Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 8 de Junio de 2017, expediente FGR 017129/2015/TO01

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 17129/2015 Neuquén, 8 de junio de 2017.-

AUTOS y VISTOS:

El estado de los presentes autos caratulados “CASTILLO, R.A.”E.. N° FGR 17129/2015/TO1, seguida contra R.A. CASTILLO (titular del DNI 36.150.661), CONSIDERANDO:

  1. El titular del Ministerio Público Fiscal manifestó

    que no iba a impulsar la acción penal contra CASTILLO en virtud de haber advertido violación a diversas garantías constitucionales en el procedimiento llevado a cabo (fs.

    80/85).

    Puntualmente, se refirió a la nulidad de la requisa practicada a la nombrada, quien se encontraba embarazada, en fecha 12 de septiembre de 2015 en la Unidad de Detención N°

    11 de la ciudad de Neuquén, procedimiento que dio origen al presente.

    Detalló que se la llevó a cabo sin que existiera orden judicial y por fuera de los requisitos que así lo prevén.

    Como consecuencia de la nulidad de dicha requisa, solicitó se excluyera la totalidad de la prueba colectada atento que fue obtenida ilegalmente y que no se verificó un cauce de investigación alternativo desprovisto de vicios que permitiera arribar a las mismas evidencias.

    En apoyo a su postura, citó jurisprudencia y doctrina.

  2. Corrido traslado al Sr. Defensor, manifestó que compartía los fundamentos expuestos por el Sr. Fiscal y Fecha de firma: 08/06/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: D.M. LEMA, secretaria #29505113#180832413#20170608114527890 Poder Judicial de la Nación solicitó se dictara el sobreseimiento de su asistida (fs.

    89).

  3. Expuestas las posturas de las partes, habremos de analizar el planteo impetrado.

    La Fiscalía y la Defensa, solicitaron se hiciera lugar a la nulidad señalada, y en función de ello se dictase el sobreseimiento de la acusada con fundamentación que entendemos aparece como suficiente, razonada y legal.

    En definitiva, el Ministerio Público Fiscal declinó la persecución penal de CASTILLO.

    Sabido es que la falta de acusación fiscal invalida toda intervención jurisdiccional por expresa manda constitucional (conf. arts. 18 y 120 C.N.).

    Sobre el tema, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que: “El Tribunal no puede condenar si el fiscal, durante el debate, solicitó la absolución del imputado”

    (Fallos 320:1891) y que “En materia criminal la garantía consagrada por el artículo 18 de la Constitución Nacional exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la...

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