Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Junio de 2017, expediente CCC 035872/2016/TO01

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35872/2016/TO1 Buenos Aires, 13 de junio de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n°

35872/2016, 52.087/2014 y 33.128/2016 seguida a J.E.M. ó J.E.B. -argentino, nacido el 23 de junio de 1996 en Ramos Mejía, Pcia. de Buenos Aires, soltero, hijo de M.E.M., identificado con DNI 42.837.929, prontuario policial RH 304.379 y prontuario del Registro Nacional de Reincidencia 02898017; actualmente detenido en la Unidad N° 24 del Servicio Penitenciario Federal), en orden al delito de robo de vehículo dejado en la vía pública, en concurso real con robo en grado de tentativa, los que concurren materialmente con los delitos de robo en grado de tentativa cometidos en dos oportunidades (arts. 42, 45, 55, 164 y 167 inc. 4°

en función del art. 163 inc. 6° del Código Penal).

Intervienen en la presente causa el Sr. Fiscal General, Dr. G.G. y la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. A.C..

RESULTA:

Primero

Causa N° 35.872/2016:

En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 97/99, se le imputaron a M. los sucesos transcriptos a continuación:

Hecho 1:

Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #28705955#181097987#20170613124114957 “….el haberse apoderado ilegítimamente de la moto Yamaha XTZ 125, dominio EFU-208, de color rojo, propiedad de P.C.G., el día pasado 18 de junio de 2016 a las 15 horas aproximadamente.

En efecto, el damnificado había dejado estacionado su vehículo en la calle Plaza 4683 de esta ciudad, frente a su domicilio, y fue cuando el acusado violentó el traba manubrio del rodado y se fugó a bordo del rodado aunque fue perseguido por las autoridades de la Policía Metropolitana hasta que en la intersección de las calles A. y Plaza de esta ciudad lo abandonó.”

Hecho 2:

Asimismo se le imputa a J.E.M. haber intentado apoderarse ilegítimamente de un auto estéreo de color gris y negro con cabezal rebatible con la inscripción RDS del automóvil Fiat Tempra Oro 1993, dominio SON-018, propiedad de O.H.G..

En efecto, el pasado 18 de junio de 2016, el acusado habría ingresado al habitáculo del auto en cuestión que su dueño había dejado estacionado, alrededor de las 15 horas, al 4700 de la calle T. de esta ciudad, y luego de cortar los cables de conexión, sustrajo el aparato. Tras ello intentó darse a la fuga aunque fue detenido por las autoridades de la Policía Metropolitana en la intersección de las calles R. y H., Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #28705955#181097987#20170613124114957 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35872/2016/TO1 quienes también secuestraron el estéreo en el cruce de las calles A. y Plaza de esta ciudad, donde él lo había tirado.

Causa N° 52.087/2014:

A su vez, en la requisitoria de elevación a juicio formulado a fs. 211/3, se le imputaron:

“…haber intentado apoderarse ilegítimamente, el 31 de agosto de 2014, siendo aproximadamente las 15.10 hs., del celular marca Samsung modelo Advance, color blanco con funda, abonado N° 15-2175-2348 de la empresa Claro, propiedad de M.R.M..

Para ello, tengo el cuenta que mientras la damnificada viajaba en el ómnibus de la línea 8, por Av. R. y L. de esta Ciudad, le es arrebatado de su mano derecha el aparato celular mencionado por el aquí imputado M., quien seguidamente descendió del micro y comenzó a fugar a toda velocidad por T. hasta Y. doblando por esta hasta C., siendo perseguido por M., donde ocasionales transeúntes detuvieron a M. frente al 223 de C., hasta el arribo del preventor V.P. quien formalizó la detención, aportando en ese momento un tercero el celular que M. arrojó en su huída.

Causa N° 33.128/2016:

“…el haber intentado apoderarse, el día 5 de junio de 2016, siendo las 14.30 hs., del teléfono celular marca Samsung, modelo “Galaxy Grand”, de color blanco, abonado 116-288-2175 Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #28705955#181097987#20170613124114957 de la empresa MoviStar, propiedad de Y.J.Q.L., en la Plaza F. de esta Ciudad.

Para ello y mientras la damnificada se encontraba esperando una amiga en la plaza antes indicada, se le acercó

M. y le arrebató de la mano el celular antes indicado, comenzando el mismo a correr por Av. R., justo cuando observa a personal policial que le indicó lo acontecido.

Es así que con la descripción física y de la vestimenta del autor del hecho que le aportó la damnificada, el preventor F.F. observó a M. como corría por P. en contra del tránsito y dobla por R.F. y allí ocasionales transeúntes le indican como fugaba por V. en dirección a A., logrando finalmente la detención en las mencionadas intersecciones, secuestrando a escasos dos metros de allí sobre la caja de luz, parte superior, el celular de la damnificada.

Segundo

Indagatoria:

En oportunidad de prestar declaración indagatoria respecto de las dos primeras imputaciones (Art. 294 del CPP), a fs.

71/2, J.E.M. se amparó en su derechos constitucional de negarse a declarar.

Con relación a los dos restantes, a fs. 155, adoptó el mismo temperamento.

Sin perjuicio de ello, ya en esta sede, y asistido por su Defensora Pública Coadyuvante, suscribió el acta labrada de Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #28705955#181097987#20170613124114957 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35872/2016/TO1 acuerdo a lo dispuesto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal, por medio de la cual se manifestó conforme con la existencia del hecho que se le imputa y a su participación en el mismo (fojas 304).

En ese orden, y habiéndose elevado a esta sede la propuesta correspondiente, se tomó conocimiento del imputado en la audiencia “de visu” prevista por el artículo 431 bis del Código de rito, conforme surge de fojas 307.

Tercero

Prueba:

Se ha incorporado la presente prueba:

Causa N° 35.872/2016:

  1. Los dichos del damnificado P.C.G. de fs. 8, quien relató ser el propietario de la moto Yamaha XTZ 125, dominio EFU-208, de color rojo y que el día 18 de junio de 2016, siendo aproximadamente las 13 hs. la dejó estacionada con traba manubrio sobre la vereda de su domicilio emplazado en la calle Plaza 4683 de esta ciudad. Agregó que alrededor de las 15 horas algunos vecinos le avisaron que su moto había sido robada y que se encontraría tirada en el cruce de las calles Plaza y A. de esta cuidad.

    Que por ello se trasladó hasta ese lugar, en donde al llegar encontró su moto tirada con el traba manubrio roto y a unos metros un efectivo de la Policía Metropolitana.

    Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #28705955#181097987#20170613124114957 b) La declaración prestada por el Oficial E.M.A. de fs. 2/3, quien refiriera que en aquella oportunidad mientras se encontraba realizando tareas de prevención en la intersección de las calles A. y T. de esta ciudad, un automovilista le manifestó de forma exaltada que en el cruce de T. y P. había un hombre que estaba sustrayendo el estéreo del interior de un automóvil, motivo por el cual se desplazó rápidamente hasta ese lugar.

    Allí el conductor le señaló a un hombre que estaba a bordo de una moto y le dijo “ese es”, tras lo cual aquel siguió su camino y el dicente le impartió la voz de alto.

    Seguidamente, el sospechoso bajó de la moto, la dejó

    tirada, descartó un elemento que tenía consigo, y comenzó a escaparse corriendo por la calle A.. Por ello, comenzó a perseguirlo a la vez que solicitó apoyo por...

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