Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Junio de 2017, expediente CCC 031535/2015/TO01/CNC001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 31535/2015/TO1/CNC1 REGISTRO Nº /2017.

Buenos Aires, 6 de junio de 2017.

Y VISTA:

La causa nº 4561 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 30, seguida contra E.L.A., de nacionalidad argentina, nacido el 12 de marzo de 1993 en esta ciudad, posee D.N.

37.559.272, hijo de C.E.J. y A.A., con domicilio en la calle C. 5675, Laferrere, Pcia. de Buenos Aires, actualmente detenido en el C.P.F. de la C.A.B.A. a disposición del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 58, Secretaría 65, con prontuario policial RH 303.789 y P.. de Reincidencia O2844191, por el delito de robo simple en grado de tentativa (arts.

42, 45 y 164 del Código Penal de la Nación).

Y RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 182/183, la señora A.F. de la Fiscalía General n° 26, doctora C.T., con el consentimiento del imputado E.L.A., en lo que al respecto es requerido por ley y contando el encartado con la asistencia de la señora Defensora coadyuvante doctora S.P., solicitaron se diera curso a un juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal.

Así, se tomó conocimiento “de visu” del imputado, quien fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs.

186vta., por lo que no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, luego del llamado de fs.187, lo que será

llevado a cabo por el suscripto en forma unipersonal, de conformidad con lo normado en el art. 28 inc. 2° del C.P.P.N..

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 07/06/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #27142554#180564401#20170606131828420

PRIMERO

La materialidad del hecho y la prueba recopilada en el expediente.

  1. a. El hecho investigado.

Por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 68/69 el señor F. de Instrucción, imputó a E.L.A. “haber intentado apoderarse ilegítimamente y mediante el empleo de violencia sobre las personas de un teléfono celular color blanco y negro, con la inscripción en la parte frontal “Movistar”, propiedad de S.A.R..

Dicho suceso tuvo lugar el día 30 de mayo del corriente año (2015), siendo las 03.20 horas aproximadamente, en la intersección de las avenidas S. y Traful de esta ciudad.

En aquella ocasión, luego de propinarle golpes de puño en la cabeza a R., A. le revisó los bolsillos del pantalón y le sustrajo el celular aludido precedentemente. Ese accionar fue observado por personal de la Policía Metropolitana, quienes luego de perseguir al encartado –sin perderlo de vista-

procedieron a su detención y al secuestro del objeto sustraído”.

  1. La prueba agregada en autos y la situación del imputado.

La materialidad del hecho y la autoría responsable de E.L.A. se encuentran debidamente acreditadas por la prueba recolectada en el proceso, la que conforma un compacto panorama acusatorio a su respecto.

Dentro de este contexto, se destaca lo declarado por el damnificado S.A.R. (fs. 12 y 43) quien manifestó que en ocasión en que se encontraba caminando por la calle fue sorprendido por un sujeto quien, sin mediar palabra, se le abalanzó y comenzó a propinarle golpes de puño a...

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