Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 24 de Mayo de 2017, expediente FCR 094029154/2005/TO01/CFC002

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala I - causa N° FCR 94029154/2005/TO1/CFC2 “Alegre, A.A. s/rec.

extraordinario“

Cámara Federal de Casación Penal Registro N° 635/17 Buenos Aires, 24 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la Defensa a fs.

821/833; Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

Por los fundamentos y conclusión del dictamen del señor F. General, obrantes a fs. 835/836, que comparto y hago propios en razón de brevedad, propongo que no se haga lugar al recurso extraordinario interpuesto, con costas (artículos 257 del C.P.C.C.N. y 530 y 531 del C.P.P.N.).

Tal es mi voto.

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

Los agravios expuestos por la defensa consisten en una reedición de los que ya han tenido adecuada respuesta en esta instancia y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros). Tanto más cuando se vinculan, en lo sustancial, con discrepancias acerca de hechos, pruebas y derecho común, cuestiones que resultan materia propia de los jueces de la causa y ajenas por su Fecha de firma: 24/05/2017 1 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27544368#179599980#20170524155808779 naturaleza a la instancia extraordinaria que se pretende -Fallos 307:223; 301:676; 303:135; 295:33-.

Al respecto cabe destacar que no corresponde hacer excepción del principio rector evocado porque se echó

mano de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos. Pues la decisión cuestionada cuenta con los fundamentos jurídicos, mínimos, necesarios y suficientes que descartan la tacha de arbitrariedad –

Fallos

V. 190 XXXI; 301:909-.

Por lo demás, no se advierte ni la parte ha demostrado la existencia de una cuestión federal, razón por lo que, de conformidad...

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