Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Junio de 2017, expediente CCC 008402/2017/TO01

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8402/2017/TO1 Buenos Aires, 8 de junio de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 8.402/17 (registro interno n° 5.266) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, integrado para este caso sólo por el suscripto, Dr. G.P.V., juntamente con el secretario Dr. A.A.L., que se sigue por el delito de robo, cometido en grado de tentativa, a E.A.D.S.W., alias J.C. ó D.L., argentino, nacido el 8 de febrero de 1988 en Reconquista, provincia de Santa Fe, soltero, hijo de J.C.S. y de M.M.W., titular del Documento Nacional de Identidad n° 33.500.583, identificado en la Policía Federal Argentina con el legajo serie R.H. n° 311.097 en el Registro Nacional de Reincidencia con prontuario n° 3.592.685, y con domicilio en la calle L. 930, piso 2° de esta ciudad.

Intervienen en el proceso el fiscal general subrogante Dr. A.M. y el defensor público coadyuvante, Dr. G.I.A..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 96, se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado admitió la existencia del hecho que se le imputa y su participación en el mismo, según se describió en el requerimiento de elevación de la causa a juicio; Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29626060#180963664#20170609123003474 también prestó conformidad con la calificación legal y el quantum punitivo allí escogido.

    En virtud de ello, el fiscal general solicitó que se condene a E.A.S.W. como autor del delito de robo simple, cometido en grado de tentativa, a cumplir la pena de seis meses de prisión y costas (arts. 5, 29, inc. 3°, 42, 45 y 164 del C.P.N.), sanción que debía ser unificada con la pena única de dos años y ocho meses de prisión impuesta el 19 de octubre de 2016 en la causa n° 4.756 del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30, para conformar una pena única de tres años de prisión y costas (art. 58 del C.P.)

    Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, y al considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos de ese requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 73/4vta., así como también con las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por cierto que:

    El 12 de febrero de 2017, alrededor de las 5, mientras A.A.V. conducía su rodado de alquiler Fiat, modelo Siena, dominio MPH 662, por Plaza Once, en avenida P. y avenida Rivadavia, E.A.D.S.F. de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29626060#180963664#20170609123003474 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8402/2017/TO1 Wilhelem detuvo su marcha y le solicitó ser trasladado hasta la calle V. y Suipacha de esta ciudad.

    Una vez arribado al destino, se colocó detrás de V., lo sujetó del cuello con su brazo, ahorcándolo, y le exigió la entrega de dinero.

    Atento a ello V. le indicó que la billetera se encontraba en la gaveta, tomándola para luego exigirle la entrega del celular; al responder el damnificado que no tenía, S.W. se retiró del automóvil, dándose a la fuga por V. en dirección a la avenida 9 de Julio.

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