Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Junio de 2017, expediente CCC 019888/2017/TO01

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA

CAPITAL FEDERAL.

CCC 19888/2017/TO1.

nos Aires, 7 de junio de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa N° 5218 (19888/17) seguida

a H. G. S., argentino, titular del Documento Nacional de

Identidad N° 20.995.359, nacido 12 de julio de 1969 en esta Ciudad, hijo de

Virginia Torres, identificado mediante legajo SP 125.260 de la Policía Federal

Argentina y del Registro Nacional de Reincidencia nro. 2.156.425, con ultimo

domicilio en la Calle 200, monoblock 26, departamento 10, Planta Baja “C”,

Ciudad Evita, Provincia de Buenos Aires y constituido junto con su abogado

defensor en Avda. R. 1190 piso 9° de esta Ciudad, actualmente

detenido en el Complejo Penitenciario Federal n° II de Marcos Paz.

Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio

Público Fiscal, el Dr. M. y por la defensa la Defensora

Pública Coadyuvante de la Defensoría Oficial n° 13, la Dra. G..

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

En este proceso seguido a H. G. S., el Sr.

Fiscal G.. ha solicitado la adopción del régimen normativo establecido en el

art. 431 bis del Código Procesal Penal referido al juicio abreviado (fs. 125).

Según consta en la presentación mencionada, se han reunido el

representante del Ministerio Público Fiscal con el procesado y la defensora del

encausado.

En dicha oportunidad, H. G. S. ha prestado

conformidad sobre la existencia del ilícito, autoría y participación que se le

adjudica en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 97/98 En consecuencia, el Sr. Fiscal G.. ha peticionado al Tribunal

que se dicte sentencia condenatoria en la presente causa, imponiéndole al

nombrado la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas

y que se lo declare reincidente.

Fecha de firma: 07/06/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29780554#180279492#20170601144334933 Acorde con lo prescripto por el inciso 3ro. del artículo 431 bis

del C.P.P.N., la suscripta ha tomado conocimiento "de visu" del imputado (fs.

129), oportunidad en la que ratificara la presentación de fs. 124.

Hechos

Se le imputa a H. el hecho ocurrido el día

3 de abril de 2017 alrededor de las 8.30horas, en circunstancias en que

personal policial fue alertado en el hall de la Estación Buenos Aires por

M. Q., que momentos antes mientras estaba a bordo de una

formación del tren B. S., fue manoseada en sus glúteos por un

hombre, que resultó poco después detenido al ser identificado en el andén por

la nombrada, quién además explicó que no era la primera vez que le ocurría

algo semejante con dicho sujeto.

Respecto a las veces anteriores, la primera había ocurrido hacía

dos semanas, a la misma hora (ya que siempre toma el mismo tren) también

dentro de la formación, cuando el sujeto al pasar detrás de ella tocó su cadera,

...

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