Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Junio de 2017, expediente CCC 035828/2016/TO01

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35828/2016/TO1 Buenos Aires, 5 de junio de 2017.-

Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 19, bajo la presidencia del Dr.

H.E.B., e integrado por los Sres.

Vocales, D.. L.N.B. y E.C.F., con la presencia del Sr. Secretario de Cámara, Dr. M.C.E.G.M., para dictar sentencia en esta causa N° 35.828/2016 (nro.

interno 4.870) -iniciada el 16 de junio de 2016 ante la Seccional N°

46 de la Policía Federal Argentina, que tramitara por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional de Instrucción N° 36, Secretaría N° 123- que por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el imputado encargado de la guarda de víctima y ser ésta menor de dieciocho años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente en concurso ideal con corrupción agravada por ser el imputado conviviente y encargado de la guarda de la víctima, se sigue contra L.M., sin alias ni apodos, de nacionalidad paraguaya, titular del D.N.

94.667.528, con diecisiete años de radicación en el país, nacido el 1°

de noviembre de 1980 en Caapaza, República del Paraguay, hijo P.M.I., soltero, con estudios secundarios incompletos, de ocupación cocinero, con último domicilio real en Manzana …., Casa …. de la Villa 31 y constituido en la sede de la Defensoría Pública Oficial N° 12, sita en Diagonal R.S.P. 1190, piso 4° de esta ciudad, registro policial S.P. 124.796, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal N° 2, sin antecedentes penales condenatorios.

Fecha de firma: 13/06/2017 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #28720062#181287606#20170613104624916 Luego de haber concluido el debate, desarrollado con la participación del Sr. Fiscal General, Dr. E.C.M., del Sr. Defensor Público Oficial, Dr. R.A.R., y del imputado L.M., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 400 segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación y tras haber deliberado, acuerdan dar a conocer la parte dispositiva de la sentencia, difiriendo la lectura de sus fundamentos.

En virtud de lo que antecede y de conformidad con lo estatuido a través de los artículos 398, 399, 400, 403, 523, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal, RESUELVE:

I) CONDENAR a L.M., registro policial S.P. 124.796, cuyos demás datos de filiación obran en el encabezamiento, a la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el imputado encargado de la guarda de víctima y ser ésta menor de dieciocho años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente en concurso ideal con corrupción agravada por ser el imputado conviviente y encargado de la guarda de la víctima (artículos 12, 29 inciso 3°, 45, 54, 119 párrafo 3ro, incisos “b” y “f” y 125 tercer párrafo del Código Penal).

II) DECLARAR que el vencimiento de la pena impuesta a L.M., registro policial S.P. 124.796, cuyos demás datos de filiación obran en el encabezamiento, vence el quince de junio de dos mil treinta y cuatro (15/06/2034).

Fecha de firma: 13/06/2017 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #28720062#181287606#20170613104624916 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35828/2016/TO1

III) DISPONER de los efectos reservados en Secretaría y certificados a fs. 153vta./154, conforme será tratado en los fundamentos.

IV) I. al condenado a que, dentro del quinto día de notificado, abone la suma de SESENTA Y NUEVE PESOS CON SETENTA CENTAVOS ($69,70), bajo apercibimiento de aplicar una multa equivalente al 50% de dicha cantidad ($104,55), la que deberá ser oblada dentro de los cinco días de vencido el primer plazo, bajo apercibimiento de ley.

V) DIFERIR la lectura de los fundamentos para el día 12 de junio de 2017 a las 14:30 hs.

VI) ANÓTESE, REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE y, oportunamente, COMUNÍQUESE y ARCHÍVESE.-

a.l.e.

H. Barberis Juez de Cámara L. Barrionuevo Juez de Cámara E. Fernández Juez de Cámara Ante mí:

M.E. García MéndezS. de Cámara Fecha de firma: 13/06/2017 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #28720062#181287606#20170613104624916 Fecha de firma: 13/06/2017 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #28720062#181287606#20170613104624916 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35828/2016/TO1 nos Aires, 12 de junio de 2017.-

Y VISTOS:

Se reúnen los miembros del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 19 de la Capital Federal, presidido por el Dr.

H.E.B., e integrado por los Sres.

Vocales, D.. L.N.B. y E.C.F., con la presencia del Sr.

Secretario de Cámara, Dr. M.C.E.G.M., a fin de dictar sentencia en esta causa N°

35.828/2016 (nro. interno 4.870) que por los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por encontrarse encargado de la guarda de la víctima y por ser aquella menor de dieciocho años en concurso ideal con corrupción de menores agravada por ser el imputado conviviente y encargado de la guarda, se sigue a L.M., sin alias ni apodos, de nacionalidad paraguaya, titular del Documento Nacional de Identidad N° 94.667.528, nacido el 1° de noviembre de 1980 en Caazapa, República del Paraguay, hijo de P.M.I., radicado en el país hace diecisiete años, soltero, ayudante de cocina, con estudios secundarios incompletos, con último domicilio real en la Manzana …, Casa … de la Villa 31, y constituido en la sede de la Defensoría Pública Oficial N° 12, sita en Diagonal R.S.P. 1190, 4° piso, ambos de esta ciudad, P.. Pol. S.P. 124.796, sin antecedentes penales condenatorios.

Intervienen en el proceso el representante del Ministerio Público Fiscal, D.E.C.M., y la defensa del imputado L.M., Defensor Público Oficial, Dr. R.R..

RESULTA:

Fecha de firma: 13/06/2017 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #28720062#181287606#20170613104624916

I) DEL REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO.

A fs. 131/135 obra el requerimiento de elevación a juicio por el que el Sr. Fiscal de Instrucción, Dr. F.F., le atribuyó a L.M. el siguiente suceso: “Se encuentra acreditado, al menos con el grado de certeza requerido para el enjuiciamiento en debate oral y público, que L.M., estuvo ejecutado actos de índole sexual, contra A.J.A. (nacida el 6 de febrero de 2002, actualmente de 14 años de edad), siendo que la nombrada sería su hija biológica -no reconocida-. Estos actos se habrían estado produciendo, aprovechando la situación de convivencia, en el domicilio sito en la manzana xxx, casa xxxxx de la villa 31 de esta ciudad. La duración de los actos sexuales, ejecutados mediante el uso de amenazas, algunos con acceso carnal y otros mediante tocamientos y otros sometimientos, se presume por un lapso aproximado de dos (2) años -desde el año 2014, cuando ella tenía 12 años de edad-, hasta el viernes 16 de junio de 2016 -cuando ella tenía 14 años de edad-. En un primer período, a espaldas de la madre de la niña -pareja del imputado-, y desde diciembre de 2015, aprovechando que la madre, con otros hermanos de la víctima, dejó

el inmueble. Desde ese entonces, la púber habría sido sometida al rol de “pareja”, ocupando el lugar de su madre en la cama matrimonial.

El cese de la continuidad tuvo lugar, a partir de que la púber contara lo sucedido a una compañera del Colegio Primario Filidei, quien su vez, se lo contó a una hermana mayor y alertó a las autoridades del colegio. Dichos actos habrían tenido entidad suficiente para entorpecer el desarrollo psicosexual de A.J.A..-”

Fecha de firma: 13/06/2017 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #28720062#181287606#20170613104624916 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35828/2016/TO1

II) DEL DEBATE.-

  1. LA INDAGATORIA.-

    Tanto en la etapa instructora como al inicio del juicio oral y público, L.M. hizo uso de su derecho de negarse a declarar.

    Posteriormente, el 11 de mayo del año en curso, el nombrado manifestó que quería explicar el tema de su familia. Relató que cuando vino de Paraguay fue a vivir a la casa de su tía durante seis meses. Luego, alquiló una pieza de cuatro por tres metros en la manzana 18 de la villa 31 y, posteriormente, vino al país, también proveniente de Paraguay, N. con su hija A. Que todos juntos vivieron en ese lugar aproximadamente durante cuatro años. Contó

    que en esa época trabajaba en el restaurante “El Torreón” y que no quería seguir alquilando y viviendo allí. Que tiempo después compró

    un “aire libre” en el barrio YPF, edificó una pieza de aproximadamente cinco por cuatro metros y mandó a hacer un baño en la parte de adelante. Que ahí comenzó a vivir allí con A., N. y D. (ésta última hija de su mujer pero que la cría como propia).

    Posteriormente, fue a vivir con ellos durante un par de años su cuñado -C.A.-, y que cuando se fue él, también fueron a vivir unos sobrinos de su señora y una sobrina. Refirió que tiempo después además vivió con ellos, durante aproximadamente un año, una amiga de su señora proveniente de Paraguay. Refirió que es muy estricto con todos sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR