Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Mayo de 2017, expediente CCC 055045/2015/TO01

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55045/2015/TO1 Buenos Aires, 19 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal nº 24, actuando como vocales los Dres. M.C.M. y R.H.L. y el Dr. M.Á. quien preside la audiencia, con la asistencia de la Dra. M.E.D.R., Secretaria actuante, para dictar sentencia en la CAUSA N° 55.045/2015 (int. 4473 A.nc), seguida a M.A.M., argentino, nacido el 28 de julio de 1990 en esta Ciudad; hijo de C. y de M.A., con Documento Nacional de Identidad n° 35.271.878, identificado con prontuario policial R.H. 286.943 y expediente n° 3426097 del Registro Nacional de Reincidencia; con último domicilio real en manzana 3, casa 11 bis, V. 15 de esta ciudad y domicilio constituido en la sede de la Defensoría n° 14, junto con su defensa, actualmente detenido en el C.P.F. II de Marcos Paz; en orden al delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda en concurso ideal con el de privación ilegítima de la libertad agravada, en carácter de coautor.

Concluida la deliberación, se dispone leer la parte dispositiva de la sentencia y fijar la audiencia del día 29 de mayo de 2017 a las 13.00 para la lectura integral de sus fundamentos.

En virtud de ello, el Tribunal

RESUELVE:

  1. CONDENAR a M.A.M. -de filiación ya consignada- a la PENA de TRES AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda, en concurso ideal con el de privación ilegítima de la Fecha de firma: 19/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #27710819#179324911#20170519132956698 libertad agravada (12, 29, inciso 3ro, 45, 54, 141 en función del 142 inciso 1° y 167 inciso 2do. del Código Penal y artículos 403 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. CONDENAR al mismo M.A.M. –ya filiado- a la PENA ÚNICA de ONCE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, comprensiva de la impuesta en el punto dispositivo anterior y de la dictada por sentencia firme del 11 de noviembre de 2009 en el marco de la causa n° 48.729/2008 (n° 3189) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 23, donde se resolvió

condenarlo a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas, por...

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