Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Junio de 2017, expediente CCC 019888/2017/TO01
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA
CAPITAL FEDERAL.
CCC 19888/2017/TO1.
nos Aires, 7 de junio de 2017.
Y VISTOS:
Para dictar sentencia en esta causa N° 5218 (19888/17) seguida
a H. G. S., argentino, titular del Documento Nacional de
Identidad N° 20.995.359, nacido 12 de julio de 1969 en esta Ciudad, hijo de
Virginia Torres, identificado mediante legajo SP 125.260 de la Policía Federal
Argentina y del Registro Nacional de Reincidencia nro. 2.156.425, con ultimo
domicilio en la Calle 200, monoblock 26, departamento 10, Planta Baja “C”,
Ciudad Evita, Provincia de Buenos Aires y constituido junto con su abogado
defensor en Avda. R. 1190 piso 9° de esta Ciudad, actualmente
detenido en el Complejo Penitenciario Federal n° II de Marcos Paz.
Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio
Público Fiscal, el Dr. M. y por la defensa la Defensora
Pública Coadyuvante de la Defensoría Oficial n° 13, la Dra. G..
Y CONSIDERANDO:
En este proceso seguido a H. G. S., el Sr.
Fiscal G.. ha solicitado la adopción del régimen normativo establecido en el
art. 431 bis del Código Procesal Penal referido al juicio abreviado (fs. 125).
Según consta en la presentación mencionada, se han reunido el
representante del Ministerio Público Fiscal con el procesado y la defensora del
encausado.
En dicha oportunidad, H. G. S. ha prestado
conformidad sobre la existencia del ilícito, autoría y participación que se le
adjudica en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 97/98 En consecuencia, el Sr. Fiscal G.. ha peticionado al Tribunal
que se dicte sentencia condenatoria en la presente causa, imponiéndole al
nombrado la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas
y que se lo declare reincidente.
Fecha de firma: 07/06/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29780554#180279492#20170601144334933 Acorde con lo prescripto por el inciso 3ro. del artículo 431 bis
del C.P.P.N., la suscripta ha tomado conocimiento "de visu" del imputado (fs.
129), oportunidad en la que ratificara la presentación de fs. 124.
Se le imputa a H. el hecho ocurrido el día
3 de abril de 2017 alrededor de las 8.30horas, en circunstancias en que
personal policial fue alertado en el hall de la Estación Buenos Aires por
M. Q., que momentos antes mientras estaba a bordo de una
formación del tren B. S., fue manoseada en sus glúteos por un
hombre, que resultó poco después detenido al ser identificado en el andén por
la nombrada, quién además explicó que no era la primera vez que le ocurría
algo semejante con dicho sujeto.
Respecto a las veces anteriores, la primera había ocurrido hacía
dos semanas, a la misma hora (ya que siempre toma el mismo tren) también
dentro de la formación, cuando el sujeto al pasar detrás de ella tocó su cadera,
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