Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Junio de 2017, expediente CCC 071451/2013/TO01

Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 71451/2013/TO1 Buenos Aires, 14 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la solicitud de suspensión de juicio a prueba efectuada por R.B.G. (argentino, nacido el 20 de junio de 1969 en Tucumán, Pcia. H., titular del DNI n°

20.220.428, hijo de F.A.G. y E.V., identificado con P.. Pol. AGE 179911 y Expte. n° O2803419 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en la calle J.B.P. 3657, de esta ciudad) y su defensa en esta causa n°

71.541/2013 (int. 4605 –LL-) seguida al nombrado en orden al delito de lesiones dolosas leves agravadas por mediar una relación de pareja.

Y CONSIDERANDO:

I) El pasado 26 de mayo se celebró la audiencia prevista en el art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación oportunidad en que la defensa de R.B.G. ratificó la presentación obrante a fs. 103/4. Sostuvo que la calificación legal del requerimiento de elevación a juicio de fs. 93/4 sumado a la carencia de antecedentes condenatorios de su asistido permiten suponer que, en caso de recaer condena, la pena a imponer podría ser de ejecución condicional, situación que torna viable la procedencia del instituto.

Citó los fallos “A.” y “Norverto” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Hizo saber la intención de G. de someterse a control de la Dirección de Asistencia y Control de Ejecución Penal Fecha de firma: 14/06/2017 Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29597491#180745283#20170614103050573 como también la de realizar un tratamiento psicológico en la Asociación Civil Valorarte, sita en la calle Q. 90, de esta ciudad, cuyo coordinador es D.C., en caso de ser eximido de realizar tareas comunitarias. Informó que en realidad G. inició

el tratamiento en esa asociación hace tres semanas, concurre los días miércoles, de 18 a 20 horas. Se trata de una terapia grupal, de modalidad de charla en grupos con psicólogos. Se lo recomendó su ex pareja, es un tratamiento pago, aunque todavía no abonó ninguna sesión. Preguntada por el Sr. Fiscal, la defensa explicó que G. debe continuar el tratamiento por un tiempo, aunque todavía no le especificaron la longitud temporal del mismo, se lo dirán más adelante.

II) A su turno, el Sr. Fiscal, en primer lugar, recordó la calificación legal del hecho atribuido en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 93/4, y luego, entendió que por las características allí descriptas el caso podría ser encuadrado en los supuestos de “violencia de género contra la mujer” en los términos de la “Convención de Belém Do Pará”, donde la procedencia del instituto en esos casos es restrictiva. Sin embargo, sostuvo que, sin pasar por alto el criterio...

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