Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 31 de Mayo de 2017, expediente CCC 072413/2016/TO01

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 72413/2016/TO1 Buenos Aires, 31 de mayo de 2017.

Y VISTA:

Las causas nº 4876 y 5018 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 30 de la Capital Federal, seguidas a C.A.B.R. (o C.A.B.) –argentino, titular del D.N.

  1. nro. 25.874.451, nacido el 14 de diciembre de 1976 en la localidad de San Martín, provincia de Mendoza, hijo de M.R. y C.A.B., soltero, instruido, changarín, con domicilio en la calle Campana 175 de la localidad bonaerense de V.F., partido de Lomas de Z., con legajo policial RH 303.892, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza donde se encuentra registrado con el L.P.U. n° 308.118, por los delitos de robo agravado por su comisión en poblado y en banda, y robo simple (arts.

164, y 167, inciso 2° del C.P.).

De ella, RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 146/147, la Sra. A.F., Dra. C.A.T., de la Fiscalía General N° 26 ante los Tribunales Orales en lo Criminal, junto con el imputado C.A.B.R. y la Sra. Defensora Oficial coadyuvante Dra. N.S.S., de la Defensoría Pública Oficial n° 1 ante los Tribunales Orales en lo Criminal, solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con lo normado en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El suscripto tomó conocimiento de visu del encartado, quien también fue oído en todo cuanto quiso expresar en la oportunidad, tal como surge del acta de fs. 148, por lo que, no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, para la cual se llamó

Fecha de firma: 31/05/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #29301508#180168219#20170531151246961 autos a fs. 148vta.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

La materialidad de los hechos y la prueba recopilada en el expediente.

  1. A.- El hecho de la causa 4876:

    El suscripto tiene por acreditado el hecho que el Sr. Fiscal en lo Criminal de Instrucción describiera en el respectivo requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 207/209 en donde se imputa “que el día 6 de septiembre de 2014, aproximadamente a las 9.45 hs., el aquí inculpado C.A.B.R., junto con el hoy rebelde F.D.A. y al menor S.E.E.S. …, conforme lo previamente acordado y con la intención de apoderarse del moto vehículo marca Z., modelo S. 150, dominio 654-KAJ, se llegaron a la altura del n° 652 de la Avda. Córdoba de este medio, donde dicho rodado habla sido estacionado par D.M.G..

    Seguidamente, los imputados, valiéndose muy factiblemente de un destornillador de 21 cm. de longitud, con mango y punta modificada (cfr. fs. 70 vta.) ejercieron fuerza sobre el traba volante y el tambor de contacto y arranque (cfr. fs. 68 vta.) para luego empujar el rodado.

    Ello fue observado par el encargado del edificio sito en Avda.

    C. 652, O.E.B., quien dio inmediato aviso al damnificado G.. El nombrado encaró el seguimiento de los inculpados hasta que anotició de lo acontecido al A.C.D.C., dcl numerario de la Seccional 15ª de la Policía Federal Argentina, quien procedió a la detención de los incoados en la intersección de Maipú y M.T. de Alvear (cfr. actas de fs. 6, 7 y 8), concretándose asimismo el secuestro del bien sustraído y del citado destornillador, que se hallaba en poder del menor SANTILLAN (cfr. acta de fs. 9)”.

  2. B.- La carga probatoria y su valoración:

    Fecha de firma: 31/05/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #29301508#180168219#20170531151246961 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 72413/2016/TO1 Los elementos probatorios incorporados a la instrucción resultan suficientes para ratificar el reconocimiento del hecho por parte del imputado B.R..

    En efecto, por un lado contamos con el testimonio del damnificado D.M.G. (fs. 14/15 y 93), quien describió en forma detallada el suceso precedentemente mencionado, dando cuenta también del modo en que se logró la detención del imputado y de otras personas.

    A ello cabe agregar la declaración de O.E.B. (fs.

    21/22) quien describió, detalladamente, las circunstancias que pudo percibir a través de sus sentidos, y que, a partir de ello, avisó al dueño de la motocicleta que se estaban intentando apoderar ilegítimamente.

    Por su parte, el Ayudante C.D.C. (fs. 2/4) describió los pormenores del operativo policial que desembocó en la detención de B.R. (entre otros) y el secuestro de la motocicleta que intentaron sustraer, como así también de un destornillador.

    Confirman el cuadro probatorio de cargo el acta de detención y notificación de derechos (fs. 7), el acta de secuestro de fs. 9, la declaración de los testigos del procedimiento A.Á.B. (fs. 10) y R.J.S. (fs. 11), plano del lugar del hecho de fs. 12, los informes periciales de fs. 68vta. y 70vta., y las fotografías de los elementos secuestrados (fs. 69 y 71), y los informes médico—legistas practicados respecto del imputado (fs. 75 y fs.

    198/201).

  3. C.- El hecho de la causa n° 5018:

    El Suscripto tiene por acreditado el hecho que la Sra. Fiscal en lo Criminal de Instrucción describiera en el respectivo requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 102/103 en donde “Se imputa al nombrado (B.R., junto a un sujeto aún no identificado, haber intentado apoderarse ilegítimamente, mediante violencia, de una mochila marca “Reef’, propiedad Fecha de firma: 31/05/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #29301508#180168219#20170531151246961 de D.E.P..

    Ello tuvo lugar el 30 de noviembre de [2016], alrededor de las 23:30 horas, en la terminal de ómnibus de Retiro de esta ciudad.

    En la ocasión, la víctima fue interceptada por los imputados y, previo referirle uno de ellos: “dame ya la mochila” (sic), se inició un forcejeo entre los tres que culminó con su caída al piso.

    En ese contexto, le fue sustraída la mochila que sujetaba entre los brazos, huyendo los agresores por la Avenida Ramos Mejía en dirección a la calleN°13.

    P. inició la persecución de aquéllos y, en un momento dado, personal de la policía Metropolitana logró detener a uno -identificado luego como B.R.-, a quien se le incautaron las pertenencias sustraídas”.

  4. D.- La carga probatoria y su valoración:

    Los elementos probatorios incorporados a la instrucción resultan suficientes para ratificar el reconocimiento del hecho por parte del imputado B.R..

    En efecto, por un lado contamos con el testimonio de la damnificada D.E.P. (fs. 19), quien describió en forma detallada el suceso precedentemente mencionado, dando cuenta también del modo en que se logró la detención del acusado.

    A ello cabe agregar la declaración de los preventores O.M.M.L. (fs. 1/2) y el Oficial G.L. (fs. 13/14), quienes llevaron a cabo la detención de B.R., y el secuestro de la mochila objeto del delito.

    Confirman el cuadro probatorio de cargo el acta de detención y notificación de derechos (fs. 3), el acta de secuestro de fs. 4, la declaración de los testigos del procedimiento S.R.F. (fs. 5) y R.E.G. (fs. 6), las fotografías del elemento secuestrado (fs. 16/18), y los informes médico—legistas practicados respecto del imputado (fs. 43, 50, Fecha de firma: 31/05/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #29301508#180168219#20170531151246961 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 72413/2016/TO1 89/91, 92/94, y 95/99).

SEGUNDO

La calificación legal de los hechos, grado de participación criminal, antijuridicidad, culpabilidad, y punibilidad.

  1. a.- Calificación legal:

    La...

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