Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Mayo de 2017, expediente CCC 023853/2015/TO01

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23853/2015/TO1 la ciudad de Buenos Aires, el 30 de mayo de 2017, la Dra. A. DIETA DE H., con la asistencia de la Sra.

Secretaria Dra. M.E.B., para resolver la solicitud de suspensión del proceso a prueba en los términos del art. 76 bis y ter de Código Penal, en la presente causa nro. 23.853/2015 (R.

  1. N° 4979) en los términos del art. 76 bis y ter de Código Penal respecto del imputado S.C. DE MAIO - de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  2. N° 32.536.274, P. nro. O2973312 del Registro Nacional de Reincidencia, nacida el día 29 de septiembre de 1986 en esta Ciudad, soltero, hija de Modesto De Maio y de N.L., con último domicilio real aportado en autos en calle R.N.°

    1261 de esta Ciudad)- por los delitos de amenazas coactivas –Hecho 1- en concurso real con el delito de amenazas simple y lesiones leves –Hecho 2- los cuales concurren de forma ideal entre sí en calidad de autora.

    Intervienen en la audiencia la Sra. Fiscal Auxiliar (30), Dra. M.J.G. y el Dr.

    D.S., Defensor Oficial Coadyuvante de la Defensoría Oficial nro. 14 por la defensa del imputado.

    Y CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28922494#179954651#20170529122028367

  3. Que el representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación de esta causa a juicio contra la imputada De Maio en los términos consignados a fs. 85/88.

    En esa pieza el representante del Ministerio Público Fiscal calificó la conducta descripta como constitutiva del delito de amenazas coactivas –Hecho 1- en concurso real con el delito de amenazas simple y lesiones leves –Hecho 2- los cuales concurren de forma ideal entre sí en calidad de autora (Arts. 45, 54, 89, 149 bis primer y segundo párrafo del Código Penal).

  4. Que en la audiencia señalada por el art. 293 del C.P.P.N. el imputado ha solicitado, a través del Sr. Defensor Oficial Coadyuvante, Dr. S., la suspensión del juicio a prueba en los términos del art. 76 bis y ter del Código Penal, quien refirió que en el caso y teniendo en consideración la falta de antecedentes de la nombrada, sumado a que de recaer condena la misma podría ser de ejecución condicional, veía viable la aplicación del instituto en análisis.

    Que en relación a las tareas comunitarias, solicitó se la exima de las mismas, ello en atención a que su asistida es ama de casa y posee 4 hijos a los que cuida todo el día, y en caso de que no se resuelva así, solicita Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28922494#179954651#20170529122028367 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR