Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Mayo de 2017, expediente CCC 026516/2016/TO01

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26516/2016/TO1 Buenos Aires, 24 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa nº 26.516/2016 (registro interno nº 5033) en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal n° 3 de Capital Federal, que preside el J.G.J.R., juntamente con el S.D.A.F.A.L., que, en orden a los delitos de portación de armas de guerra sin la debida autorización (hecho 1), en concurso real con abuso de armas y amenazas agravadas por el empleo de armas, mediando entre ellos concurso ideal (hecho 2) -de conformidad con el requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público-, se sigue a W.O.C., argentino, D.N.

  1. 16.717.701, nacido el 11 de enero de 1963, en esta ciudad de Buenos Aires, divorciado, hijo de O.R.C. y de D.R.R., mecánico, con domicilio real en Caaguazú 6204, de esta ciudad, prontuario de la Policía Federal CI 8.360.221, LPU 364326/P y actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal II.

Intervienen en el proceso el F. General, Dr. A.M., y asistiendo al imputado, el Defensor Oficial Dr. G.A..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 301 se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado admitió la existencia de los hechos que se le imputan y su participación, según se describiera en el requerimiento de elevación de la causa a juicio; también prestó

    Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28691411#179678116#20170526110625603 conformidad con la calificación legal que propiciara el F. General y el quantum punitivo allí escogido.

    En virtud de ello, el fiscal general solicitó se condenase a W.O.C., como autor de los delitos de portación de arma de guerra sin la debida autorización (hecho 1), en concurso real con abuso de arma de fuego y amenazas agravadas por el empleo de arma de fuego, mediando entre estos últimos concurso ideal (hecho 2), a la pena de TRES AÑOS y SEIS MESES de prisión, accesorias legales y costas.

    Celebrada la audiencia de visu, y al considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio de fs. 151/157 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts.

    241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por probado que el día 4 de mayo de 2016, aproximadamente a las 1:00 horas, en Caaguazú y Cafayate, de esta ciudad, W.O.C. tuvo en su poder, sin la debida autorización legal, la pistola marca "M.O.N.", calibre 9mm, nro. 80048, que se hallaba cargada y resultó ser apta para el disparo (hecho 1).

    En dicha ocasión, cuando P.A.N. salió de su vivienda, ubicada en Caaguazú 6515, de esta ciudad, Carballo, desde la esquina, le refirió "te estoy apuntando a la mitad de la barriga”, mientras escondía su mano izquierda detrás de un bolso.

    Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28691411#179678116#20170526110625603 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26516/2016/TO1 Ello fue observado por A.G.F.C. -quien estaba esperando a N. en el interior de su auto estacionado a mitad de cuadra-, por lo que se aproximó hacia donde estaban la nombrada y el imputado, quien le dijo que no se hiciera el vivo, que lo iba a matar a él también, para luego extraer el arma de fuego antes referida del interior de un bolso y apuntarlos.

    Seguidamente, F.C. le expresó que ellos no eran a quienes estaba buscando, que se estaba confundiendo de personas, a lo que C. reaccionó gritándole "mira que tiro” y efectuando un disparo que impactó en la pared de una de las viviendas del lugar. Luego, aquél intentó alejarse en busca de ayuda, pero el acusado le manifestó "¿Qué vas a ir a buscar un arma? mira que te voy a matar” (Hecho 2).

    En ese momento, un efectivo policial que había presenciado el acontecimiento, le impartió la voz de alto a C. y procedió a su detención, así como al secuestro de la pistola que éste había arrojado al suelo.

  3. ) Que, la diversa prueba testimonial, pericial y documental colectada en esta pesquisa demuestra acabadamente la ocurrencia material de los sucesos antes descriptos.

    La prueba reunida conforma un cuadro probatorio preciso que lleva a la convicción acerca de la responsabilidad penal del encartado en los ilícitos que se le imputan.

    Ello es así, por cuanto se cuenta con:

    1) La declaración testimonial del Cabo de la...

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