Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 31 de Mayo de 2017, expediente CCC 006754/2016/TO01

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6754/2016/TO1 Buenos Aires, 31 de mayo de 2017 Y VISTOS:

El Sr. Presidente de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 22, Dr. S.A.P., ante la Actuaria, Dra.

C.I.P., se reúnen a fin de dictar sentencia de esta causa N° 5223 seguida por el delito de hurto en grado de tentativa a L.A.M.D., de nacionalidad chilena, C.

  1. chilena 12.263294-6, Legajo de Policía Federal Argentina RH 221.497 y Legajo del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal O2876496, nacido el 5 de marzo de 1970 en Santiago de Chile, hijo de A.S. y de A.R.M., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con último domicilio real en Alsina 2452, 1° “5” de esta ciudad, y domicilio constituído en la Defensoría Pública Oficial n° 13 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, sita en Av. R. S.

Peña 1190, 9° de esta ciudad.

Intervienen en el proceso el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. M.M.B. y la Sr.

Defensor Público Oficial, Dr. S.N.A..

RESULTA:

En este proceso seguido al nombrado, el Sr. Fiscal General ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN) – ver fs. 243/244-.

Fecha de firma: 31/05/2017 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29805082#180114279#20170531162341906 Según consta en la aludida requisitoria, se han reunido la Auxiliar Fiscal, Dra. G.A.F., en representación del Ministerio Público Fiscal, con la Defensora Pública Coadyuvante, Dra. G.P. y el imputado, habiendo expresado éste su conformidad sobre la existencia del ilícito y participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 161/162.

En consecuencia, el Sr. Fiscal ha peticionado al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria imponiéndole al imputado, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de hurto en grado de tentativa, la pena de tres meses de prisión y costas (Artículos 29 inciso 3°, 42, 45, 50 y 164 del Código Penal de la Nación).

Asimismo y atento a que M.D. registra una condena firme impuesta el 20 de diciembre de 2016 en la causa 5171 del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 11, donde se le impuso la pena de seis meses de prisión y costas, en orden al delito de robo tentado, y la pena única de tres años de prisión y costas, comprensiva de la antedicha y de la pena única de tres años de prisión y costas, dictada el 22 de abril de 2016, en la causa n° 4921 por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3, cuyo vencimiento operará el 23 de noviembre de 2018, y por aplicación de lo normado en los art. 55 y 58 del Código Penal de la Nación, entiende que corresponde unificar dicha pena con la solicitada en las presentes actuaciones, y requirió que se lo Fecha de firma: 31/05/2017 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29805082#180114279#20170531162341906 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6754/2016/TO1 condene en definitiva a la pena única de tres años de prisión y costas (art. 29 inc. 3°, 55 y 58 del Código Penal de la Nación).

Acorde con lo prescripto por el Art. 431 bis inc. 3 del CPPN, en fs. 156, se ha tomado conocimiento “de visu” del imputado, oportunidad en la que ratificara el contenido de la presentación de fs. 245.

Para determinar entonces la viabilidad del acuerdo al que han arribado las partes, ha sido necesario verificar primero si la descripción del hecho obrante en el requerimiento de elevación a juicio resulta correcta al confrontarla con las pruebas recogidas durante la etapa instructoria, y si éstas han resultado suficientes como para tener por acreditadas su materialidad y la participación del acusado en él. En segundo término hubo de considerarse si la calificación legal postulada por las partes resultaba correcta, atento a la facultad del Tribunal de juicio de rechazar el acuerdo para un mejor conocimiento del hecho que pudiera modificar dicha cuestión. Finalmente, se analizó si la pena acordada por las partes conformaba una respuesta adecuada para el caso, teniendo en cuenta, claro está, los límites que al respecto impone el inciso 5to del artículo 431 bis del CPPN.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

materialidad y participación Se imputa a L.A.M.D. el hecho acaecido el 31 de enero de 2016, a las 14.45 hs.

aproximadamente, en la vereda del restaurante denominado Fecha de firma: 31/05/2017 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29805082#180114279#20170531162341906 “Kentucky”, sito en la intersección de la Av. Santa Fe y la calle A., de esta ciudad, momento en el cual se aporderó

ilegítimamente de un bolso de color negro, que I.J.D. había apoyado en el respaldo de la silla que ocupaba, más precisamente, del lado donde circulaban peatones.

En esos momentos, D. y sus...

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