Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA, 29 de Mayo de 2017, expediente FCR 001959/2016/TO01

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 1959/2016/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PEREZ, C.A. s/CONTRABANDOA. 864, INC. A) - CODIGO ADUANERO Ushuaia, 29 de mayo de 2016.-

Para dictar sentencia en esta causa número

PÉREZ, C.A. s/CONTRABANDO ARTÍCULO 864, INC. A) -

CÓDIGO ADUANERO, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, seguida contra C.A.P., titular del Documento Nacional de Identidad número 24.814.064, con domicilio en la calle T. número 726, de la localidad de Libertad de Merlo, provincia de Buenos Aires, de cuyas constancias; RESULTA:

  1. Se inician las presenten con las actuaciones labradas por el personal de la Aduana en el paso fronterizo San Sebastián de la provincia de Tierra del Fuego, en oportunidad en que se llevaba a cabo el control de cargas sobre el trasportador dominio MXH-777 conducido por C.A.P., titular del Documento Nacional de Identidad número 24.814.064, dejando constancia de que dentro de la cabina del conductor, sobre y debajo de la cama, se detectaron siete bultos que contenían distinta mercadería electrónica en su interior, como consolas, teléfonos celulares, cargadores y accesorios.

    Que por tal motivo, ante el recuento de la totalidad de la mercadería y el valor estimativo en plaza, por considerarse la maniobra como delictiva se estableció comunicación con la titular a cargo de Juzgado Federal de Río Grande quien ordenó el secuestro de las mercaderías y los teléfonos celulares del conductor (cfr. fs. 1/4).

    Fecha de firma: 29/05/2017 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA #29554335#179824756#20170529105819630 A fs. 11/14 se acompañó el informe provisorio de valuación efectuado sobre de las mercaderías contenidas en el acta, cuyo resultado arrojó un valor total de doscientos dieciséis mil doscientos cuarenta pesos ($ 216.240).

    Formalizadas las actuaciones en el Juzgado Federal de Río Grande, se recibió declaración Indagatoria a C.A.P., en cuya oportunidad refirió que en ningún momento se negó

    al control del Personal de la Aduana, y que avisó que llevaba cajas con ropa arriba de la cama de la cabina del camión (cfr. fs.

    36/37vta.).

    A fs. 66/70 la Administración de Aduanas de la ciudad de Río Grande acompañó la planilla de aforo número 177/2016 en relación a la valoración, clasificación y liquidación de los tributos correspondientes a la mercadería secuestrada.

    A fs. 118/119 y 128/130vta., se incorporaron los informes periciales y técnicos efectuado sobre el teléfono celular marca LG H440R, secuestrado durante el procedimiento aduanero como perteneciente a C.A.P., junto sus accesorios.

    Luego de la declaración de los testigos P.D.M. de fs. 105/106vta., S.E.G.V. de fs.

    107, M.J.C. de fs. 108 y O.N. de fs. 109, se dictó auto de procesamiento en contra de C.A.P., en orden al delito de previsto en el art. 863 y 864 inc. b del Código Aduanero, en concurso ideal (art. 871 CA) (cfr. fs. 133/139).

    Finalizada la etapa de instrucción, el Sr. Fiscal Federal formuló el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 143/148 mediante el cual acusó al imputado P. como autor penalmente Fecha de firma: 29/05/2017 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA #29554335#179824756#20170529105819630 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 1959/2016/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PEREZ, C.A. s/CONTRABANDOA. 864, INC. A) - CODIGO ADUANERO del delito previsto en el art. 864 inc. b, en función de los arts. 864 y 871, todos del Código Aduanero.

  2. Luego de haberse radicado las actuaciones en este Tribunal Oral, el Sr. Fiscal General, Dr. A.G.L., presentó el acuerdo de juicio abreviado suscripto por el imputado C.A.P. junto a Sr. Defensor particular, Dr. G.H.E.Z., en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación (cfr. fs. 1145/1150).

    En el acta acompañada, luego de efectuarse un análisis del contenido del requerimiento de elevación a juicio y de las pruebas colectadas durante la instrucción, el Ministerio Público Fiscal solicitó la condena de C.A.P. a la pena de dos años de prisión de cumplimiento en suspenso.

  3. En la audiencia prevista en el tercer párrafo del art.

    431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, con la asistencia técnica de su defensa particular, el imputado ratificó el contenido del acuerdo celebrado y su conocimiento sobre los alcances y consecuencias procesales del acto (cfr. acta fs. 178/179).

  4. Finalmente, con fecha 16 de mayo de 2017, el Tribunal se pronunció sobre la admisibilidad del Acuerdo y llamó a autos para resolver (cfr. fs. 180).

    Y CONSIDERANDO:

  5. Sobre la materialidad del hecho atribuido.

    En base a la imputación formulada por la Fiscalía en el acuerdo de juicio abreviado, y en los términos de lo dispuesto en el 5º párrafo del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, Fecha de firma: 29/05/2017 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA #29554335#179824756#20170529105819630 corresponde en este punto el análisis de los hechos y sus circunstancias a la luz de las constancias que surgen del sumario.

    Se le imputa al enjuiciado haber intentado ingresar mercadería sin declarar en el Área Aduanera Especial de la provincia de Tierra del Fuego a través del paso fronterizo San Sebastián, en la cabina del tractor dominio DMX-777 que conducía, dificultando el control aduanero. Los hechos imputados habrían ocurrido el día 18 de marzo de 2016.

    Sobre lo expuesto, considero que los términos del acuerdo celebrado, en relación a los hechos que han sido materia de reconocimiento por el imputado P., se adecuan a lo que surge de las constancias del expediente y a las pruebas incorporadas a lo largo de la instrucción.

    Así, surge el día 18 de marzo de 2016 el agente aduanero S.G.V. junto al A.N.A.R.C. de la Gendarmería Nacional, mientras realizaban el control físico sobre el transporte conducido por C.A.P., lograron detectar dentro de la cabina del conductor un total de...

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