°

35.845/2016 (int. 4396 –M-), seguida al nombrado en orden delito de abuso sexual simple.

Y CONSIDERANDO:

I) El pasado 26 de mayo se celebró la audiencia prevista en el art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación oportunidad en que la defensa de A. ratificó la presentación obrante a fs. 96/7 como así también el monto de la reparación económica ofrecida en la pasada audiencia ($600) y la intención de éste de realizar tareas comunitarias (ver fs. 100/1).

II) A su turno, el Sr. Fiscal, en primer lugar, recordó la calificación legal del hecho atribuido en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 74/6, y luego, entendió que por las características allí descriptas el caso podría ser encuadrado en los supuestos de “violencia de género contra la mujer” en los términos de la “Convención de Belém Do Pará”, donde la procedencia del instituto en esos casos es restrictiva. Sin embargo, sostuvo que, sin pasar por alto el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó en el...

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