Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 29 de Mayo de 2017, expediente FSM 000221/2011/TO01

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 221/2011 Principal en Tribunal Oral TO01 – HANNA, A.D. Y OTROS s/DEFRAUDACIÓN CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA S.M., 29 de mayo de 2017.-

Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N° FSM 221/2011/TO1 (nro. interno 2580), seguida contra S.V.A., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. 23.179.639, nacida el 19 de mayo de 1973 en Capital Federal, hija de J.A. y de S.G.Y., con último domicilio registrado en la calle J.D. Nº 1849 de la localidad de Ciudad Evita, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, en orden al delito previsto en el art. 174, inciso 5º, en función del 172, del Código Penal.-

    Y CONSIDERANDO:

  2. En las presentes actuaciones el señor agente fiscal de la instrucción, doctor M.D.F., a fs. 255/261, requirió la elevación a juicio de la presente causa, “…achaco a S.V.A., directora del jardín Maternal “Una Dulce Sonrisa”, haber participado en la defraudación a la administración pública en fecha indeterminada pero entre los días 5 de enero y 8 de noviembre de 2007; materializada por sus consortes de causa en veintidós oportunidades, al emitir –en forma irregular-

    sendos recibos de pago de guardería por un monto superior al genuino. El monto defraudado ascendió a la suma de $1988,09….-

    En cuanto a la calificación del hecho, el fiscal de grado entendió que S.V.A. deberá responder como partícipe necesaria del delito de defraudación en perjuicio de la administración pública, reiterado en veintidós ocasiones (arts. 45, 55 y 174, inciso 5º, en función del 172, del Código Penal).-

  3. Elevada la causa a este Tribunal, se citó a las partes en los términos del art. 354 del CPPN el día 16 de marzo de 2011 (fs. 291). En tanto, se citó a la encausada S.V.A. a fin de notificarla de la apertura a prueba, obteniendo como resultado la nombrada no es conocida en el domicilio y no se la pudo ubicar en los domicilios aportados, por lo que se decretó su rebeldía y ordenó su captura con fecha 31 de mayo del año 2011 (fs. 339).-

    Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #8960822#179879495#20170529093540663 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

  4. A fs. 553 obra una presentación del doctor L.S.M., defensor de la encartada S.V.A., en la que solicita la extinción de la acción penal por prescripción. Ello así en virtud de que el día 16 de marzo de 2011 se dispuso la apertura del plazo previsto en el art. 354 del CPPN, último acto interruptivo y a la fecha han transcurrido más de seis años, sin que exista acto procesal alguno que impulse el proceso (art. 62, inciso 2º, del Código Penal). Finalmente, solicitó que se haga lugar a la prescripción de la acción penal y se sobresea a su asistida S.V.A. (arts. 45, 55, 174, inciso 5º, en función del 172, 62 y 67 del Código Penal y 334, 335 y 336, inciso 1º, del CPPN).-

    Por su parte, el señor fiscal general subrogante, doctor A.D.C., se expidió a fs. 560, señalando que la encausada A. se encuentra requerida en autos como autora penalmente responsable del delito de defraudación en perjuicio de la administración pública reiterada en 22 hechos (art. 174, inciso 5º, en función del 172, del Código Penal).

    Del análisis de las actuaciones y teniendo en cuenta el art.

    67 del Código Penal, surge que el último acto interruptivo se produjo el día 16 de marzo de 2011, con la citación a las partes a juicio en los términos del art. 354 del CPPN. Por otro lado, del informe del Registro Nacional de Reincidencia no se desprende que A. haya cometido nuevos delitos que obsten a la prescripción de la acción penal (fs. 555/558).

    Concluyó que ha transcurrido el plazo del máximo de la pena prevista para el delito por la que fuera requerida (seis años), y de conformidad con los arts. 59, inciso 3º, y 62, inciso 2º, del código de fondo, el Tribunal puede hacer lugar a la extinción de la acción penal.-

  5. Se anticipa desde ya que le asiste razón a las partes, y que en la presente causa el Tribunal considera que corresponde declarar extinguida por prescripción la acción penal respecto de S.V.A., de conformidad a lo establecido en los artículos 59, inciso 3°, y 62, inciso 2º del Código...

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