Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Mayo de 2017, expediente CCC 016648/2012/TO01

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16648/2012/TO1 Buenos Aires, 30 de mayo de 2017.

Y VISTA:

Para dictar sentencia en la causa N°

4242 de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 8, de conformidad con el procedimiento previsto en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El proceso fue elevado a juicio por el delito de abuso sexual simple, agravado por haber sido cometido por un ascendiente de la víctima, respecto de S.A.M., D.N.

  1. 29.791.830, de nacionalidad argentina, nacido en esta ciudad el 10 de febrero de 1983, hijo de N.P. y de M.E.G., divorciado, de profesión chofer, domiciliado en Nogoyá 3681, departamento 1, de esta ciudad, identificado con prontuarios A.G.E. 152.804 de la Policía Federal y Legajo N° 3.110.306 de Reincidencia.

    Intervienen en el proceso representando a Ministerio Público Fiscal, la F. General D.G.G., y en la defensa del imputado, C.S..

    Y CONSIDERANDO:

    1. - El hecho Según la acusación, en una fecha indeterminada, cerca de la Pascua del año 2012, en el domicilio ubicado en Nogoyá 3881, departamento 1, de esta ciudad, S.A.M. se recostó en una cama de la vivienda, al lado de su hijo de siete años, A.A.M., le quitó la ropa Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.F., Secretaria de Cámara #19475429#180040658#20170530101341008 interior y comenzó a tocarle el pene, realizando movimientos masturbatorios.

      De acuerdo a mi criterio, el hecho está

      probado por los dichos de la víctima, quien prestó

      declaración en los términos del art. 250 bis del Código Procesal Penal de la Nación a fs. 20, oportunidad en la cual relató lo sucedido del modo indicado precedentemente. En el mismo sentido he valorado las declaraciones de la madre del damnificado, L.G.S., y de la psicóloga que lo trató, M.R.K. (fs.

      189/190), quienes recibieron del niño la versión de lo ocurrido (fs. 1 y 23/24).

      El informe psicológico forense emitido por la Licenciada K.V. (fs. 31/34)

      concluyó que la exposición del menor de edad estaba incluida dentro de la categoría de verosimilitud.

      Por su parte, los informes psicológico-psiquiátricos realizados sobre el menor M. señalaron que el análisis del discurso permitía inferir la probable verosimilitud del relato, sin que se detectaran indicadores de fabulación, de inducción y/o manipulación por parte de terceros (fs. 40/42).

      La fotocopia de la partida de...

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