Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Junio de 2017, expediente CCC 023478/2016/TO01

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23478/2016/TO1 Buenos Aires, 6 de junio de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia de forma unipersonal en la presente causa nro. 23.478/2016 (Registro Interno N° 5018) de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 25, que preside la suscripta, en presencia de la Secretaria, D.P.G.B., elevada a juicio por el delito de lesiones graves, contra N.S.B. (titular del D.N.

  1. nro. 33.676.038, de nacionalidad argentina, nacido el día 14 de febrero de 1987 en San Miguel, P.B.A., hijo de P.A. y E.N.P., con último domicilio aportado en autos en la calle Minoguyen 3056, Hurlingham, P.B.A., prontuario A.G.E. 200.281 de la Policía Federal Argentina, legajo O3049092 del Registro Nacional de Reincidencia).

    Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Dra. D.P., y en la defensa del imputado, el Sr. Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría Oficial N° 4, Dr. R.P..

    Y CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 06/06/2017 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #29294532#179068930#20170606084220316

  2. Que el señor agente fiscal requirió

    la elevación a juicio en los siguientes términos (fs.

    211/217):

    [...] El haber golpeado con el puño a G.A.O., provocándole lesiones de carácter grave, el 1 de abril de 2016, a las 20.30 aproximadamente.

    En las circunstancias de tiempo mencionadas, en momentos en que el damnificado se encontraba en el interior del taller mecánico “Talleres Winners” sito en J.L.S. 3333 de esta Ciudad, se presentó B., y tras una discusión suscitada entre ambos, le propinó a aquél un golpe de puño en su rostro, que le provocó trauma facial; fractura de piso de órbita; colección hemática, todo lo cual demandó para su curación, más de un mes a contar de la fecha de su producción.”

    Calificó el hecho endilgado a N.S.B. como constitutivo del delito de lesiones graves, que atribuyó al imputado en calidad de autor (arts. 45 y 90 del C.P.)

    A fs. 117 se presentó la Señora Fiscal General solicitando que se imponga a estos autos el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825 para Fecha de firma: 06/06/2017 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #29294532#179068930#20170606084220316 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23478/2016/TO1 lo cual acompañó el acta del acuerdo dispuesto por el inc.

    2° del art. 431 bis C.P.P.N. (fs. 370).

    Según surge del acta, la F. General recibió en audiencia a N.S.B., que compareció asistido por el Dr. R.P., y en ella se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que el hecho fuera calificado como lesiones graves, y que solicitaría se le aplique la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional y las costas del proceso.

    Ante ello el imputado expresó su conformidad con respecto a la existencia del hecho, la participación que en él le atribuye la Fiscalía, la calificación legal, el monto y modalidad de ejecución de la pena allí propuestos.

    Ante esta presentación se tomó

    conocimiento de visu de N.S.B. en la audiencia de la que da cuenta el acta respectiva. En ese acto se le exhibió el acuerdo al encausado y se lo interrogó acerca de si había sido informado por su defensor acerca de la naturaleza y efectos...

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