Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 31 de Mayo de 2017, expediente CCC 047951/2016/TO01

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47951/2016/TO1 Buenos Aires, 31 de mayo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación en esta causa N° 47.951/2016 (Nro. interno 4.898) (iniciada 16 de agosto de 2016 por ante la Seccional N° 48 de la Policía Federal Argentina -Srio. Pol. N°

4718/2016-, tramitando su etapa instructora por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 18), que se sigue contra A.E.E.C. (o A.E.E.P., sin alias ni apodos, de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. 37.800.296, nacido el 26 de junio de 1992 en esta ciudad de Buenos Aires, hijo de M. y de P.C., de estado civil soltero, desempleado, con estudios secundarios completos, con último domicilio real en N.D. 5418, edificio 146, piso 1°, depto. “A”, y constituido en la sede de la Defensoría Pública Oficial N° 12 sita en Diagonal R.S.P. 1190, 4° piso, ambos de esta ciudad, P..

    Pol. R.H. 306.378, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal N° 1; y contra C.N.A.S., sin alias ni apodos, de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  2. N° 36.156.580, nacido el 3 de julio de 1991 en esta ciudad de Buenos Aires, hijo de C.R.A. y de A.A.S., de estado civil soltero (en pareja), empleado en una fábrica de artículos de limpieza, con estudios secundarios incompletos, con domicilio real en C.V. 5424, edificio 21, piso 11, departamento “B”, y constituido en la sede de la Defensoría Pública Oficial N° 12 sita en Diagonal R.S.P. 1190, 4° piso, ambos de esta ciudad, P.. Pol. R.H.

    309.777.

    Fecha de firma: 31/05/2017 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #28847499#180213755#20170531122050848 RESULTANDO:

    En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

    127/131, la Sra. Fiscal de Instrucción, Dra. M.P.A., delimitó

    la plataforma fáctica del reproche ejercido contra los precitados de la manera que a continuación se desarrolla: “Tengo acreditado, con el grado de probabilidad positiva previsto para esta etapa del proceso, que el 16 de agosto de 2016, cerca de las 10:15 hs., A.E.E.C. y C.N.A.S. intentaron apoderarse, de forma ilegítima y mediante escalamiento, de diversos bienes de propiedad de M.I.A. que se hallaban en el interior de su vivienda sita en la calle Cañada de G. 4149 de esta ciudad. Así, aquél día, mientras la víctima dormía en su vivienda, previo trepar un muro de aproximadamente un metro y ochenta centímetros de altura, Cinat y S. irrumpieron en el domicilio. Uno de ellos le ató los brazos a la víctima con un cable de color negro, la amordazó con un corpiño y le tapó la cabeza con una capucha con la inscripción “N.”, tras lo cual le dijo: “Quédese quieta, quédese quieta. ¿Dónde está la plata?”, “Q. quieta, dame la plata; esto es un robo, dame la plata; tenemos un revólver y te vamos a matar”. Al mismo tiempo el otro acusado revisaba la vivienda en busca de bienes de valor. En el marco del hecho, uno de los acusados le arrancó por la fuerza a A. una cadena del cuello, al tiempo que también le exigió

    que le entregase el dinero del alquiler. En ese momento A. reconoció la voz de A.S. a quien conocía de pequeño.

    Mientras el atraco tenía lugar, un vecino que había visto a los acusados escalando el muro exterior de la vivienda, convocó a personal policial que se hizo presente en la vivienda y los detuvo en su interior. Como Fecha de firma: 31/05/2017 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #28847499#180213755#20170531122050848 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47951/2016/TO1 consecuencia del procedimiento de detención y posterior secuestro de efectos de C.N.A.S. se hallaron en su poder, en el bolsillo derecho de su campera, una pulsera de color dorado con un enchapado en el medio con la inscripción “P.”, una pulsera de color dorado, dos cadenas de cuello de color dorado, una cruz dorada con una perla en el medio, una pulsera dorada con piedras color transparente, un aro color dorado con una piedra color amarilla, un dije plateado y dorado con imagen de un santo y un aro de oreja plateado en forma de corazón con hojas en su parte inferior, todos elementos de bijouterie símil oro y plata, junto con la suma de trescientos veintinueve pesos ($329); a su vez, del bolsillo delantero izquierdo se le incautó un aparato celular negro. Por su lado, a A.E.E.C. se le secuestró, del bolsillo de su campera, u manojo de llaves. Cabe aclarar que todos los elementos incautados, a excepción de un celular y una tarjeta SUBE, fueron reconocidos por la damnificada como de su propiedad.”

    A fs. 311/vta. y 312/vta., la Sra. A.F., Dra. M.N.R.D., de conformidad con lo preceptuado por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, formuló

    propuestas de juicio abreviado, solicitando: a) se imponga a A.E.E.C. la pena de dos años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo con escalamiento en grado de tentativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 inciso 3°, 42, 44, 45 y 167 inciso 4° en función del 163 inciso 4° del Código Penal; b) Se revoque la condicionalidad de la pena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 en la causa N° 4747/4794 con fecha Fecha de firma: 31/05/2017 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #28847499#180213755#20170531122050848 16 de mayo de 2016 (artículo 27 del Código Penal); c) Se unifique la pena requerida precedentemente con la dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 en la causa N° 4.747/4.794, y se condene en definitiva al nombrado a la pena única, por composición, de cinco años de prisión, accesorias legales y costas (artículos 12, 55 y 58 del Código Penal); d) se imponga a C.N.A.S. la pena de tres años de prisión en suspenso y costas por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo con escalamiento en grado de tentativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 29 inciso 3°, 42, 44, 45 y 167 inciso 4° en función del 163 inciso 4° del Código Penal; e) Se imponga al nombrado, por el término mínimo de dos años, la obligación de fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (artículo 27bis inciso 1° de dicho cuerpo normativo).

    El líbelo en cuestión fue dado a conocimiento de los encartados, quienes prestaron conformidad con el encuadramiento jurídico y el monto punitivo allí consignados, siendo asistidos técnicamente por el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. R.R..

    Ante dicha circunstancia, de acuerdo con las previsiones del inciso 3° del artículo 431 bis del Código de Forma, se convocó a audiencia de conocimiento de “visu” a los procesados, quienes, tal como surge de las actas labradas a fs. 314/vta. y 315/vta., ratificaron la presentación realizada junto a su defensor y reconocieron como propia la primera firma inserta al pie de las mismas.

    Por último, se invitó a los encartados a efectuar las manifestaciones que consideraran pertinentes, refiriendo que no tenían nada más que agregar.

    Fecha de firma: 31/05/2017 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #28847499#180213755#20170531122050848 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47951/2016/TO1 Así las cosas, concluidas las audiencias de visu, a fs.

    316/317, se aceptaron los acuerdos y se dispuso llamar a autos para sentencia.

    Y CONSIDERANDO:

    A fin de resolver sobre el caso debatido, el P. se plantea las siguientes cuestiones: 1°) ¿Está probada la materialidad de los hechos y la participación responsable de los imputados?; 2°) En tal caso, ¿qué calificación corresponde atribuirles?; 3°) ¿Qué sanción debe aplicarse? y ¿procede la imposición de costas?

    Ante ello, se resolvieron los asuntos planteados en el orden enunciado y de la siguiente manera:

    Primera cuestión.-

    La materialidad del hecho detallado anteriormente y la participación responsable de los nocentes encuentran sustento en los elementos colectados a lo largo de la instrucción, cuyo desarrollo expondré en líneas subsiguientes.

    En referencia a la prueba testimonial, contamos con las declaraciones de:

    1. M.I.A. (fs...

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