Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Mayo de 2017, expediente CCC 017801/2015/TO01

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17801/2015/TO1 Buenos Aires, 18 de Mayo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa n° 4746 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal nº 27 seguida a O.G.G., -argentino, nacido el 2 de noviembre de 1991, titular del DNI n° 40.854.057; hijo de D.O. y de N.V.R., soltero, en situación de calle; identificado con P.P.R. 306.118 y Legajo nº 3942824 del Registro Nacional de Reincidencia-, en orden a los delitos de hurto simple en concurso real con robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, con escalamiento y con efracción (arts. 45, 55, 162 y 167, incisos 2, 3 y 4 del CP).

En representación del Ministerio Público Fiscal interviene el doctor G.P. de la Fuente, interinamente a cargo de la Fiscalía General Nº 28, y por la defensa la Dra. K.C.M., Defensora a cargo de la Defensoría Oficial nro. 5 ante los Tribunales Orales de esta ciudad.

RESULTA:

  1. A fs. 179/183, obra el requerimiento de elevación a juicio formulado por el Ministerio Público Fiscal, con relación al encartado O.G.G., en el cual se le atribuyó la comisión de los delitos de hurto simple en concurso real con robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, con escalamiento y con efracción, (arts. 45, 55, 162 y 167, incisos 2, 3 y 4 del CP).

  2. No obstante ello, conforme surge de la presentación que antecede, el Sr. Fiscal General junto con la defensa, solicitaron que se aplique en autos el procedimiento de juicio abreviado, previsto por el art. 431 bis, inciso 1º, segundo párrafo, del C.P.P.N., requiriendo que se imponga al nombrado la pena de tres años de prisión cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso, costas y, además, acordaron la imposición Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 de las siguientes pautas de conducta, a saber: someterse al cuidado del Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Patronatos de Liberados; realizar un tratamiento médico o psicológico, Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #27687541#179084360#20170608085736712 previo informe del Cuerpo Médico Forense, acerca de su necesidad y eficacia; y, abstenerse de usar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas; todo ello por considerarlo autor materialmente responsable de los delitos de hurto simple en concurso real con robo doblemente agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y con escalamiento.

  3. Así las cosas, el pedido en cuestión ha sido ratificado por el imputado G., quien con el correspondiente asesoramiento de la defensa, reconoció expresamente la materialidad de los hechos atribuidos, su autoría, su responsabilidad penal, suscribiendo debidamente la solicitud.

  4. En consecuencia, el día 17 de mayo próximo pasado se llevó a cabo la audiencia “de visu” con el imputado, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 41, inc. 2º, del C.P. y 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N., oportunidad en la que ratificó plenamente el acuerdo celebrado y demostró haber entendido perfectamente los alcances del acto.

Y CONSIDERANDO:

Primero

los motivos de hecho 1. Enunciación del hecho imputado Sin perjuicio de la enunciación de los hechos efectuada en el requerimiento de elevación a juicio, encuentro acreditado que:

El día 23 de marzo de 2015, entre las 20.25 y 20.55 hs., sin ejercer fuerza en las cosas ni violencias en las persona y junto con, al menos, tres sujetos no identificados, O.G.G. se apoderó ilegítimamente de un televisor marca ‘Philips’ de 29 pulgadas de color gris, un equipo de música marca ‘Sony’ y prendas de vestir, todo propiedad de J.M.B. (Hecho I).

Para ello, mientras que B. se encontraba fuera del lugar, ingresaron a la vivienda sita en la Av. Á.T. 1120, 9º B de esta ciudad y mediante la utilización de una llave prestada por el Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #27687541#179084360#20170608085736712 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17801/2015/TO1 propio damnificado a una persona de nombre F. –que colaboró en el hecho-, y de esa forma sustrajeron los bienes mencionados.

Asimismo, se le atribuye el apoderarse ilegítimamente y escalando a través del balcón lindante al departamento de B., de una TV LCD de 42 pulgadas marca H., monitor LG de 22 pulgadas, un CPU, un monitor Samsung de 20 pulgadas, un teclado, un (1) mouse, un (1) hometheater negro marca ‘Top House’, una (1)

impresora marca HP, una (1) carpa de camping color verde y naranja y un (1) celular marca Nokia’, modelo Xperia LT26 de la firma Movistar, correspondiente al abonado 114049-9045, pertenecientes a D.D.O. (HechoI.).

Finalmente, los tres sujetos depositaron los...

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